DECRETO 416 1999
Síntesis:
AUTORIZA A LOS AUXILIARES VECINALES Y A INTEGRANTES DE LA DIRECCIÓN GUARDIA DE AUXILIO Y EMERGENCIA A ORIENTAR Y EXHORTAR A LOS VECINOS EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE NORMAS QUE HACEN A LA CONVIVENCIA Y AL MANTENIMIENTO DEL ÓRDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD DE LA VIA PÚBLICA PUDIENDO ESTOS LABRAR ACTAS DE COMPROBACIÓN
Publicación:
26/03/1999
Sanción:
05/03/1999
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto la Resolución N° 221/SG/98 mediante la cual se creó en el ámbito de la Secretaría de Gobierno el Cuerpo de Auxiliares Vecinales; y
CONSIDERANDO:
Que para elevar la calidad de vida en la Ciudad y mantener un ambiente de seguridad y salubridad fue indispensable autorizar a través del Decreto N° 224/GCBA/97 y ampliatorios Nros. 1.728/GCBA/97 y 1.241/GCBA/98 a funcionarios jerarquizados a trabajar intensa y cotidianamente con la comunidad;
Que un eficiente Cuerpo de Auxiliares Vecinales entre cuyos propósitos está reducir los índices de criminalidad y conflictividad, si bien no puede ser concebido únicamente en términos de Policía sino que también debe estar ligado a una política de prevención comunitaria activa, teniendo en cuenta ambos aspectos debe estar dentro de sus facultades la de asegurar las condiciones de higiene, salubridad y libre circulación en la vía pública;
Que la seguridad pública requiere de tareas de fiscalización, con el objeto de lograr un mejor cumplimiento de las normas que regulan la convivencia de las personas y que sin perjuicio de la utilización a pleno del personal destinado a esa función, resulta necesario llevar a cabo un control de las infracciones cometidas en la vía pública a fin de mejorar los resultados;
Que dichas tareas a cargo del Cuerpo de Auxiliares Vecinales, tal lo dispuesto por la Resolución N° 221/SG/98 se refieren prioritariamente al auxilio directo del vecino, son la cara visible del Gobierno frente a las necesidades expresadas por la comunidad tanto en los problemas generales como barriales y requieren imprescindiblemente contar con soluciones concretas e inmediatas frente a la acuciante realidad de demandas insatisfechas;
Que con el fin de prestar auxilio y ampliar el campo de acción que ejercen los organismos de verificación respecto a la obligación de controlar el mantenimiento de las normas que el Gobierno tiene dictadas para la convivencia urbana en la vía pública y lugares de acceso público es conveniente que el Cuerpo de Auxiliares Vecinales dependientes de la Secretaría de Gobierno asuman la obligación de resguardarlos;
Que cuerpo, equipos o instituciones semejantes desempeñan con éxito tareas similares a las propuestas en distintas metrópolis del mundo; Que de acuerdo a las funciones que realiza la Dirección Guardia de Auxilio y Emergencia, resulta necesario autorizar a que el personal de la mencionada Dirección también lleve a cabo dicha misión; Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias (artículo 104, inciso 11, de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires)
Artículo 1° - Autorízase a los Auxiliares Vecinales y a integrantes de la Dirección Guardia de Auxilio y Emergencia consignados en el Anexo I y II respectivamente que a todos los efectos forman parte del presente decreto, a orientar y exhortar a los vecinos residentes o en tránsito en la Ciudad de Buenos Aires, el debido cumplimiento de las normas de este Gobierno que hacen a la convivencia y al mantenimiento del orden, higiene y seguridad de la vía pública y lugares de acceso público pudiendo éstos labrar Actas de Comprobación en caso de que adviertan la Comisión de infracciones, las que remitirán a la Justicia Municipal de Faltas a sus efectos.
Art. 2° - La habilitación para actuar será conferida por la Secretaría de Gobierno, la que otorgará las credenciales identificatorias y el material necesario debiendo ésta adoptar las medidas necesarias para capacitar e instruir a los funcionarios habilitados para el mejor cumplimiento de su misión.
Art. 3° - El presente decreto será refrendado por los Secretarios de Gobierno, y de Hacienda y Finanzas.
Art. 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a los funcionarios consignados en los Anexos I y II y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Gobierno.