LEY NACIONAL 19690 1972
Síntesis:
SIN VIGENCIA PARA EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES -CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE FALTAS MUNICIPALES - FALTAS MUNICIPALES - JUEZ DE FALTAS - TRIBUNAL DE FALTAS -CÁMARA DE APELACIONES DE FALTAS - COMPETENCIA - RECUSACIÓN - EXCUSACIÓN - ACTA DE INFRACCIÓN - DECLARACIÓN TESTIMONIAL - FALSO TESTIMONIO - VERIFICACIÓN DE FALTAS - CLAUSURA DEL ESTABLECIMIENTO - MEDIDAS CAUTELARES - ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS - LICENCIA DE CONDUCIR - DETENIDO - INSPECCIÓN MUNICIPAL - PERITOS - JUSTICIA DE FALTAS - RECURSO DE APELACIÓN (ADMINISTRATIVO) - RECURSO DE NULIDAD - RECURSO DE QUEJA (ADMINISTRATIVO) - RETARDO EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - SEGUNDA INSTANCIA - MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE FALTAS MUNICIPALES
Publicación:
22/06/1972
Sanción:
19/06/1972
Organismo:
PODER LEGISLATIVO NACIONAL