DECRETO 2124 2004

Síntesis:

MODIFICA LA ESTRUCTURA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES EN EL ÁMBITO DE LA SECRETARÍA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANA. CREA LA DIRECCIÓN GENERAL GUARDIA URBANA Y SU ADJUNTA Y EL CUERPO GUARDIA URBANA. SUPRIME LA DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA CUERPO DE EMERGENCIAS EN LA VÍA PÚBLICA (C.E.V.I.P.). MODIFICA EL DECRETO N° 2.696/GCBA/2003 - MODIFICACIÓN DE ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - MODIFICACIÓN DE ESTRUCTURA ORGÁNICA - CREACIÓN DE ORGANISMOS - RESPONSABILIDADES PRIMARIAS - SUPRESIÓN DE ORGANISMOS - C.E.V.I.P. - CREACIÓN DE CUERPOS - TRANSFERENCIA DE PERSONAL - REQUISITOS - GUARDIAS URBANOS - POSTULANTES - SEGURIDAD EN LA VÍA PÚBLICA - EMERGENCIAS EN LA VÍA PÚBLICA - DELITOS EN LA VÍA PÚBLICA - ORDENAMIENTO DEL TRÁNSITO - LABRADO DE ACTAS DE COMPROBACIÓN - RECEPCIÓN DE DENUNCIAS DE CIUDADANOS - MEDIACIÓN - RESOLUCIÓN ALTERNATIVA - CONFLICTOS COMUNITARIOS - PLAN DE PREVENCIÓN DEL DELITO - PODER DE POLICÍA - CLAUSURAS - DECOMISO DE OBJETOS EN LA VÍA PÚBLICA

Publicación:

24/11/2004

Sanción:

22/11/2004

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto los Decretos Nros. 1.740/GCBA/1998, 416/GCBA/1999, 658/GCBA/2001 y 2.696/GCBA/2003 y sus modificatorios, la Resolución N° 221/SG/1998 y el Expediente N° 63.876/04, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Capítulo Octavo de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dedicado a la Seguridad, establece en su artículo 34 que la seguridad pública es un deber propio e irrenunciable del Estado que es ofrecido con equidad a todos los habitantes;

Que, a su vez, y respecto de la seguridad ciudadana, el texto constitucional expresamente dispone que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires define ...estrategias y políticas multidisciplinarias de prevención del delito y la violencia, diseñando y facilitando los canales de participación ciudadana...;

Que, es política de este Gobierno promover la reducción de los índices de criminalidad y conflictividad urbanos y en ese sentido cabe señalar que, se encuentra en plena ejecución el Convenio celebrado entre esta jurisdicción y el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, suscripto con fecha 7 de enero de 2004, el que prevé la creación dentro del ámbito de la Policía Federal Argentina de una unidad de policía comunitaria (Dirección General de Policía Comunitaria), específicamente afectada a prestar auxilio a funcionarios de este Gobierno, al Poder Judicial y al Ministerio Público de la Ciudad, para la que se ha dispuesto la incorporación de 500 nuevos agentes financiados por esta Administración;

Que, por otra parte, dada la complejidad de los problemas de seguridad ciudadana, las políticas públicas a desarrollar no pueden encararse únicamente desde la acción policial, sino que pueden y deben ser concebidas en el marco de políticas de prevención comunitaria en el ámbito local, toda vez que la seguridad pública no se agota en la mera presencia disuasiva de la policía, sino que hace necesaria una real participación activa de la Administración y del ciudadano en materia de prevención y contención;

Que, en ese sentido, las políticas ya implementadas por este Gobierno respecto a la libertad y libre disponibilidad de los espacios públicos de esta jurisdicción deben estar en sintonía directa con aquéllas referentes a la prevención, disuasión y corrección de conductas sociales que generen riesgos y/o peligros para los ciudadanos, propiciando así una cultura cívica de respeto a la Ley. Con ese fin, es menester reforzar la presencia de la Administración en el espacio público;

Que, se debe fortalecer la presencia del Estado de la Ciudad desarrollando acciones de prevención, disuasión, mediación y persuasión ante la ocurrencia de conflictos y transgresiones en el espacio público;

Que, se deben promover comportamientos sociales que garanticen la seguridad, el esparcimiento, la integridad de los bienes públicos y la convivencia;

Que, a efectos de cumplir con las políticas planteadas, resulta necesaria la creación de un cuerpo de agentes altamente capacitados en la materia, conducido por una Dirección General y su Adjunta creadas a tal fin, con dependencia de la Subsecretaría de Seguridad Urbana de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana por ser, conforme a la Estructura Organizativa vigente aprobada por Decreto N° 2.696/GCBA/03 y sus modificatorios, el órgano competente en la materia;

