DECRETO 416 2004
Síntesis:
CREA EL PROGRAMA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EN EL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO, SUBSECRETARÍA VICEJEFE DE GABINETE - APRUEBA EL MODELO DE ACUERDO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL -DEROGA EL DECRETO N° 705-GCBA/01 - CREACIÓN DE PROGRAMAS - INCLUSIÓN SOCIAL - DERECHOS CIUDADANOS - SECTOR EMPRESARIO - SOCIEDAD CIVIL - INTEGRACIÓN DE LAS MINORÍAS - REGISTRO DE EMPRESAS RESPONSABLES - REGISTRO DE ORGANIZACIONES RESPONSABLES - SUPRESIÓN DE PROYECTOS - PROYECTO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL
Publicación:
26/03/2004
Sanción:
22/03/2004
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Decreto N° 705/GCBA/01 y el Expediente N° 7.191/04, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado Decreto se dispuso la aprobación del Proyecto de Responsabilidad Social a desarrollarse en el ámbito de la Unidad de Control y Seguimiento dependiente de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por el Decreto N° 2.055/GCBA/01 se modificó la estructura orgánica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se suprimió la Unidad de Control y Seguimiento transfiriendo sus responsabilidades primarias, su patrimonio, personal y presupuesto a la Dirección General de Coordinación de Gabinete creada por ese mismo acto en la órbita de la Secretaría Jefe de Gabinete;
Que por el Decreto N° 2.696/GCBA/03 se transfirió la Dirección General de Coordinación de Gabinete dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete, a la Subsecretaría de Vicejefe de Gabinete, modificando su denominación por la de Dirección General de Coordinación y Seguimiento, conservando su patrimonio, personal y presupuesto;
Que, asimismo, el Decreto citado en último término estableció, entre las responsabilidades primarias de la Dirección General de Coordinación y Seguimiento, la coordinación del Proyecto de Responsabilidad Social, habiéndose aprobado el respectivo programa presupuestario para el ejercicio 2004, en el ámbito de la citada Dirección General;
Que resulta conveniente reformular los alcances y redefinir las metas del referido Proyecto de Responsabilidad Social, propiciándose la creación de un Programa que contemple las innovaciones conceptuales y metodológicas que se deben precisar;
Que el concepto de responsabilidad social introduce una novedad en la comprensión de la economía y de la política, resignificando por un lado, la economía, al recuperar su dimensión ética al servicio del hombre y, por otro lado, el lugar de la política, como ejercicio en el proceso de transformación social;
Que con la creación del Programa de Responsabilidad Social se busca reconstruir y fortalecer el compromiso social, incentivando la ciudadanía responsable y promoviendo la formulación de nuevas reglas tanto para la participación social empresaria, como para las organizaciones de la sociedad civil;
Que es objetivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificar su voluntad de impulsar un proceso de sensibilización con relación a la responsabilidad social en la Ciudad, a través de la coordinación de acciones de colaboración y cooperación entre el Estado, las empresas y la sociedad civil, a fin de complementar y potenciar esfuerzos y recursos, tendientes a articular los diferentes actores en pos del desarrollo comunitario integrador y sustentable, la inclusión social, el fortalecimiento y la ampliación de los derechos ciudadanos y la integración de minorías;
Que para el logro de tales objetivos se realizarán acuerdos en los que el Estado orientará la transferencia de recursos del sector privado empresarial hacia las organizaciones de la sociedad civil;
Que es necesario instaurar mecanismos y coordinar acciones con las distintas áreas de competencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que en cada caso resulten involucradas;
Que resulta necesario adoptar medidas tendientes a dotar de mayor celeridad en la tramitación al procedimiento de firma de los acuerdos celebrados entre las partes;
Que se requiere establecer criterios e indicadores para conformar un registro de empresas y otro de organizaciones de la sociedad civil socialmente responsables;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Créase el Programa de Responsabilidad Social en el ámbito de la Dirección General de Coordinación y Seguimiento dependiente de la Subsecretaría de Vicejefe de Gabinete.
Artículo 2° - El Programa de Responsabilidad Social tiene por objeto promover políticas públicas tendientes a establecer un estado de compromiso entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el sector privado empresario y la sociedad civil que permita prever el comportamiento de las partes y corregirlo a partir de tal previsión, con el objetivo de alcanzar el bien común, convocando a los diversos actores que participan en forma activa y comprometida en la búsqueda y construcción de soluciones integrales y equitativas a los desequilibrios actuales y protegiendo en forma especial a los sectores más vulnerables de la Ciudad.
Artículo 3° - La Dirección General de Coordinación y Seguimiento impulsará en nombre del GCABA con las empresas y organizaciones de la sociedad civil que participen del Programa de Responsabilidad Social, la celebración de acuerdos tendientes a complementar y potenciar los esfuerzos de cada uno de estos sectores en pos del desarrollo social de la Ciudad y la integración de las minorías, promoviendo el incremento de responsabilidad social a través de actividades y proyectos que favorezcan la inclusión, el fortalecimiento y ampliación de los derechos ciudadanos.
