ACTA ACUERDO 1 2003 SUBSECRETARIA DE REGULACION Y FISCALIZACION

Síntesis:

ACUERDO COMPLEMENTARIO DEL CONVENIO N° 13/03, B.O. N° 1676, CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, REFERENTE A LA RÚBRICA DE LIBROS Y DOCUMENTACIÓN LABORAL.

Publicación:

10/07/2003

Sanción:

01/07/2003

Organismo:

SUBSECRETARIA DE REGULACION Y FISCALIZACION


Entre la Subsecretaría de Regulación y Fiscalización dependiente de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominada la SUBSECRETARÍA, representada en este acto por el señor Subsecretario, Dr. Marcelo Gustavo Antuña, por una parte y el CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en adelante denominado el CONSEJO, representado en este acto por su Presidente, Dr. Horacio López Santiso y su Secretario, Dr. Carlos Eduardo Albacete, se conviene la celebración del presente, de conformidad a lo que seguidamente se establece:

PRELIMINAR:

a) Se hace constar que el presente es un Acuerdo Complementario del Convenio N° 13, de fecha 15 de abril del año 2003, celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, en lo relativo a Rúbrica de Libros y Documentación Laboral, cuyos antecedentes normativos y convencionales fueron expresamente consignados en los preliminares del mismo.

b) En consideración a ello, este Acuerdo Complementario es suscripto, en particular, con arreglo a las previsiones contenidas en la cláusula OCTAVA y facultades conferidas en la cláusula NOVENA, ambas del Convenio N° 13/03, precedentemente individualizado.

c) Se hace constar a su vez, de conformidad a lo establecido en la preceptiva de la Ley N° 265, en la de los Decretos Nros. 2.055/GCBA/2001, 430/GCBA/2002 y 512/GCBA/2002 y en el Convenio N° 13/03 referido, que la Dirección General de Protección del Trabajo, dependiente de la Subsecretaría parte en este Acuerdo, es el organismo de aplicación con facultades y competencia en la materia, la que en adelante será denominada la DIRECCIÓN,

d) Finalmente se consigna que por Disposición N° 263/DGPDT/03, la DIRECCIÓN, determinó y fijó los requisitos y modalidades operativas a los que quedan sujetos los pedidos de rúbrica libros y de documentación laboral, conforme surge de su Anexo I.

PRIMERA: Sin perjuicio alguno de las facultades y atribuciones de la Oficina de Rúbrica de Libros y de Documentación Laboral que funciona en dependencias del Área de Denuncias y Registro de la DIRECCIÓN, a partir del día 7 (siete) del mes de julio del año 2003, se habilita y pone en marcha una Oficina a los fines del cumplimiento de funciones similares que aquella posee, de conformidad a lo estipulado en el presente, en la sede del CONSEJO. Al efecto y sin cargo alguno, éste proveerá el espacio físico necesario para el normal desempeño de la labor de todo el personal afectado a las tareas así como para la atención al público requirente.

SEGUNDA: A efectos de dotar a la misma de una adecuada organización, buen funcionamiento y de hacer efectivo el cumplimiento acabado y eficaz del objeto del presente Acuerdo, será necesario, además del espacio físico, contar con los bienes, servicios y recursos humanos y/o realizar las contrataciones que seguidamente se describen:

a) Bienes muebles, útiles e insumos necesarios, sea que los mismos se adquieran por compra, locación, comodato o usufructo. Se hace constar en particular, que los insumos informáticos serán los que se consignan en el Anexo I del presente Acuerdo.

b) Locación de obras y servicios requeridos como necesarios a los fines del cumplimiento referido;

c) Contratación de seguros que cubra riesgos de robo, hurto e incendio de los bienes afectados a la actividad, así como de responsabilidad civil que dé amplia cobertura a los riesgos que pudieran ocasionar algún perjuicio, respecto del personal involucrado en las tareas y/o de terceros, en la sede del CONSEJO.

d) Contratación de personal idóneo y/o especializado, cuya selección, designación, número, modalidades de contratación y atribución de cargos, tareas y funciones, será materia, competencia y facultad exclusiva de la DIRECCIÓN.

