RESOLUCIÓN 197 1999 SECRETARIA DE GOBIERNO

Síntesis:

AUTORIZA A LOS AUXILIARES VECINALES Y A LOS INTEGRANTES DE LA DIRECCIÓN GUARDIA DE AUXILIO DE ANEXOS I Y II DEL DECRETO N° 416-99 A SECUESTRAR ELEMENTOS PROBATORIOS DE LA COMISIÓN DE LA FALTA O INFRACCION

Publicación:

02/08/1999

Sanción:

20/07/1999

Organismo:

SECRETARIA DE GOBIERNO


Visto el Decreto N° 416/99, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° del Decreto N° 416/99 autoriza a los Auxiliares Vecinales y a los integrantes de la ex Dirección Guardia de Auxilio y Emergencias a labrar Actas de Comprobación en caso de advertir la comisión de infracciones debiendo remitirlas a la Justicia de Faltas a sus efectos;

Que el artículo 12 de la Ley N° 19.690 establece que en la verificación de faltas, la autoridad interviniente podrá practicar, cuando las circunstancias lo justifiquen, el secuestro de los elementos comprobatorios de la infracción;

Que evidentemente el Decreto N° 416/99, al facultar a los Auxiliares Vecinales y a los integrantes de la ex Dirección Guardia de Auxilio y Emergencias a labrar Actas de Comprobación, les ha conferido la calidad de autoridad interviniente;

Que el proceso en materia de faltas tiene una secuencia lógica que abarca las siguientes etapas: a) labrar el acta, b) secuestrar los elementos probatorios, c) remitir los actuados a la Justicia Municipal de Faltas;

Que de las potestades asignadas por el Decreto N° 416/99 se deriva de manera lógica que los Auxiliares Vecinales y a los integrantes de la ex Dirección Guardia de Auxilio y Emergencias están facultados para -cuando las circunstancias lo requieran- secuestrar los elementos probatorios de la falta;

Por todo ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO

RESUELVE:

Artículo 1° Autorízase a los Auxiliares Vecinales y a los integrantes de la Dirección General Guardia de Auxilio consignados en los Anexos I y II del Decreto N° 416/99, cuando las circunstancias lo requieran, a secuestrar en el marco del proceso en materia faltas los elementos probatorios de la comisión de la falta o infracción.

Art. 2° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Guardia de Auxilio y a la Secretaría de Gobierno.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Referencia al artículo 12 de la Ley N° 19.690 (secuestro de elementos)
INTEGRA
Res.197-SG-99 autoriza a los Auxiliares Vecinales y a los integrantes de la Dirección General Guardia de Auxilio consignados en Anexo I y II del Dec.416-99 a secuestrar en el marco del proceso en materia faltas los elementos probatorios de la comisión de la falta o infracción.