DECRETO 183 1995
Síntesis:
NORMA DEROGADA - CONFIERE A LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GENERALES LA FUNCIÓN DE ORGANIZAR, COORDINAR, EJECUTAR SUPERVISAR Y CONTROLAR LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA EN LA M.C.B.A.
Publicación:
29/03/1995
Sanción:
14/03/1995
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Visto la utilización de servicios de seguridad y vigilancia contratados en distintas áreas de esta comuna cuya dependencia orgánica corresponde a diferentes Secretarías, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Decreto N° 6/95 (B.M. N° 19.951/53) la ex Dirección General de Seguridad pasó a depender de la Dirección General de Servicios Generales, dependiente de la Subsecretaría General -Área Intendente- con el nivel orgánico de Dirección;
Que en consecuencia, recae en la Dirección General de Servicios Generales la conducción y responsabilidad del funcionamiento de la seguridad comunal;
Que en diferentes áreas los servicios de vigilancia se hallan a cargo de empresas privadas;
Que por sus particulares características deben estar sujetos a pautas y condiciones de especialidad cuya aplicación debe emanar del órgano específico de la Comuna;
Que dichas pautas deben sintetizar los criterios organizacionales y de supervisión, atendiendo a la custodia de los bienes patrimoniales y al logro de una eficiente prestación;
Que en consecuencia, se hace necesario conferir a la Dirección General de Servicios Generales, la responsabilidad de entender en todos los aspectos inherentes a las prestaciones realizadas por las empresas privadas, mediante el establecimiento de directivas tendiente al logro de la eficacia, eficiencia y economicidad de dicha actividad;
Por ello y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 31, inciso d) de la Ley Orgánica Municipal N° 19.987;
Artículo 1° - Confiérese a la Dirección General de Servicios Generales, dependiente de la Subsecretaría General -Área Intendente-, a través de la dirección competente, la función de organizar, coordinar, ejecutar, supervisar y controlar los servicios de seguridad y vigilancia, en el ámbito de esta Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, a cuyo efecto facúltasela para elaborar la reglamentación que resulte procedente; y a la que deberán ajustarse las áreas receptoras y las empresas y/u organismos prestadores.
Art. 2° - Los diferentes organismos que hayan contratado servicios de seguridad y vigilancia, remitirán a la Dirección General de Servicios Generales los antecedentes de las respectivas contrataciones a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1°.
Art. 3° - El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.
Art. 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Municipal, pase para su conocimiento y efectos que resulten corresponder, a la Subsecretaría General, Dirección General de Servicios Generales, a la Contaduría General, Tesorería General y Dirección General de Compras y Contrataciones. Cumplido, archívese.