RESOLUCIÓN 221 1998 SECRETARIA DE GOBIERNO

Síntesis:

CRÉASE EN EL ÁMBITO DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO EL CUERPO DE AUXILIARES VECINALES

Publicación:

15/12/1998

Sanción:

23/11/1998

Organismo:

SECRETARIA DE GOBIERNO


Visto el Decreto N° 1.740/98 mediante el cual se creó en el ámbito de la Secretaría de Gobierno el Programa de Seguridad Ciudadana; y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma en el artículo 2°, facultó al Secretario de Gobierno a crear, desarrollar y dictar las normas reglamentarias y de funcionamiento del mencionado Programa;

Que la seguridad pública como deber propio e irrenunciable del Estado, da lugar a una política especial (arts. 34 y 35 Constitución de la Ciudad de Buenos Aires) que obliga con fuerza normativa a los poderes constituidos en el ejercicio de sus plenas facultades a elaborar las normas pertinentes que pongan en funcionamiento tal imperativo;

Que la seguridad ciudadana no sólo hace a los aspectos jurídicos y penales sino que agrega un criterio globalizado que se refiere tanto al goce de las libertades reconocidas como a la regulación social de las normas, y que implica a su vez, el desarrollo de estrategias y políticas multidisciplinarias de prevención del delito y la violencia, diseñando y facilitando los canales de participación comunitaria;

Que para elevar la calidad de vida en la Ciudad y mantener un ambiente de seguridad es indispensable trabajar intensa y cotidianamente con la comunidad;

Que un eficiente Programa de Seguridad Ciudadana tendiente a reducir los índices de criminalidad y conflictividad, no puede ser elaborado únicamente en términos de policía y justicia penal, sino por el contrario, debe estar ligado a, una política de prevención comunitaria activa;

Que la seguridad pública no se agota en la mera presencia disuasiva de la policía, ya que existe una real necesidad de participación activa del ciudadano común en la prevención;

Que asimismo es necesario crear mayores canales de acercamiento con la comunidad a efectos de construir una relación armónica solidaria, respetuosa y confiable;

Que la Seguridad Ciudadana es una acción dirigida a la detección, prevención y solución de situaciones que afectan a las personas y les genera peligros o dificultades cuya solución requiere de la intervención del Gobierno de la Ciudad;

Que las tareas relacionadas con esas acciones, que no se confunde con la acción policial sino que la complementa en aspectos esenciales locales y que resultan competencia exclusiva de la Ciudad, no son desempeñadas específicamente por ningún ente o cuerpo especializado;

Que dichas tareas, a diferencia de las que competen a la Policía, se refieren prioritariamente al auxilio directo del vecino, son la cara visible del Gobierno frente a las necesidades expresadas por la comunidad tanto en los problemas generales como barriales y que requieren imprescindiblemente contar con soluciones concretas e inmediatas frente a la acuciante realidad de demandas insatisfechas,

Que se trata fundamentalmente de actuar en la ayuda, en el apoyo y el soporte del ciudadano frente a los complicados trámites administrativos como así también para el mejor funcionamiento de los servicios para así impedir o evitar que se concreten conductas ilícitas que ocasionan perturbaciones a la paz y a la convivencia armónica;

Que el Gobierno de la Ciudad debe asociarse a la colectividad toda, para fomentar la tolerancia y la justicia social mediante un acceso equitativo a todos los Programas y Servicios, generándose así un mayor respeto efectivo a los derechos humanos, mediante su adecuada difusión por parte de un cuerpo especial que asumiendo las tareas mencionadas anteriormente, convirtiéndose así en el nexo orientador entre esos Programas y Servicios y las necesidades de los habitantes, que con frecuencia suelen no tener una adecuada información sobre ellos;

Que cuerpos, equipos o instituciones semejantes desempeñan con éxito tareas similares a las propuestas en distintas metrópolis del mundo;

Que a fin de optimizar las tareas planteadas resulta necesario crear un cuerpo especial que primero desarrolle y ejecute un plan piloto en el centro de la Ciudad que permita recoger las necesidades concretas de los habitantes como medio de articular las acciones y cursos de acción ampliándose luego a otras zonas geográficas;

Que este cuerpo deberá cumplir sus funciones en estrecho contacto con los Centros de Gestión y Participación, que servirán como base operativa a la vez que las tareas de los auxiliares complementarán y coadyudarán a la función de dichos centros;

Que asímismo el cuerpo deberá articularse con los Consejos Barriales de Prevención del Delito y la Violencia para cumplir cabalmente las funciones de prevención;

Que si bien en esta primera etapa las funciones de los integrantes del cuerpo a crearse serán acotadas, dirigidas fundamentalmente a orientar a las personas y difundir las tareas que en el futuro tendrán, los resultados de esta experiencia se evaluarán para la asignación definitiva de tareas al cuerpo que se crea;

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO

RESUELVE:

Artículo 1° Créase en el ámbito de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el Cuerpo de Auxiliares Vecinales, cuya misión y funciones se desarrollan en el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte de la presente Resolución.