Que, en este sentido, dicho Cuerpo tendrá como objetivos principales desarrollar acciones de prevención, disuasión, persuasión y mediación ante la ocurrencia de conflictos y eventuales transgresiones en el espacio público; así como actuar en la asistencia y orientación del ciudadano ante situaciones de riesgo y/o emergencia en la vía pública;

Que, actualmente funciona en el ámbito de este Poder Ejecutivo la Dirección General Adjunta Cuerpo de Emergencias en la Vía Pública, continuador por imperio del Decreto N° 658/GCBA/01 del que fuera el Cuerpo de Auxiliares Vecinales creado por Resolución N° 221/SG/98 y ratificado por Decreto N° 2.714/GCBA/98;

Que, de la experiencia recogida, se comprueban los beneficios del actuar preventivo y ordenador de la Administración sobre la vía pública y en relación directa con el ciudadano;

Que, la aparición de nuevas situaciones generadas en el marco de la convivencia social en la Ciudad y el deber de establecer medidas en sincronía con las políticas de seguridad a gran escala, tornan necesario readecuar la presencia de un cuerpo específico, reorganizándolo y dotándolo de funciones y competencias en materia de prevención, disuasión y mediación de conflictos comunitarios;

Que, este nuevo Cuerpo así concebido, al que se considera conveniente denominar Guardia Urbana, tendrá entre otras, las funciones de detectar y relevar las diferentes anomalías y situaciones de riesgo en la vía pública, ejecutar medidas de acción inmediata dando pronta intervención a la autoridad competente y/o requerir el auxilio de la fuerza policial ante la evidente comisión de un hecho ilícito, orientar y proporcionar información a la comunidad local y al turista, colaborar en el ordenamiento del tránsito (realizando funciones educativas, informativas y preventivas), aplicar técnicas de mediación y resolución alternativa de conflictos intra comunitarios, y colaborar en el Plan de Prevención del Delito;

Que, asimismo corresponde dotar a los agentes integrantes de este nuevo Cuerpo de la facultad de labrar actas ante aquellas conductas que configuren una falta y/o efectuar decomisos cuando correspondiere, promoviendo el cese de la conducta;

Que, por otra parte, tendrán por función colaborar en los operativos de verificación y control que requieran de un abordaje integral de poder de policía que ejerce el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Por lo expuesto, y en uso de las facultades que le son propias (artículos 104 y 105 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Créase la Dirección General Guardia Urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Urbana de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana, y su instancia adjunta, asignándoseles Función Crítica Alta de conformidad con lo previsto en los artículos 5° y 10 del Decreto N° 726/GCBA/2001 y su modificatorio N° 761/GCBA/2001, siendo sus Responsabilidades Primarias las consignadas en el Anexo I, el que a todos sus efectos, forma parte integrante del presente.

Artículo 2° - Suprímase la Dirección General Adjunta Cuerpo de Emergencias en la Vía Pública (C.E.V.I.P.); transfiriéndose todo su personal, patrimonio y presupuesto a la Dirección General Guardia Urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3° - Créase el Cuerpo Guardia Urbana, con dependencia directa de la Dirección General Guardia Urbana, cuyas funciones y objetivos se definen en el Anexo II del presente Decreto.

Dicho Cuerpo estará integrado por:

a) El personal transferido por el artículo precedente conforme lo determine el señor Secretario de Justicia y Seguridad Urbana;

b) el personal que revista, a la fecha del dictado del presente, como contratado bajo cualquier tipo de modalidad en la ex Dirección General Adjunta Cuerpo de Emergencias en la Vía Pública (C.E.V.I.P.), conforme lo determine el señor Secretario de Justicia y Seguridad Urbana;

c) el personal que se incorpore conforme los requisitos establecidos en el artículo 6° del presente Decreto.

Artículo 4° - La transferencia del personal dispuesta en el Art. 2° no altera la remuneración total, normal y habitual de los agentes transferidos, vigente al último día del mes inmediato anterior a la fecha del presente Decreto.

Artículo 5° - Modifícase el Decreto N° 2.696/GCBA/2003 y sus modificatorios, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1° y 2° del presente Decreto.