Articulo 4° - Facúltese al señor Jefe de Gabinete a dictar las normas necesarias para la implementación del Programa de Responsabilidad Social, así como para suscribir los acuerdos que se celebren en el marco de dicho Programa, con facultades para subdelegar.
Artículo 5° - Apruébase el texto del modelo de Acuerdo de Responsabilidad Social que como Anexo I se agrega al presente Decreto, formando parte integrante del mismo.
Artículo 6° - La Dirección General de Coordinación y Seguimiento se encargará de orientar, en el marco del presente Programa, las transferencias de recursos provenientes del sector privado empresarial hacia las organizaciones de la sociedad civil. Asimismo, se encargará de coordinar la suscripción de los acuerdos, cuando los mismos involucren la participación de otras áreas sustantivas del GCABA.
Artículo 7° - Es responsabilidad de la Dirección General de Coordinación y Seguimiento la confección de registros de empresas y organizaciones socialmente responsables y la construcción de indicadores que acrediten tal condición.
Artículo 8° - Las distintas áreas de competencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires prestarán su colaboración a fin de garantizar la implementación de los acuerdos que se celebren en virtud del Programa de Responsabilidad Social.
Artículo 9° - Derógase el Decreto N° 705/GCBA/01.
Artículo 10 - El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 11 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todas las Secretarías y Subsecretarías del Poder Ejecutivo, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Coordinación y Seguimiento, de la Subsecretaría de Vicejefe de Gabinete. Cumplido, archívese.
ANEXO
Anexo I
Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante G.C.B.A.), con domicilio en la Av. de Mayo 525, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por ...................., por una parte, y por la otra . con domicilio legal en la calle . de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en éste acto por el señor DNI ......... en su carácter de . conforme acredita con (en adelante LA EMPRESA y/u Organización de la Sociedad Civil).
CONSIDERANDO QUE:
Mediante el Decreto N° . se creó el Programa de Responsabilidad Social dentro del ámbito de la Dirección General de Coordinación y Seguimiento, buscando reconstruir y fortalecer el compromiso social, incentivando la ciudadanía responsable y promoviendo la formulación de nuevas reglas tanto para la participación social empresaria, como para las organizaciones de la Sociedad Civil;
Es objetivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificar su voluntad de impulsar un proceso de sensibilización con relación a la responsabilidad social en la Ciudad, a través de la coordinación de acciones de colaboración y cooperación entre el Estado, las Empresas y la Sociedad Civil, a fin de complementar y potenciar esfuerzos y recursos, tendientes a articular los diferentes actores en pos del desarrollo comunitario integrador y sustentable, la inclusión social, el fortalecimiento y la ampliación de los derechos ciudadanos y la integración de las minorías;
La Empresa (características propias de la empresa).
En virtud de lo cual, las partes acuerdan celebrar el presente Acuerdo de Responsabilidad Social, que estará sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: La Empresa y/u Organización de la Sociedad Civil se compromete a ejecutar por sí o por terceros, las actividades detalladas en el Anexo, que acompaña al presente acuerdo formando parte integrante del mismo, el cual se denominará Programa de Responsabilidad Social.
Las prestaciones a cargo de La Empresa y/u Organización de la Sociedad Civil, serán acordadas previamente y supervisadas por el G.C.B.A. dejándose constancia de las mismas en el citado Anexo.
SEGUNDA: Las partes se obligan a la mutua colaboración, cooperación y trabajo en equipo para llevar a cabo los objetivos del presente acuerdo y se comprometen a desarrollar todos los esfuerzos necesarios para el cumplimiento del proyecto que trate el mismo.
TERCERA: El G.C.B.A. autoriza a LA EMPRESA y/u Organización de la Sociedad Civil a difundir y promocionar este acuerdo y los actos derivados del mismo por cualquier medio de difusión, incluyendo gráficos y televisivos.
CUARTA: Cualquiera de las partes podrá realizar todo tipo de publicidad y difusión respecto del proyecto, previa conformidad expresa de la otra.
QUINTA: Las partes convienen que el presente acuerdo tendrá una duración de a partir de la suscripción del presente acuerdo, pudiendo ser prorrogados en forma fehaciente en caso de ser necesario.
SEXTA: Cada parte podrá rescindir el presente acuerdo notificando a la otra de manera fehaciente con un plazo no menor de 30 días de anticipación a la fecha de rescisión; tal acto jurídico no generará derecho a reclamo alguno a favor de la otra parte. En caso de incumplimiento por cualesquiera de las partes a sus obligaciones contractuales, la otra podrá notificarle la rescisión sin dicho preaviso.
SÉPTIMA: Las partes constituyen domicilios especiales; LA EMPRESA en ...................., y/u Organización de la Sociedad Civil .... y el G.C.B.A., en la calle Uruguay 440 (piso 2°, oficina 27) de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 294/GCBA/97; ambos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lugares donde se tendrán como válidas todas las notificaciones y emplazamientos judiciales o extrajudiciales que se cursare; y se someten para cualquier cuestión vinculada con este acuerdo a la jurisdicción y competencia de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.
En prueba de conformidad se firman 2 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los.......del mes de......de 2004.