Art. 2° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese mediante nota de estilo a la Policía Federal Argentina. Cumplido, archívese.

Enrique Mathov

Secretario

RESOLUCION N° 221

Misión

Detectar, prevenir y solucionar situaciones que afecten a las personas, generándoles peligros o dificultades cuya solución requiera de la intervención del Gobierno de la Ciudad.

Funciones

Actuar como agente de prevención con presencia en la vía pública que posibilitará advertir situaciones que potencialmente pudieran ocasionar daños a las cosas o lesiones en las personas.

Orientar a víctimas de delitos o accidentes colaborando con las redes de servicios sociales.

Recibir reclamos de servicios al Gobierno de la Ciudad, tales como iluminación, barrido, limpieza o remoción de obstáculos en la vía pública.

Confeccionar actas de infracción en situaciones tales como uso indebido de la acera, abandono de objetos, ruidos, higiene, salubridad.

Colaborar con los Centros de Gestión y Participación en la recolección de reclamos y derivaciones de situaciones conflictivas a dichos centros en los ámbitos de competencia propia de los mismos.

Coordinar su actuación con los Consejos Barriales de Prevención del Delito y la Violencia a los que suministrarán toda información relevante, recibiendo a la vez de éstos las sugerencias que le formulen para el mejor desempeño de sus tareas.

Comunicar en forma inmediata los delitos y contravenciones advertidas.

Relevar información de situaciones de infracción existentes.

Proporcionar inmediata información al público respecto a la guía de trámites en la ciudad y a la guía de recursos de la comunidad.

Colaborar en la agilización del tránsito público cumpliendo una función educativa y preventiva, facilitando la circulación peatonal, colaborando con niños y discapacitados en la vía pública, disuadiendo el mal estacionamiento e informando sobre el mejor medio de transporte para ir de un punto a otro de la ciudad.


ANEXOS

ANEXO I

Misión

Detectar, prevenir y solucionar situaciones que afecten a las personas, generándoles peligros o dificultades cuya solución requiera de la intervención del Gobierno de la Ciudad.

Funciones

Actuar como agente de prevención con presencia en la vía pública que posibilitará advertir situaciones que potencialmente pudieran ocasionar daños a las cosas o lesiones en las personas.

Orientar a víctimas de delitos o accidentes colaborando con las redes de servicios sociales.

Recibir reclamos de servicios al Gobierno de la Ciudad, tales como iluminación, barrido, limpieza o remoción de obstáculos en la vía pública.

Confeccionar actas de infracción en situaciones tales como uso indebido de la acera, abandono de objetos, ruidos, higiene, salubridad.

Colaborar con los Centros de Gestión y Participación en la recolección de reclamos y derivaciones de situaciones conflictivas a dichos centros en los ámbitos de competencia propia de los mismos.

Coordinar su actuación con los Consejos Barriales de Prevención del Delito y la Violencia a los que suministrarán toda información relevante, recibiendo a la vez de éstos las sugerencias que le formulen para el mejor desempeño de sus tareas.

Comunicar en forma inmediata los delitos y contravenciones advertidas.

Relevar información de situaciones de infracción existentes.

Proporcionar inmediata información al público respecto a la guía de trámites en la ciudad y a la guía de recursos de la comunidad.

Colaborar en la agilización del tránsito público cumpliendo una función educativa y preventiva, facilitando la circulación peatonal, colaborando con niños y discapacitados en la vía pública, disuadiendo el mal estacionamiento e informando sobre el mejor medio de transporte para ir de un punto a otro de la ciudad.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
REFERENCIADA POR
MODIFICADA POR
Dec. 936-00 Transfiere el Cuerpo de Auxiliares Vecinales, SS de Gobierno, creado por Res. 221-SG-98 con sus misiones y funciones, al Area FN Cuerpo de Auxiliares Vecinales SS de Medio Ambiente.