DECRETO 512 2002
Síntesis:
MODIFICACIÓN DEL DECRETO N° 430/02, REFERENTE A LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL G.C.A.B.A.
Publicación:
31/05/2002
Sanción:
22/05/2002
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el artículo 104, incisos 4 y 9 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Decreto N° 430/GCABA/02, y;
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 430/GCABA/02 se efectuaron diversas modificaciones a la estructura organizativa del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en dicho Decreto, se han deslizado errores materiales, por lo que corresponde proceder a su subsanación;
Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por los Arts. 102 y 104, Inc. 4 y 9 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° Sustitúyese el texto del artículo 38 del Decreto N° 430/GCABA/02, por el siguiente:
Suprímese la Subsecretaría de Trabajo y Fiscalización dependiente de la Secretaría de Desarrollo Económico y transfiérese su patrimonio, personal y presupuesto a la Subsecretaría de Producción que modifica su denominación por la de Producción y Empleo.
Artículo 2° Sustitúyese el texto del artículo 39 del Decreto N° 430/GCABA/02, por el siguiente:
Transfiérese la Dirección General de Microemprendimientos dependiente de la Secretaría de Desarrollo Económico a la dependencia de la Subsecretaría de Producción y Empleo, conservando sus responsabilidades primarias, presupuesto, personal y patrimonio.
Artículo 3° Sustitúyese el texto del artículo 40 del Decreto N° 430/GCABA/02 por el siguiente texto:
Transfiérese la Dirección General de Empleo y Capacitación dependiente de la entonces Subsecretaría de Trabajo y Fiscalización a la Subsecretaría de Producción y Empleo conservando sus responsabilidades primarias, presupuesto, personal y patrimonio.
Artículo 4° Sustitúyese el texto del artículo 42 del Decreto N° 430/GCABA/02 por el siguiente:
Suprímese la Dirección General de Relaciones Laborales y Protección del Trabajo dependiente de la entonces Subsecretaría de Trabajo y Fiscalización de la Secretaría de Desarrollo Económico transfiriéndose su patrimonio, personal y presupuesto a la Dirección General de Protección del Trabajo dependiente de la Subsecretaría de Regulación y Fiscalización de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal.
Artículo 5° Modifícase el Anexo II del Decreto N° 430/GCABA/2002, de conformidad con el Anexo que, a todos sus efectos, forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 6° La Secretaría de Hacienda y Finanzas a través de la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitra las medidas presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.
Artículo 7° Encomiéndase a la Subsecretaría Legal y Técnica dependiente del Jefe de Gobierno la aprobación y publicación del texto ordenado de la estructura organizativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires actualizado y sistematizado con las adecuaciones que correspondan en los anexos I (Organigrama) y II (Objetivos y Responsabilidades Primarias).
Artículo 8° El presente decreto será refrendado por el señor Jefe de Gabinete y por los señores Secretarios de Hacienda y Finanzas, de Gobierno y Control Comunal y de Desarrollo Económico.
Artículo 9° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Secretarías, a las Subsecretarías del área Jefe de Gobierno, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y a las Direcciones Generales Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo y de Recursos Humanos y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese.
JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
SECRETARIA GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL
SUBSECRETARIA DE REGULACION Y FISCALIZACION
OBJETIVOS:
Coordinar el ejercicio del Poder de Policía del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en las diferentes materias de su competencia.
Ejercer el contralor y el poder de policía mediante la aplicación de las normas respectivas en materia de habilitaciones, seguridad, calidad ambiental, higiene, seguridad alimentaria y salubridad.
Controlar la ejecución de obras públicas y privadas en el ámbito de la Ciudad y la correcta aplicación de la normativa vigente.
Ejercer las facultades como autoridad de aplicación de la Ley N° 265 (con excepción de las conferidas por el Art. 2° inciso f) de dicha Ley), Legislación Nacional y acuerdos internacionales vinculados con la temática, y la representación del GCBA ante el Consejo Federal del Trabajo.
