DECRETO 1436 2005

Síntesis:

INSTITUYE EL DÍA DEL DERECHO A JUGAR 27 DE SEPTIEMBRE

Publicación:

26/09/2005

Sanción:

15/09/2005

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Ley Nacional N° 23.849, el Decreto N° 416/04 y el Expediente N° 56.751/05; y,

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la Nación ratificó la Convención Sobre los Derechos del Niño el día 27 de septiembre de 1990 y la Asamblea Constituyente la incorporó a la Constitución de la Nación Argentina en agosto de 1994;

Que a partir de este compromiso se deben realizar los esfuerzos posibles para asegurar que todo niño tenga los derechos que figuran en la citada convención;

Que la Convención Internacional de los Derechos del Niño ratificada por nuestro país es un instrumento que se debe poner en práctica;

Que se busca recuperar la idea del juego por el juego, es decir, no desde un valor instrumental, sino asumiéndolo como esencial para la construcción de la subjetividad del niño. De tal modo, el juego es participar, vincularse, expresarse, crear y deshacer, transformar y transformarse;

Que el objetivo perseguido es la promoción del derecho del niño a jugar citado en el art. 31 de la Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño y en el art. 75 de nuestra Constitución Nacional;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Institúyase el día 27 de septiembre como el Día del Derecho a Jugar en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2° - Facúltase al Jefe de Gabinete para que a través del Programa de Responsabilidad Social, coordine las actividades que se desarrollen en la Ciudad de Buenos Aires con motivo de la conmemoración del día del derecho a jugar.

Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a todas las Secretarías y Subsecretarías del Poder Ejecutivo. Cumplido, archívese.

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