e) La confección de una base de datos de los sistemas de rúbrica en uso por los empleadores a la fecha de inicio del presente Convenio;

TERCERA: El personal del que se da cuenta en la cláusula precedente, apartado d), será contratado por la DIRECCIÓN con arreglo a las facultades y modalidades allí establecidas, estableciéndose exclusivamente con ella el vínculo contractual y su dependencia funcional. Sin perjuicio de ello, se acuerda que las sumas que por todo concepto corresponda sufragar al efecto, serán soportadas exclusivamente por el CONSEJO, hasta la suma de $ 2.700 (pesos dos mil setecientos) mensuales.

El personal en cuestión, representará a la DIRECCIÓN en la Oficina con sede en el CONSEJO, de acuerdo a las designaciones, funciones y atribuciones que al efecto les sean impartidas por las autoridades respectivas de aquélla.

CUARTA: A los fines mencionados en la cláusula precedente, el CONSEJO, entre los días 1° (primero) y 10 (diez) de cada mes, deberá poner a disposición de la DIRECCIÓN las sumas a cuyo pago se ha obligado, mediante los recaudos y modalidades operativas que será del caso convenir, a fin de hacer efectivo, de manera integral y temporánea, el cumplimiento de lo acordado.

QUINTA: El CONSEJO toma a su exclusivo cargo el pago de los importes necesarios para la compra o adquisición de los bienes de los que se da cuenta en el apartado a) de la cláusula SEGUNDA del presente. Sin perjuicio de ello, se hace constar que la compra o adquisición deberá realizarla para la DIRECCIÓN, con destino, uso y afectación exclusiva al cumplimiento de los fines previstos en este Acuerdo. Al efecto, con los debidos recaudos, deberá realizar un inventario de los mismos, entregárselo a la DIRECCIÓN, y proveerle a sus vez, todos los elementos que resulten necesarios para su incorporación al patrimonio estatal.

SEXTA: En función de lo establecido en la cláusula SEGUNDA del Convenio N° 13/03, antes referido, será la DIRECCIÓN, la que tendrá a su cargo la instrumentación, organización, puesta en marcha y funcionamiento de la Oficina objeto del presente, con sede en el CONSEJO, considerándose marco de aplicación, en lo pertinente, todo aquello que ha quedado regulado en la Disposición N° 263/DGPDT/03. Ello así, sin perjuicio del análisis y sugerencias que el CONSEJO efectúe a la DIRECCIÓN, vinculadas a los requerimientos correspondientes para el funcionamiento de la Oficina cuya apertura se conviene.

SÉPTIMA: En general, a todo evento y a mayor abundamiento, se consigna que las contrataciones que deben realizarse de acuerdo a lo estipulado en los apartados b) y c), cláusula SEGUNDA de este Acuerdo, serán consideradas obligaciones a cargo del CONSEJO siendo que las sumas correspondientes al pago de las mismas, serán solventadas en todo momento por la nombrada parte contratante. Por lo demás, en todos los casos, deberá dar cumplimiento al recaudo establecido en la cláusula QUINTA del Convenio N° 13/03 ya mencionado.

OCTAVA: En la Oficina con sede en el CONSEJO, los interesados podrán gestionar las siguientes solicitudes de rúbrica:

a) Libro Especial de Sueldos y Jornales (Ley N° 20.744, Art. 52), Libro Manual - Hojas móviles - Microfichas;

b) Libro para la pequeña y mediana industria (Ley N° 24.467, Art. 84);

c) Libro para Peluqueros (Ley N° 23.947, Art. 6°);

d) Libro Órdenes para los Trabajadores de Casa de Renta (Ley N° 12.981);

e) Libro de Altas y Bajas para la actividad Gastronómica;

f) Libro para la actividad bancaria (horas extras);

g) Libro de Altas y Bajas para la actividad de la Sanidad;

h) Libro de Viajantes de Comercio (Ley N° 14.546, Art. 10);

i) Libro para la actividad rural contemplado por la Ley N° 22.248, artículos 122 y 123;

j) Planillas de horarios para el personal femenino (artículo 174 de la L.C.T.);

k) Planillas de kilometraje (CCT N° 40/89);

l) Libretas de Trabajadores de Casa de Rentas;

m) Libretas de Trabajadores Automotor de pasajeros;

n) Rúbrica de Obleas de Transporte;

o) Autorización Cambio de Modelo de Liquidación de Haberes;

p) Extravío de Libro de Sueldos y Jornales.

