DECRETO 588 2002
Síntesis:
SE ENCOMIENDA A LA SUBSECRETARÍA DE LOGÍSTICA Y EMERGENCIAS LA ORGANIZACIÓN, CONTRATACIÓN Y CONTROL DE LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y CUSTODIA DE LOS EDIFICIOS DE PROPIEDAD O USO DEL G.C.A.B.A. INTERVENCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CUSTODIA DE EDIFICIOS. FIJACIÓN DE LAS CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE POLICÍA ADICIONAL POR PARTE DE LA CITADA SUBSECRETARÍA Y DE LA SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD. ENCOMIENDA A LA SUBSECRETARÍA DE LOGÍSTICA Y EMERGENCIAS PARA EL DICTADO DE NORMAS REGLAMENTARIAS DEL PRESENTE. DEROGACIÓN DEL DECRETO 183/95.
Publicación:
12/06/2002
Sanción:
10/06/2002
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Decreto N° 183/95, sus modificatorios y complementarios, y el Expediente N° 24.364/2002 y
CONSIDERANDO:
Que conforme el Decreto N° 183/95 (B.M. N° 20.006) la ex Dirección General de Servicios Generales tiene la función de organizar, coordinar, ejecutar, supervisar y controlar los servicios de custodia y vigilancia en el ámbito de la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, hasta el día de la fecha, dichas normas no han sido actualizadas a pesar de los importantes cambios institucionales producidos en el Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires desde entonces;
Que resulta imprescindible garantizar la eficacia y eficiencia de los servicios de custodia y vigilancia en edificios de la Ciudad mediante el dictado de nuevas normas que rijan en esta materia;
Que a ese efecto resulta conveniente profundizar la política de centralización de las cuestiones vinculadas a la custodia de los bienes patrimoniales de la Ciudad estableciendo que la Subsecretaría de Logística y Emergencias, de quien depende actualmente la Dirección General de Custodia de Edificios, sea el organismo encargado de diseñar, planificar y ejecutar las políticas de la Ciudad referidas a los servicios de custodia y vigilancia, así como su contratación, para lograr una mayor eficacia en la prestación de dichos servicios;
Que a ese efecto, la mencionada Dirección General de Custodia de Edificios dependiente de la Subsecretaría de Logística y Emergencias debe tomar intervención necesaria en la fijación de las condiciones técnicas a las que deben ajustarse las contrataciones de estos servicios y brindar el asesoramiento correspondiente en forma previa a la adjudicación de las contrataciones que se realicen;
Que asimismo deben adoptarse medidas para que todos los organismos que hayan contratado servicios de vigilancia con terceros informen a la Dirección General de Custodia de Edificios los respectivos antecedentes a fin de que ésta se encuentre en condiciones de proponer las medidas conducentes a la mayor eficacia y eficiencia de estos servicios;
Que por otra parte, la Subsecretaría de Seguridad dependiente de la Secretaría de Jefe de Gabinete resulta competente para entender en los servicios de seguridad en el ámbito interno, contando a ese efecto con servicios de policía adicional brindado por las fuerzas de seguridad, por lo que resulta conveniente a fin de propender a un mejor aprovechamiento de los recursos existentes establecer que la Subsecretaría mencionada y la de Logística y Emergencias deberán coordinar las condiciones de prestación de los servicios de policía adicional, evitando su superposición con los de vigilancia y custodia a cargo de la Dirección General de Custodia de Edificios;
Que razones de técnica legislativa aconsejan derogar el Decreto N° 183/95;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,
Artículo 1° La Subsecretaría de Logística y Emergencias tendrá a su cargo la organización y contratación de los servicios de vigilancia y custodia de los edificios de propiedad o uso del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como también la supervisión y contralor de su prestación.
Artículo 2° La Dirección General de Custodia de Edificios dependiente de la Subsecretaría de Logística y Emergencias deberá intervenir en la fijación de las condiciones técnicas a las que deben ajustarse las contrataciones de los servicios de vigilancia y custodia de los edificios de propiedad o uso del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y brindar el asesoramiento correspondiente en forma previa a la adjudicación de las contrataciones que se realicen y en la supervisión y contralor de su prestación.
Artículo 3° Las Subsecretarías de Seguridad dependiente de la Secretaría de Jefe de Gabinete y de Logística y Emergencias dependiente del Jefe de Gobierno, deberán fijar conjuntamente las condiciones para la prestación de los servicios de policía adicional a cargo de la primera de ellas, evitando la superposición de éstos con los que presta la Dirección General de Custodia de Edificios ya sea con personal propio o con terceros contratados al efecto.
Artículo 4° Todos los organismos que a la fecha hayan contratado servicios de custodia o vigilancia deberán remitir dentro del término de quince días de la vigencia del presente, los antecedentes de tales contrataciones a la Dirección General de Custodia de Edificios.
Artículo 5° Encomiéndase a la Subsecretaría de Logística y Emergencias el dictado de las normas reglamentarias del presente, en el término de sesenta días de su entrada en vigencia.
Artículo 6° Derógase el Decreto N° 183 del 14 de marzo de 1995, publicado en el Boletín Municipal N° 20.006 y todas las normas dictadas en su consecuencia.
Artículo 7° El presente decreto será refrendado por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 8° Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todas las Secretarías y Subsecretarías dependientes del Poder Ejecutivo y a la Secretaría Jefe de Gabinete y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Subsecretarías de Logística y Emergencias y de Seguridad. Cumplido, archívese.