Diseñar e instrumentar los programas y proyectos tendientes a promover las relaciones laborales, garantizando la protección de los trabajadores, e impulsar planes de capacitación de los mismos dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Definir, coordinar e instrumentar las políticas de protección y regulación laboral.
Ejercer el control de las habilitaciones y permisos de usos para locales, elementos y actividades en lugares públicos o de uso público y de las verificaciones para la habilitación, dentro del área de su competencia, aplicando las normas vigentes de uso y verificación.
ANEXO ll/4
JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
SECRETARIA GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL
SUBSECRETARIA DE REGULACION Y FISCALIZACION
DIRECCION GENERAL DE PROTECCION DEL TRABAJO
Descripción de Responsabilidad Primaria:
Promover las relaciones laborales en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Coordinar e instrumentar la mediación y negociación colectiva en la resolución de conflictos entre trabajadores y empleadores.
Proponer, coordinar e implementar políticas de protección y regulación laboral conducentes a la optimización y mantenimiento de la calidad de vida laboral.
Disponer los mecanismos de control para asegurar el cumplimiento de la legislación en materia laboral y cláusulas normativas de los convenios colectivos de trabajo.
Asistir al Subsecretario de Regulación y Fiscalización en las facultades como autoridad de aplicación de la Ley N° 265, Legislación Nacional y acuerdos internacionales vinculados con la temática, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Disponer inspecciones e instruir los sumarios en materia laboral y de higiene y seguridad en el trabajo.
ANEXO ll/12
JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
SUBSECRETARIA DE PRODUCCION Y EMPLEO
OBJETIVOS:
Planificar, instrumentar y coordinar los programas, proyectos y actividades necesarios para la consolidación y desarrollo del sector industrial y comercial en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en un marco de desarrollo sustentable, promoviendo especialmente la radicación de actividades no contaminantes y articulando con el entorno vecinal.
Diseñar los planes, programas y proyectos dirigidos a promover las pequeñas y medianas empresas, así como las microempresas y microemprendimientos.
Planificar, instrumentar y coordinar los programas, proyectos y actividades necesarios para el desarrollo de la innovación tecnológica, relacionados con el sistema productivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Coordinar con las áreas de gobierno que resulten involucradas, la organización de las actividades industriales y de servicios articulando éstas con el entorno vecinal, promoviendo su posicionamiento como metrópolis proveedora de servicios de alta tecnología.
Promover y fomentar la actividad exportadora de las empresas radicadas en el ámbito de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires.
Diseñar y ejecutar políticas destinadas a desarrollar ventajas competitivas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de comercio exterior.
Promover la producción, el comercio y los servicios en un marco de lealtad comercial, atendiendo a la defensa de los consumidores en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e implementar políticas para su fiscalización.
Definir, coordinar e instrumentar los programas de incentivo, promoción y mejora del empleo.
Ejercer las competencias asignadas por el artículo 2° inciso f) de la Ley N° 265.
Dirigir, y coordinar como autoridad de aplicación el Programa Permanente de Información y Orientación para el Empleo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (PPIOPE).
Elaborar, instrumentar y coordinar los planes, programas y proyectos necesarios para la consolidación y desarrollo de las políticas destinadas a la protección del consumidor y de la competencia.
ANEXO ll/12
JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
SUBSECRETARIA DE PRODUCCION Y EMPLEO
DIRECCION GENERAL DE EMPLEO Y CAPACITACION
Descripción de las Responsabilidades Primarias:
Definir, impulsar, coordinar e instrumentar planes, programas, proyectos y acciones orientados a la promoción del empleo y capacitación, formación, perfeccionamiento, recalificación y readaptación profesional de los trabajadores tendientes a facilitar su inserción, especialmente ante los procesos de reconversión y de reformas estructurales y la generación de nuevos puestos de trabajo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Ejecutar los programas nacionales dirigidos a la capacitación laboral, promoción del empleo y acciones de ocupación transitoria.
ANEXOS
ANEXO ll/4