CONVENIO 13 2003

Síntesis:

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, REFERENTE A LA RÚBRICA DE LIBROS Y DOCUMENTACIÓN LABORAL

Publicación:

23/04/2003

Sanción:

15/04/2003

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES



ANEXOS

Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por el Sr. Jefe de Gobierno, Dr. Aníbal Ibarra, con domicilio en Bolívar 1 de esta Ciudad, en adelante "GCBA", por una parte, y el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por su Presidente, Horacio López Santiso y por su Secretario Dr. Carlos Eduardo Albecete, con domicilio en Viamonte 1549, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante el "Consejo", por la otra, acuerdan celebrar el presente Convenio.
Antecedentes:
El artículo 44 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que la Ciudad ejerce en forma irrenunciable el poder de policía del trabajo, y en su marco se dictó la Ley N° 265 de Competencias de la Autoridad Administrativa del Trabajo, por cuyo artículo 2°, Inc. d) se establece, entre otras, la obligación de llevar el registro de empleadores y rúbrica de documentación laboral.
Por el Convenio N° 44/01, suscripto el 28 de agosto de 2001 entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación se estableció la forma de transferencia del ejercicio de las competencias de policía del trabajo, que hasta esa fecha ejercía el citado Ministerio, a la Autoridad Administrativa del Trabajo de la Ciudad, habiéndose previsto en su Cláusula Quinta que el Ministerio suministrará su base de datos en materia de Rúbrica de Libros y Documentación Laboral y proporcionará la asistencia técnica que sobre el particular le sea requerida, difiriendo la operatividad de ese punto a lo que se establezca en los anexos operativos.
A este respecto, por Protocolo Adicional N° 01 al referido Convenio, se acordó que el Ministerio mantendrá hasta el 1° de marzo de 2002 la facultad de rubricar los libros de registro de personal y todo instrumento individual de contralor del cumplimiento de la normativa laboral vigente, mientras que por Protocolo Adicional N° 3 se extendió el referido plazo hasta el 31 de marzo de 2003, fecha a partir de la cual se hará cargo el Gobierno de la Ciudad.
Con relación al ejercicio de la facultad antes señalada, cabe destacar que de conformidad a las competencias atribuidas por Decreto N° 512/GCBA/02 la Subsecretaría de Regulación y Fiscalización ejerce las facultades de Autoridad Administrativa del Trabajo de la Ley N° 265, mientras que la Dirección General de Protección del Trabajo dependiente de aquélla, tiene a su cargo la asistencia en la materia referida.
En este marco, y atento el inminente vencimiento del plazo previsto por el Protocolo Adicional N° 03 antes señalado, resulta necesario efectuar la apertura de una oficina dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, destinada a la rúbrica de libros y documentación laboral, a cuyos efectos se suscribe el presente Convenio, de conformidad con las siguientes cláusulas:
Primera: El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires designa a la Dirección General de Protección del Trabajo, dependiente de la Subsecretaría de Regulación y Fiscalización de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal, en adelante "la Dirección", como organismo de aplicación del presente Convenio.
Segunda: La "Dirección" instrumentará la organización y funcionamiento de la oficina de rúbrica de documentación laboral, la que funcionará en la sede del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El "Consejo" será el responsable operativo y administrativo de la oficina de rúbrica de documentación laboral, y tendrá a su cargo la provisión del personal, material y demás elementos necesarios para su funcionamiento.
Tercero: "La Dirección" propondrá para su análisis al "Consejo" los requerimientos correspondientes para el funcionamiento de la oficina de rúbrica de documentación laboral, que deberán consistir en: a) adquisición, locación, comodato o usufructo de bienes necesarios para el objeto del presente "Convenio", b) locación de obras y servicios aplicables al cumplimiento del mismo, c) Contratación de seguros de los bienes aplicados, d) contratación de personal especializado, e) otorgamiento al personal de "la Dirección" de becas para la asistencia a cursos mediante los cuales se propenda a la capacitación o perfeccionamiento directa o indirectamente, dictados por el Consejo. f) La realización de una base de datos de los sistemas de rúbrica en uso por los empleadores a la fecha de inicio del presente convenio. Las contrataciones derivadas de los requerimientos serán efectuadas en todo momento por el "Consejo", quién tomará las medidas conducentes para hacerlas efectivas.
