LEY NACIONAL 19690 1972

Síntesis:

SIN VIGENCIA PARA EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES -CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE FALTAS MUNICIPALES - FALTAS MUNICIPALES - JUEZ DE FALTAS - TRIBUNAL DE FALTAS -CÁMARA DE APELACIONES DE FALTAS - COMPETENCIA - RECUSACIÓN - EXCUSACIÓN - ACTA DE INFRACCIÓN - DECLARACIÓN TESTIMONIAL - FALSO TESTIMONIO - VERIFICACIÓN DE FALTAS - CLAUSURA DEL ESTABLECIMIENTO - MEDIDAS CAUTELARES - ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS - LICENCIA DE CONDUCIR - DETENIDO - INSPECCIÓN MUNICIPAL - PERITOS - JUSTICIA DE FALTAS - RECURSO DE APELACIÓN (ADMINISTRATIVO) - RECURSO DE NULIDAD - RECURSO DE QUEJA (ADMINISTRATIVO) - RETARDO EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - SEGUNDA INSTANCIA - MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE FALTAS MUNICIPALES

Publicación:

22/06/1972

Sanción:

19/06/1972

Organismo:

PODER LEGISLATIVO NACIONAL


Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 2 de la Ley 1217, deroga la Ley 19.690 para su aplicación en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.</p>
REFERENCIADA POR
Referencia al artículo 12 de la Ley N° 19.690 (secuestro de elementos)
REFERENCIADA POR
se solicita declaración de inconstitucionalidad
REFERENCIADA POR
se solicita se declare la incontitucionalidad