Artículo 6° - Estáblecese como requisitos excluyentes para postularse como miembro del Cuerpo Guardia Urbana, los que a continuación se enumeran: a) Tener entre 21 y 35 años de edad; b) Poseer título de enseñanza secundaria oficial; c) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni estar separado mediante acto administrativo, de los servicios de ninguna administración pública, ni haber sido exonerado de las fuerzas armadas, de seguridad y organismos de inteligencia; d) No revistar como personal en actividad de las fuerzas armadas, de seguridad ni de organismos de inteligencia; e) Obtener certificado de aptitud psicofísica; f) No haber sido condenado por delito doloso o por delito contra la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni por crímenes de guerra, contra la paz o contra la humanidad; g) No estar procesado por delito doloso en perjuicio de la Administración Pública.

Artículo 7° - A los efectos de la convocatoria para integrar el Cuerpo Guardia Urbana, se considerarán a las personas registradas en las bases de datos de solicitud de empleo obrantes en este Gobierno, sin perjuicio de la presentación de otros postulantes.

Artículo 8° - Establécese que hasta tanto se encuentre confeccionado el uniforme con sus respectivos distintivos y la acreditación oficial del Cuerpo Guardia Urbana, el personal de la misma utilizará los pertenecientes a la ex Dirección General Adjunta Cuerpo de Emergencias en la Vía Pública (C.E.V.I.P.).

Artículo 9° - Facúltase al/la titular de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana, o a quien éste/a designe al efecto, a emitir todos los actos administrativos necesarios para la organización, funcionamiento, aprobación del uniforme, distintivos y acreditación del Cuerpo Guardia Urbana creado por el artículo 3° del presente, para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignados al mismo en el Anexo II y para la implementación del proceso de selección y capacitación de los agentes que lo integren. Asimismo, tendrá a su cargo la confección del examen psico-físico al que deberán someterse los postulantes, conforme lo dispuesto en el inciso e) del artículo 6° del presente Decreto.

Artículo 10 - La Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto de la Secretaría de Hacienda y Finanzas arbitrará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto.

Artículo 11 - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Justicia y Seguridad Urbana, por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 12 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Seguridad Urbana y a las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana. Cumplido, archívese. IBARRA - López - Albamonte - Fernández

ANEXO

ANEXO I

Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana

Subsecretaría de Seguridad Urbana

Dirección General Guardia Urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Descripción de responsabilidades primarias

• Asistir al Subsecretario en los temas de su competencia.

• Dirigir el Cuerpo de Guardia Urbana.

• Planificar las estrategias de intervención sobre la base del diagnóstico local comunitario fortaleciendo el carácter de la proximidad en la acción.

• Desarrollar acciones de prevención, disuasión, mediación y persuasión ante la ocurrencia de conflictos y transgresiones en el espacio público, a fin de fortalecer la presencia del Estado de la Ciudad.

• Promover comportamientos sociales que garanticen la seguridad, el esparcimiento, la integridad de los bienes públicos y la convivencia.

• Coordinar el tratamiento de las demandas recibidas en relación a las materias de competencia del Cuerpo Guardia Urbana.

Dirección General Adjunta

• Asistir al Director General de Guardia Urbana en los temas de su competencia y reemplazarlo en caso de ausencia.

ANEXO II

Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana

Subsecretaría de Seguridad Urbana

Dirección General Guardia Urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Cuerpo de Guardia Urbana

• Detectar y relevar las diferentes anomalías y situaciones de riesgo en la Vía Pública.

• Ejecutar medidas de acción inmediata ante situaciones de riesgo y emergencia, en base a los procedimientos establecidos para cada caso, hasta tanto acudan los medios de respuesta específica.

• Colaborar con los organismos de respuesta específica durante situaciones de emergencia.

• Dar inmediato aviso a la autoridad competente y/o requerir el auxilio de la fuerza de seguridad ante la comisión de delito.

• Dar aviso inmediato al Ministerio Público de la Ciudad de Buenos Aires ante la comisión de un hecho que configure una contravención.

• Asistir al organismo competente para preservar los elementos de valor probatorio con posterioridad al hecho ilícito.

• Contribuir a la seguridad pública mediante la presencia en espacios verdes, corredores turísticos e inmediaciones de establecimientos educativos.

• Orientar y proporcionar información a la comunidad, en situaciones de emergencia, operativos programados y durante la presencia en espacios públicos.

• Colaborar en el ordenamiento del tránsito público, cumpliendo una función educativa, informativa, preventiva y de control, arbitrando los medios necesarios para el cumplimiento de la normativa vial vigente y/o labrando actas de comprobación.

• Interactuar con otras áreas del gobierno en la resolución de las demandas de los ciudadanos.

• Aplicar técnicas de mediación y resolución alternativa ante la ocurrencia de conflictos comunitarios.

• Participar en las diferentes estrategias de prevención comunitaria desarrolladas por el Plan de Prevención del Delito.

