DECRETO 658 2002
Síntesis:
MODIFÍCASE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - SUBSECRETARÍA DE LOGÍSTICA Y EMERGENCIAS - SECRETARÍA DE SALUD
Publicación:
01/07/2002
Sanción:
21/06/2002
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Artículo 104, incisos 4 y 9 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Decretos N° 1.981/GCBA/01, N° 2.055/GCBA/01 y N° 430/GCBA/02 y,
CONSIDERANDO:
Que la complejidad del servicio de mantenimiento y limpieza de hospitales y la incidencia del mismo en la prestación asistencial, que revisten carácter prioritario e imprescindibles para el normal funcionamiento de las unidades sanitarias, indican que la Secretaría de Salud debiera contar con mayor capacidad de resolución directa sobre las mismas;
Que el servicio mencionado se realiza en la mayoría de los efectores de salud mediante contratación a terceros y, en una menor proporción, son prestados por la propia administración;
Que, asimismo, en virtud de la íntima vinculación del servicio de mantenimiento con la prestación asistencial, resulta necesario dotar a la Secretaría de Salud de las responsabilidades primarias necesarias para entender en aquellas prestaciones que se encuentran contratadas a terceros, en cuanto no requieren de gestión técnica administrativa en su ejecución sino sólo personal para la planificación y supervisión;
Que, por otra parte, atento la naturaleza específica de la operatoria del servicio de mantenimiento en aquellas áreas prestadas por la Administración, ésta requiere de una capacidad técnica, ajena a la Secretaría de Salud, por lo cual debe permanecer bajo la competencia de la Subsecretaría de Logística y Emergencias;
Que en función de todo lo expuesto, resulta necesario realizar las modificaciones pertinentes a la actual estructura organizativa del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de asegurar la mejor gestión de gobierno con la pertinente modificación de los circuitos administrativos;
Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por los Arts. 102 y 104 Incs. 4 y 9 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° Modifícase la estructura organizativa del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobada por los Decretos N° 1.981/GCBA/01, N° 2.055/GCBA/01 y N° 430/GCBA/02 y sus modificatorios, de conformidad con lo establecido en el presente decreto y modifícanse sus Anexos II/2 (Subsecretaría de Logística y Emergencias-Objetivos- y Dirección General de Infraestructura y Renovación de Edificios-Descripción de Responsabilidad Primaria-) y II/8 (Subsecretaría de Servicios de Salud de la Secretaría de Salud.- Objetivos- y Dirección General Atención Integral de la Salud-Descripción de Responsabilidad Primaria-), conforme se detalla en los Anexos I y II que, a todos sus efectos, forman parte integrante del presente decreto.
Artículo 2° Transfiérense las responsabilidades primarias y los objetivos relacionadas con el Servicio de Limpieza y Mantenimiento de Hospitales dependientes de la Secretaría de Salud que se encuentren contratados con terceros con su presupuesto (Programa 20.2335, Actividad 842, Partidas 3.3.1 y 3.3.5), de la Dirección General de Infraestructura y Renovación de Edificios dependiente de la Subsecretaría de Logística y Emergencias, a la Dirección General Atención Integral de la Salud dependiente de la Subsecretaría de Servicios de Salud de la Secretaría de Salud.
Artículo 3° Las responsabilidades primarias relacionadas con el servicio de Mantenimiento de los efectores de salud que se gestiona por la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires permanecen bajo la órbita de la Dirección General de Infraestructura y Renovación de Edificios dependiente de la Subsecretaría de Logística y Emergencias.
Artículo 4° La Secretaría de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.
Artículo 5° Encomiéndase a la Subsecretaría Legal y Técnica dependiente del Jefe de Gobierno la aprobación y publicación del texto ordenado de la estructura organizativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires actualizado y sistematizado con las adecuaciones que correspondan en los anexos I (Organigrama) y II (Objetivos y Responsabilidades Primarias).
Artículo 6° El presente decreto será refrendado por el señor Jefe de Gabinete y por los señores Secretarios de Hacienda y Finanzas y de Salud.
Artículo 7° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Secretarías, a las Subsecretarías del Area Jefe de Gobierno, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Recursos Humanos, de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo. Cumplido, archívese. IBARRA - Fernández - Pesce - Stern
ANEXO II
ANEXOS
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