Cuarta: Dentro de las pautas de organización y funcionamiento la "Dirección", brindará en dependencias del "Consejo": un servicio de recepción, trámite de revisión y entrega de documentación de los servicios especificados en el objeto del presente Convenio. A tal efecto, el "Consejo" destinará un espacio físico adecuado para que el personal contratado por éste pueda realizar la tarea indicada y que los trámites puedan desarrollarse con prioridad para sus matriculados, aportando las previsiones que permitan las conexiones de informática que fueran necesarias para ejecutar el presente. Las tareas tendentes al cumplimiento de dichos servicios serán ejecutadas por el personal indicado por "la Dirección " en los días y horario que ésta indique.
Quinta: El "Consejo" será responsable en forma exclusiva por las contrataciones que realice. En todos los contratos celebrados con motivo de la aplicación del presente convenio, deberá figurar una cláusula que estipule "Los fondos necesarios para solventar el presente contrato son provistos por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no generando en consecuencia responsabilidad ni obligación alguna a cargo del G.C.B.A.".
Sexta: "La Dirección" recibirá sin cargo los bienes adquiridos por el "Consejo" para el cumplimiento de las finalidades de este Convenio, y los incorporará al patrimonio estatal, con afectación a su uso exclusivo, sin más recaudo que la mención de su ingreso en ejecución del presente Convenio, dándoles de alta en los inventarios respectivos de conformidad con las disposiciones vigentes en materia de registro de bienes del GCBA.
Séptima: La rúbrica de documentación laboral tendrá el cargo que fije el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. El "Consejo" se compromete únicamente a percibir los aranceles que oportunamente fije el G.C.B.A.
Octava: Para la implementación de los objetivos expresados en las cláusulas precedentes, y a fin de posibilitar un desarrollo armónico de las acciones priorizadas, las partes convienen en celebrar Acuerdos Complementarios del presente Convenio.
Los convenios complementarios atenderán a:
 Pautas de organización y funcionamiento.
 Modernización del sistema de rúbrica.
 Toda otra cuestión que conlleve a materializar los objetivos del presente convenio.
Novena: Los Acuerdos Complementarios mencionados en la cláusula precedente serán suscriptos, en representación del G.C.B.A., por la Subsecretaría de Regulación y Fiscalización, en su carácter de Autoridad Administrativa del Trabajo de la Ciudad de Buenos Aires.
DÉCIMA: Este Convenio comenzará a regir a partir del 1° de abril del año 2003, y tiene una duración hasta el 31 de marzo del año 2004, renovándose automáticamente a su vencimiento por períodos anuales.
Décimo Primera: Ambas partes hacen expresa reserva del derecho de denunciar el presente Convenio comunicándolo a la otra parte con una antelación mínima de 180 (ciento ochenta ) días corridos, en forma fehaciente, sin que ello genere derecho a indemnización ni reclamo alguno para la otra parte. Esta cláusula será de aplicación al vencimiento del plazo originario establecido en la Cláusula Décima.
Décimo Segunda: Las partes acuerdan que los contratos celebrados con terceros para la implementación del presente Convenio, y que se ejecuten con posterioridad al 1° de abril de 2004, no podrán tener una duración superior a ciento ochenta días, salvo que circunstancias extraordinarias o insuperables debidamente justificadas o derivadas de la propia naturaleza de las mismas impidan sujetarse a este período.
Previa lectura y ratificación de cada una de las partes, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efectos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de abril del año dos mil tres. IBARRA (por G.C.A.B.A.) - López Santiso - Albacete (por Consejo Profesional de Ciencias Económicas)

Tipo de relación

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REFERENCIA