DECRETO 1924 2004
Síntesis:
CREA EL PROGRAMA UNIDADES PRODUCTIVAS EN EL ÁMBITO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, DESTINADO AL FOMENTO DE EMPRENDIMIENTOS PRODUCTIVOS Y UNIDADES DE FORMACIÓN PARA EL TRABAJO. APRUEBA SU REGLAMENTO OPERATIVO - DIRECCIÓN GENERAL DE COOPERADORAS Y COMEDORES ESCOLARES - PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS ALIMENTARIOS - PRODUCCIÓN DE TEXTILES E INDUMENTARIA ESCOLAR - PRODUCCIÓN DE MATERIAL DIDÁCTICO - CREACIÓN DE PROGRAMAS - ASOCIACIONES CIVILES - ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES - COOPERATIVAS DE TRABAJO - MUTUALES - GENERACIÓN DE EMPLEO - ECONOMÍA SOCIAL - PROYECTOS PRODUCTIVOS - AUTOGESTIÓN - RED DE PRODUCCIÓN E INTERCAMBIO - BANCO DE EXPERIENCIA - CAPACITACIÓN LABORAL - TRABAJADORES - INSCRIPCIÓN - COMPRA DE PRODUCTOS
Publicación:
03/11/2004
Sanción:
26/10/2004
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Decreto N° 2.696/GCBA/03 y sus modificatorios, por el cual se aprueba la estructura orgánica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Expediente N° 14.600/04, y;
CONSIDERANDO:
Que es objetivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propender al desarrollo de los sectores productivos de la Ciudad a través de la actualización de los instrumentos vigentes, con la finalidad de alcanzar un desarrollo integrado, equilibrado y eficiente de la estructura productiva, asociándola a las estructuras estatales e integrándola a las acciones de contención de la Educación Pública;
Que en este sentido se propicia crear el Programa Unidades Productivas, mediante el cual se promueva a las Organizaciones de la Sociedad Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyas actividades se encuentren orientadas al fortalecimiento de los objetivos y acciones implementadas por la Secretaría de Educación para la satisfacción de las necesidades de los sectores vulnerables de la población;
Que estas formas organizativas, tales como cooperativas de trabajo y mutuales, entre otras, aúnan y potencian los conocimientos, capacidades y habilidades de sus miembros, desarrollando estrategias válidas de supervivencia centradas en la generación de fuentes de trabajo con una fuerte impronta de capacitación, formación y autogestión, que a su vez se constituyen como nuevas formas de participación e inclusión social;
Que en este orden, por el presente programa se fomenta la consolidación de estas formas contenedoras de los trabajadores de la Ciudad y contribuye al afianzamiento de las garantías del Orden Público Internacional de los Derechos Humanos reconocidas en el artículo 6° del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales mediante el cual se establece la obligación del Estado de adoptar medidas adecuadas para garantizar el derecho a trabajar y para conseguir un desarrollo económico, social y cultural constante, en condiciones que garanticen las libertades económicas fundamentales;
Que, asimismo, la creación del Programa Unidades Productivas cumplimenta fielmente el mandato contenido en los artículos 2.1 y 3° del citado Tratado Internacional y constituye una medida de índole social, económica y educativa por la cual el Estado destina recursos disponibles para lograr la plena efectividad de los Derechos Humanos de naturaleza social y económica reconocidos en dicho instrumento;
Que, consecuentemente, las medidas propiciadas también contribuyen al afianzamiento de las garantías que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce en su artículo 23 referido a la educación inspirada en principios de solidaridad y de igualdad real de oportunidades y posibilidades para el acceso, la permanencia y la reinserción en el sistema educativo;
Que ello así ya que por el presente programa se tiende a que el sistema educativo propenda a la generación y capacitación de fuentes legítimas de trabajo, al mismo tiempo que éstas retribuirán produciendo bienes y servicios aprovechables por el sistema y por la sociedad civil en su conjunto;
Que, de la misma manera, se cumple con el mandato constitucional de garantizar la participación de la comunidad en la atención de las necesidades de la población educativa, según establece el artículo 24, en su segundo párrafo, consultando asimismo el mandato contenido en el artículo 44, párrafo 3°, de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el cual es obligación del Gobierno de la Ciudad la implementación de políticas de fomento del trabajo mediante el desarrollo de emprendimientos destinados a la creación de empleo, teniendo en cuenta la capacitación y promoción profesional con respeto a los derechos y garantías de los trabajadores, adecuándose de esta manera al mandato contenido en el artículo 48 del mismo texto constitucional de promoción del desarrollo de la Economía Social;
Que por el artículo 104, inciso 29, de la Constitución local se faculta al Jefe de Gobierno a promover la participación y el desarrollo de las organizaciones no gubernamentales, cooperativas mutuales y otras que tiendan al bienestar general;
Que a su turno, se advierte la importancia del programa como herramienta de implementación de los principios normativos reconocidos por la Ley N° 120, en especial los establecidos en su artículo 1°, para lograr formas eficientes de pleno empleo, promover la capacitación en el trabajo y para fomentar la mejora de las condiciones laborales y del nivel de vida;
Que en este sentido, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pone en ejercicio las funciones establecidas en los incisos b), c) y h) del artículo 5° de la mencionada Ley N° 120, las que consisten en formular programas y actividades de generación de empleo en situaciones de crisis económica o en procesos de reconversión y reforma económica que afecten al mercado de trabajo, en fomentar la generación de empleo incluyendo Proyectos de alta incidencia ocupacional en la programación de la inversión pública y en realizar acciones de capacitación y actualización de los saberes para el trabajo;
Que, asimismo este Poder Ejecutivo, en ejercicio de la competencia expresa que en razón de la materia le asignó la Ley, contribuye con la instrucción, formación y capacitación de los trabajadores desocupados, con la reconversión laboral y la orientación profesional de los mismos, extremos previstos en el artículo 18, incisos b) y c), de la citada norma;
Que el fomento a unidades económicas no empresariales procura incentivar la participación de los trabajadores en la vida económica del Estado, así como desarrollar un mecanismo que fomente la reinserción de los trabajadores bajo los principios de la Economía Social;
Que las modalidades de participación de las formas asociativas de trabajadores en el programa para la presentación de Proyectos productivos, han sido contempladas en el Reglamento Operativo del presente, adecuado a las reglas contenidas en el Régimen de Contrataciones del Estado, Decreto Ley N° 23.354/56, reglamentado por el Decreto P.E.N. N° 5.720/72, vigente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme lo dispuesto en la cláusula transitoria tercera de la Ley N° 70;
Por ello y de conformidad con lo establecido en los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Créase el Programa Unidades Productivas en el ámbito de la Dirección General de Cooperadoras y Comedores Escolares de la Subsecretaría de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria de la Secretaría de Educación, destinado a fomentar el desarrollo de emprendimientos productivos y unidades de formación para el trabajo, orientadas al fortalecimiento de la comunidad educativa.
Artículo 2° - Apruébase el Reglamento Operativo mediante el cual se establece el procedimiento de implementación del programa, obrante en el Anexo que se adjunta al presente y que, a todos sus efectos, forma parte integrante del mismo.
Artículo 3° - Facúltase a la titular de la Secretaría de Educación a dictar las normas complementarias y los actos administrativos necesarios para su implementación, el seguimiento y la supervisión del Programa que se aprueba por el artículo 1° del presente y a suscribir, con organismos públicos o entidades privadas, los acuerdos y/o convenios que sean menester para la correcta ejecución del Programa.
Artículo 4° - La Secretaría de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas presupuestarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente.
Artículo 5° - El presente Decreto es refrendado por las señoras Secretarias de Educación y de Hacienda y Finanzas, por el señor Secretario de Desarrollo Social y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría de Educación, a las Direcciones Generales de Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, de Compras y Contrataciones, de Cooperadoras y Comedores Escolares, de Coordinación Financiera y Contable y de Microemprendimientos y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese. IBARRA - Perazza - Albamonte - Telerman (a/c) - Fernández
ANEXOS
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