RESOLUCIÓN 1850 2008 MINISTERIO DE HACIENDA

Síntesis:

SE APRUEBA ACTA ACUERDO SUSCRIPTA CON LA ASOCIACIÓN CIVIL RED DE BARRIOS - READECUACIÓN DE PRECVIOS- SERVICIO DE ELABORACIÓN DE COMIDAS Y POSTERIOR DISTRIBUCIÓN EN MESA - UNIDAD PRODUCTIVA - CARITAS BUENOS AIRES

Publicación:

04/12/2008

Sanción:

14/11/2008

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA


VISTO: el Decreto N° 1924-GCBA/04 (BOCBA N° 2.059) y el Expediente N° 90.954/2006, y

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto N° 1924-GCBA/04, el Sr. Jefe de Gobierno creó el Programa Unidades Productivas;

Que mediante el Expediente N° 90.954/2006 Asociación Civil Red de Barrios tramitó la solicitud de readecuación retroactiva de los precios del Servicio de Elaboración de Comidas y Posterior Distribución en Mesa destinados a Alumnos Becados y Personal Autorizado de los Establecimientos Educativos dependientes del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fijados en las Ordenes de Compra y los actos administrativos respectivos;

Que por causas no imputables a LA UNIDAD PRODUCTIVA, quien oportunamente inició las actuaciones correspondientes mediante Expediente N° 90.954/2006, solo se han readecuado parcialmente los precios de los servicios prestados a partir del 01 de Marzo de 2006;

Que de conformidad a las argumentaciones vertidas por la Dirección General de Proyectos y Servicios a las Escuelas en el Expediente N° 90.954/2006, no se ha efectuado, a la fecha, Acta Acuerdo ni Resolución Conjunta MEGC - MHGC, determinante de las diferencias existentes respecto de las redeterminaciones de precios que han percibido las empresas enmarcadas en la Licitación Pública N° 964/2005;

Que corresponde por estrictas razones de justicia y equidad, y a fin de evitar dilaciones innecesarias, instrumentar las medidas tendientes a resolver en un único acto ambas redeterminaciones de precios, basado esto en principios de celeridad y economía procesal;

Que en el marco de la Licitación Pública N° 964/SIGAF/2005 se resolvieron dos redeterminaciones de precios para los concesionarios del Servicio de Elaboración de Comidas y Posterior Distribución en Mesa, destinados a Alumnos Becados y Personal Autorizado de los Establecimientos Educativos dependientes del Ministerio de Educación, motivadas ambas en la ruptura de la ecuación económico financiera teniendo en cuenta lo establecido en el Art. 122 de las Clausulas Particulares, referido a la Revisión de Precios del Contrato, de dicha Licitación Pública;

Que, en base a la información obrante en las presentes actuaciones, como así también en el Acta Acuerdo que forma parte integrante de las presentes, la Dirección General de Redeterminación de Precios sugirió que el criterio a aplicar para el presente caso sea el de un acto de la Administración fundamentado en principios de equidad y razones de oportunidad, mérito y conveniencia y se extrapolen los guarismos del incremento reconocido a las empresas que prestan el Servicio de Elaboración de Comidas y Posterior Distribución en Mesa, Destinado a Alumnos Becados y Personal Autorizado de los Establecimientos dependientes del Ministerio de Educación al caso de La UNIDAD PRODUCTIVA;

Que fundamenta dicha extrapolación en el hecho de que la actual no constituye, en sentido propio, un procedimiento de redeterminación de precios, y de que se trata -tanto en el caso de las empresas como de las Unidades Productivas- de la prestación de servicios de similares características y, por lo tanto, comparables sus costos entre sí;

Que con fecha 15 de Septiembre de 2008 la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos del Ministerio de Educación y la Unidad Productiva procedieron a la suscripción de la respectiva Acta Acuerdo, ad referéndum del señor Ministro de Educación y del señor Ministro de Hacienda, en la que se fijan los porcentajes a aplicar a partir del 1° de Marzo de 2006, siendo del 14,61% para el Servicio de Comedor, 14,95% para el Servicio de Desayuno, 14,37% para el Servicio de Refrigerio y del 14,50% para el Servicio de Colación;

Que en el mismo acto, se acordó también ad referéndum de señor Ministro de Educación y Ministro de Hacienda fijar los porcentajes a aplicar a partir del 1° de mayo de 2007, siendo del 13,62 % para el Servicio de Comedor, del 13,66 % para el Servicio de Desayuno; del 10,86 % para el Servicio de Colación y del 12,13 % para el Servicio de Refrigerio;

Que los porcentajes de incremento detallados en el considerando precedente son aplicables sobre los precios unitarios de las raciones adjudicadas mediante las Órdenes de Compra y los actos administrativos respectivos;

Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete en el marco de las atribuciones conferidas por la Ley N° 1218 (BOCBA N° 1850).

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 5° del Decreto N° 265-GCBA-2005 (BOCBA N° 2141);

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo suscripta con fecha 15 de Septiembre de 2008 por el señor Subsecretario de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos, en representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y Asociación Civil Red de Barrios, la cual como Anexo se agrega a la presente y como tal forma parte integrante de la misma.

Artículo 2°.- El gasto que demande la presente, será imputado a la partida presupuestaria correspondiente.

Artículo 3°.- Autorízase a Asociación Civil Red de Barrios a presentar ante la Dirección General de Contaduría dependiente del Ministerio de Hacienda la facturación correspondiente al monto no percibido correspondiente a la redeterminación total conforme Acta Acuerdo aprobada por el artículo 1° de la presente.

Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en la Página Web y en el Boletín Oficial de la Ciudad, comuníquese al Ministerio de Hacienda, a la Subsecretaría de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria; a las Direcciones Generales de Coordinación Financiera y Contable, de Proyectos y Servicios a las Escuelas todas dependientes del Ministerio de Educación, notifíquese a la Unidad Productiva peticionante, y remítase el expediente a la Dirección General de Contaduría.

NOTA: El Anexo de la presente puede verse en la Separata del BO 3071

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