DECRETO 416 1999

Síntesis:

AUTORIZA A LOS AUXILIARES VECINALES Y A INTEGRANTES DE LA DIRECCIÓN GUARDIA DE AUXILIO Y EMERGENCIA A ORIENTAR Y EXHORTAR A LOS VECINOS EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE NORMAS QUE HACEN A LA CONVIVENCIA Y AL MANTENIMIENTO DEL ÓRDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD DE LA VIA PÚBLICA PUDIENDO ESTOS LABRAR ACTAS DE COMPROBACIÓN

Publicación:

26/03/1999

Sanción:

05/03/1999

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Resolución N° 221/SG/98 mediante la cual se creó en el ámbito de la Secretaría de Gobierno el Cuerpo de Auxiliares Vecinales; y

CONSIDERANDO:

Que para elevar la calidad de vida en la Ciudad y mantener un ambiente de seguridad y salubridad fue indispensable autorizar a través del Decreto N° 224/GCBA/97 y ampliatorios Nros. 1.728/GCBA/97 y 1.241/GCBA/98 a funcionarios jerarquizados a trabajar intensa y cotidianamente con la comunidad;

Que un eficiente Cuerpo de Auxiliares Vecinales entre cuyos propósitos está reducir los índices de criminalidad y conflictividad, si bien no puede ser concebido únicamente en términos de Policía sino que también debe estar ligado a una política de prevención comunitaria activa, teniendo en cuenta ambos aspectos debe estar dentro de sus facultades la de asegurar las condiciones de higiene, salubridad y libre circulación en la vía pública;

Que la seguridad pública requiere de tareas de fiscalización, con el objeto de lograr un mejor cumplimiento de las normas que regulan la convivencia de las personas y que sin perjuicio de la utilización a pleno del personal destinado a esa función, resulta necesario llevar a cabo un control de las infracciones cometidas en la vía pública a fin de mejorar los resultados;

Que dichas tareas a cargo del Cuerpo de Auxiliares Vecinales, tal lo dispuesto por la Resolución N° 221/SG/98 se refieren prioritariamente al auxilio directo del vecino, son la cara visible del Gobierno frente a las necesidades expresadas por la comunidad tanto en los problemas generales como barriales y requieren imprescindiblemente contar con soluciones concretas e inmediatas frente a la acuciante realidad de demandas insatisfechas;

Que con el fin de prestar auxilio y ampliar el campo de acción que ejercen los organismos de verificación respecto a la obligación de controlar el mantenimiento de las normas que el Gobierno tiene dictadas para la convivencia urbana en la vía pública y lugares de acceso público es conveniente que el Cuerpo de Auxiliares Vecinales dependientes de la Secretaría de Gobierno asuman la obligación de resguardarlos;

Que cuerpo, equipos o instituciones semejantes desempeñan con éxito tareas similares a las propuestas en distintas metrópolis del mundo; Que de acuerdo a las funciones que realiza la Dirección Guardia de Auxilio y Emergencia, resulta necesario autorizar a que el personal de la mencionada Dirección también lleve a cabo dicha misión; Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias (artículo 104, inciso 11, de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires)

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Autorízase a los Auxiliares Vecinales y a integrantes de la Dirección Guardia de Auxilio y Emergencia consignados en el Anexo I y II respectivamente que a todos los efectos forman parte del presente decreto, a orientar y exhortar a los vecinos residentes o en tránsito en la Ciudad de Buenos Aires, el debido cumplimiento de las normas de este Gobierno que hacen a la convivencia y al mantenimiento del orden, higiene y seguridad de la vía pública y lugares de acceso público pudiendo éstos labrar Actas de Comprobación en caso de que adviertan la Comisión de infracciones, las que remitirán a la Justicia Municipal de Faltas a sus efectos.

Art. 2° - La habilitación para actuar será conferida por la Secretaría de Gobierno, la que otorgará las credenciales identificatorias y el material necesario debiendo ésta adoptar las medidas necesarias para capacitar e instruir a los funcionarios habilitados para el mejor cumplimiento de su misión.

Art. 3° - El presente decreto será refrendado por los Secretarios de Gobierno, y de Hacienda y Finanzas.

Art. 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a los funcionarios consignados en los Anexos I y II y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Gobierno.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIADA POR
COMPLEMENTA
Dto. 416-99 complementa Dto. 224-97 confiere funciones a auxiliares vecinales y dirección guardia de auxilio y emergencia
INTEGRADA POR
Res.197-SG-99 autoriza a los Auxiliares Vecinales y a los integrantes de la Dirección General Guardia de Auxilio consignados en Anexo I y II del Dec.416-99 a secuestrar en el marco del proceso en materia faltas los elementos probatorios de la comisión de la falta o infracción.