NOVENA: En la Oficina en cuestión sólo podrán realizarse peticiones de rúbrica por el sistema del trámite con precalificación profesional en aquellos casos que taxativamente han quedado enumerados en la cláusula precedente. A dichos fines los requirentes deberán dar cumplimiento a las exigencias establecidas al respecto en la Disposición N° 263/DGPDT/03, Anexo I, Capítulo XVII.

DÉCIMA: La prioridad para los matriculados en el CONSEJO a la que se hace referencia en la cláusula CUARTA del Convenio N° 13/03, no podrá ser otra más que la habilitación de mostradores, lugares de atención con turnos preferenciales y/o cajas de pagos y timbrados, tendientes a acortar los tiempos de espera de los profesionales que concurren personalmente a efectuar la presentación de los pedidos, a retirar los libros y la documentación materia de la que fuera su solicitud y, cuando así corresponda, a hacer efectivo el pago de timbrados y/o aranceles cuya obligatoriedad fuera impuesta en relación con la actividad.

En las diez cláusulas que anteceden, dejan las partes formalizado el presente Acuerdo Complementario a cuyo fiel cumplimiento se obligan con arreglo a derecho, firmando, en prueba de conformidad, dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al 1° día del mes de julio del año dos mil tres. Antuña (por la Subsecretaría de Regulación y Fiscalización) - López Santiso y Albecete (por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas)

ANEXO

ANEXO I

Requerimiento para el sistema de rúbrica de documentación laboral para proveer por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

1) Dos equipos P.C. con 128 MB en red.

2) Una impresora tipo láser con una velocidad de impresión de 10 hojas x minuto como mínimo.

3) Equipo lector de Microfichas.

4) Conexión a Internet para consulta en línea de la Superintendencia de Riesgo de Trabajo.

5) Sistema Operativo Windows 2000 y Office 2000 Pro.

6) Software Antivirus Norton 2003 en cada equipo.

7) Conexión ADSL para administración remota del Servidor e Internet.

8) Cargar en el Sistema los objetos de Rúbrica en el día de su recepción.

9) Proceso de Cierre Diario antes de las 19 horas para la transmisión a la Dirección General de Protección de Trabajo.

10) Proceso de Apertura Diario, antes de las 9.30 horas, recepción desde la Dirección General de Protección de Trabajo.

11) Proceso de Impresión de las Hojas Madre del día anterior y Proceso de Confirmación, previo al inicio de carga diaria.


ANEXOS

ANEXO

ANEXO I

Requerimiento para el sistema de rúbrica de documentación laboral para proveer por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

1) Dos equipos P.C. con 128 MB en red.

2) Una impresora tipo láser con una velocidad de impresión de 10 hojas x minuto como mínimo.

3) Equipo lector de Microfichas.

4) Conexión a Internet para consulta en línea de la Superintendencia de Riesgo de Trabajo.

5) Sistema Operativo Windows 2000 y Office 2000 Pro.

6) Software Antivirus Norton 2003 en cada equipo.

7) Conexión ADSL para administración remota del Servidor e Internet.

8) Cargar en el Sistema los objetos de Rúbrica en el día de su recepción.

9) Proceso de Cierre Diario antes de las 19 horas para la transmisión a la Dirección General de Protección de Trabajo.

10) Proceso de Apertura Diario, antes de las 9.30 horas, recepción desde la Dirección General de Protección de Trabajo.

11) Proceso de Impresión de las Hojas Madre del día anterior y Proceso de Confirmación, previo al inicio de carga diaria.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle