DECRETO 938 2005
Síntesis:
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - SECRETARÍA DE SEGURIDAD - MODIFICA LAS RESPONSABILIDADES PRIMARIAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DEL DELITO - ASIGNA FUNCIÓN CRÍTICA ALTA - MODIFICACIÓN DE DECRETOS
Publicación:
29/06/2005
Sanción:
22/06/2005
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Decreto N° 2.696-GCABA/03 (B.O. N° 1836) y sus mo-dificatorios, el Decreto N° 726-GCABA/01 (B.O. N° 1205) y sus modificatorios, los Decretos N° 2.124-GCABA/04 (B.O. N° 2074) y N° 92-GCABA/05 (B.O. N° 2116), el Expediente N° 74.850/04 y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 2.696-GCABA/03 y sus modificatorios, se establece la estructura organizativa dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en la misma se encuentra contemplada la Dirección General de Políticas de Seguridad y Prevención del Delito, dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Urbana de la Secretaría de Seguridad, según la denominación que le diera a esta última el Decreto N° 92-GCABA/05;
Que por Decreto N° 2.124-GCABA/04 se crea la Dirección General Guardia Urbana y el Cuerpo Guardia Urbana dependiente de la misma;
Que, entre las responsabilidades primarias de la Dirección General Guardia Urbana, está la de Desarrollar acciones de prevención disuasión, mediación y persuasión ante la ocurrencia de conflictos y transgresiones en el espacio público, a fin de fortalecer la presencia del Estado de la Ciudad;
Que, entre las funciones y objetivos del Cuerpo de Guardia Urbana, están las de Interactuar con otras áreas del Gobierno en la resolución de las demandas de los ciudadanos y Participar en las diferentes estrategias de prevención comunitaria desarrolladas por el Plan de Prevención del Delito;
Que en virtud de las funciones y objetivos de la Dirección General de Políticas de Seguridad y Prevención del Delito y de la Dirección General Guardia Urbana, es dable advertir que ambas cumplen funciones relativas a temáticas conexas;
Que a los efectos de establecer los alcances y mecanismos de coordinación de las áreas referidas, resulta oportuno y conveniente, por razones de afinidad, modificar las responsabilidades primarias de la Dirección General de Políticas de Seguridad y Prevención del Delito, lo cual redundará en una mayor criticidad de las funciones del área, con tareas que involucrarán una complejidad de ejecución superior a las actualmente desarrolladas;
Que, en tal sentido, se entiende procedente asignar función crítica alta a la mencionada Dirección General;
Que, al respecto, por el artículo 5° del Decreto N° 726-GCABA/01, modificado por el artículo 1° del Decreto N° 761-GCABA/01, se aprobó el Régimen General de las Direcciones Generales, las que se categorizan según su grado de función crítica, alta, media o básica;
Que en función de ello y por el artículo 7° del Decreto N° 726-GCABA/01, modificado por el artículo 2° del Decreto N° 761-GCABA/01, se asignan a las Direcciones Generales, Direcciones Generales Adjuntas y Organismos Fuera de Nivel con nivel Dirección General o retribución equivalente, al Adicional No Remunerativo y Transitorio según el detalle y montos que para cada caso se expresan en la normativa citada;
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Modifícanse las responsabilidades primarias de la Dirección General de Políticas de Seguridad y Prevención del Delito, dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Urbana de la Secretaría de Seguridad, según lo detallado en el Anexo que se adjunta al presente y que, como tal, forma parte integrante del mismo.
Artículo 2° - Modifícase el Decreto N° 2.696-GCABA/04 y sus modificatorios, a tenor de lo dispuesto en el precedente artículo 1°.
Artículo 3° - Asígnase a la Dirección General de Políticas de Seguridad y Prevención del Delito, función crítica alta, de conformidad con lo previsto en los artículos 5° y 10 del Decreto N° 726-GCABA/01 y su modificatorio Decreto N° 761-GCABA/01.
Artículo 4° - El presente decreto es refrendado por el señor Secretario de Seguridad, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Políticas de Seguridad y Prevención del Delito y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Seguridad. Cumplido, archívese. IBARRA - Gorgal - Albamonte - Fernández
ANEXO
ANEXO
Descripción de responsabilidades primarias
1. Planificar las políticas de seguridad en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, coordinando su ejecución con las fuerzas de seguridad que actúan en la jurisdicción.
2. Desarrollar acciones de prevención y respuesta del delito, instrumentando programas de participación comunitaria en la discusión y elaboración de políticas de prevención.
3. Establecer las actividades de las áreas destinadas a actuar en la comunidad mediante el trabajo de operadores comunitarios, definiendo las acciones que deberán ejecutar en el cumplimiento de su función.
4. Planificar y coordinar la recolección de información y producción de análisis atinente a los delitos y a las actividades criminales.
5. Instrumentar el relevamiento de las zonas urbanas y la forma de convocatoria a asambleas comunitarias.
6. Disponer la realización de estadísticas referidas a tasas de victimización, denuncias, tipologías de delitos e investigaciones judiciales.
7. Colaborar con la planificación de las estrategias de intervención del Cuerpo de Guardia Urbana utilizando o proveyendo el diagnóstico local-comunitario elaborado a través del Plan de Prevención del Delito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
8. Proponer el plan de capacitación permanente para el Cuerpo de Guardia Urbana, y el diseño de los procesos de selección e ingreso al mismo de sus agentes.
9. Proponer los mecanismos de coordinación con los diferentes servicios públicos necesarios para garantizar un adecuado funcionamiento del Cuerpo Guardia Urbana.