DECRETO 1204 2005
Síntesis:
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - SECRETARÍA JEFE DE GABINETE - SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES - DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS POLÍTICOS Y LEGISLATIVOS - MODIFICA LA DENOMINACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE CULTO, POR DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE CULTOS
Publicación:
22/08/2005
Sanción:
11/08/2005
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 64.571/04, los Decretos Nros. 2.055/01, 2.696/03 y 2.720/03, y;
CONSIDERANDO:
Que, por los Decretos Nros. 2.696/03 y 2.720/03, entre otros, se modificó la Estructura Organizativa del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobada por Decreto N° 2.055/01;
Que, en dicha Estructura Organizativa se contempla la Dirección General Adjunta de Culto de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos de la Subsecretaría de Relaciones Políticas e Institucionales, dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete;
Que, en el marco de las competencias asignadas a la citada Dirección General Adjunta, se encuentran las de coordinar y generar vínculos con los distintos cultos reconocidos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en ese sentido, mediante la actuación citada en el visto, se propicia la modificación de la denominación de la Dirección General Adjunta de Culto por Dirección General Adjunta de Cultos;
Que, a tal efecto resulta necesario dictar la norma legal que posibilite lo requerido;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Modifícase la denominación de la Dirección General Adjunta de Culto de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos de la Subsecretaría de Relaciones Políticas e Institucionales dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete, por Dirección General Adjunta de Cultos, de acuerdo con los Anexos I/1 (Organigrama) y II/1 (Responsabilidad Primaria), los que a todos sus efectos forman parte integrante de la presente norma.
Artículo 2° - Modifícase el Decreto N° 2.696/03 (B.O.C.B.A. N° 1836) de conformidad con lo dispuesto en el artículo precedente.
Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Relaciones Políticas e Institucionales y a las Direcciones Generales de Asuntos Políticos y Legislativos, Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, de Recursos Humanos, y al Organismo Fuera de Nivel Modernización del Estado. Cumplido. Archívese.