• Promover el cese de aquellas conductas que configuren falta pudiendo labrar actas de comprobación y/o efectuar decomisos cuando correspondiere.

• Colaborar en los operativos de verificación y control que requieran de un abordaje integral de poder de policía que ejerce el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

• Controlar el efectivo cumplimiento de las clausuras impuestas y dar aviso a la autoridad competente.

• Decomisar y/o remitir los objetos adheridos a la vía pública sin el permiso correspondiente.


ANEXOS

ANEXO

ANEXO I

Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana

Subsecretaría de Seguridad Urbana

Dirección General Guardia Urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Descripción de responsabilidades primarias

• Asistir al Subsecretario en los temas de su competencia.

• Dirigir el Cuerpo de Guardia Urbana.

• Planificar las estrategias de intervención sobre la base del diagnóstico local comunitario fortaleciendo el carácter de la proximidad en la acción.

• Desarrollar acciones de prevención, disuasión, mediación y persuasión ante la ocurrencia de conflictos y transgresiones en el espacio público, a fin de fortalecer la presencia del Estado de la Ciudad.

• Promover comportamientos sociales que garanticen la seguridad, el esparcimiento, la integridad de los bienes públicos y la convivencia.

• Coordinar el tratamiento de las demandas recibidas en relación a las materias de competencia del Cuerpo Guardia Urbana.

Dirección General Adjunta

• Asistir al Director General de Guardia Urbana en los temas de su competencia y reemplazarlo en caso de ausencia.

ANEXO II

Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana

Subsecretaría de Seguridad Urbana

Dirección General Guardia Urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Cuerpo de Guardia Urbana

• Detectar y relevar las diferentes anomalías y situaciones de riesgo en la Vía Pública.

• Ejecutar medidas de acción inmediata ante situaciones de riesgo y emergencia, en base a los procedimientos establecidos para cada caso, hasta tanto acudan los medios de respuesta específica.

• Colaborar con los organismos de respuesta específica durante situaciones de emergencia.

• Dar inmediato aviso a la autoridad competente y/o requerir el auxilio de la fuerza de seguridad ante la comisión de delito.

• Dar aviso inmediato al Ministerio Público de la Ciudad de Buenos Aires ante la comisión de un hecho que configure una contravención.

• Asistir al organismo competente para preservar los elementos de valor probatorio con posterioridad al hecho ilícito.

• Contribuir a la seguridad pública mediante la presencia en espacios verdes, corredores turísticos e inmediaciones de establecimientos educativos.

• Orientar y proporcionar información a la comunidad, en situaciones de emergencia, operativos programados y durante la presencia en espacios públicos.

• Colaborar en el ordenamiento del tránsito público, cumpliendo una función educativa, informativa, preventiva y de control, arbitrando los medios necesarios para el cumplimiento de la normativa vial vigente y/o labrando actas de comprobación.

• Interactuar con otras áreas del gobierno en la resolución de las demandas de los ciudadanos.

• Aplicar técnicas de mediación y resolución alternativa ante la ocurrencia de conflictos comunitarios.

• Participar en las diferentes estrategias de prevención comunitaria desarrolladas por el Plan de Prevención del Delito.

• Promover el cese de aquellas conductas que configuren falta pudiendo labrar actas de comprobación y/o efectuar decomisos cuando correspondiere.

• Colaborar en los operativos de verificación y control que requieran de un abordaje integral de poder de policía que ejerce el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

• Controlar el efectivo cumplimiento de las clausuras impuestas y dar aviso a la autoridad competente.

• Decomisar y/o remitir los objetos adheridos a la vía pública sin el permiso correspondiente.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
REFERENCIA
MODIFICADA POR
Dec. 94-08 Suprime el cuerpo de Guardia Urbano creado por Dec. 2124-04
REFERENCIA
Modifica estructura organizativa. Creación y supresión de organismos. Creación de Cuerpos. Seguridad y emergencias en la vía pública
REFERENCIA
REFERENCIA
MODIFICA
Crea la D. G. Guardia Urbana en la SS de Seguridad Urbana -Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana, y su instancia adjunta, le asigna F. Crítica Alta, suprime la DG adjunta de Cuerpo de Emergencias en la Vía Pública C.E.V.I.P
REGLAMENTADA POR
Res. 903-SSGU-05 faculta al Ss. a organizar la DG de Guardia Urbana creada por Dtol 2.124-04.
INTEGRADA POR
Res. 175-SSSU-06 Otorga a la Guardia Urbana funciones de control de clausuras, en el marco de las establecidas por Dto. 2124-04