DECRETO 1740 1998

Síntesis:

CREA EN EL ÁMBITO DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO EL PROGRAMA DE SEGURIDAD CIUDADANA. FACULTA AL SEÑOR SECRETARIO DE GOBIERNO A CREAR, DESARROLLAR Y DICTAR LAS NORMAS REGLAMENTARIAS

Publicación:

24/09/1998

Sanción:

16/09/1998

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VER TEXTO ACTUALIZADO

Visto el Expediente N° 71.625-98; y

CONSIDERANDO:

Que desde su asunción, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha desarrollado un conjunto de acciones para dar cumplimiento a las cláusulas constitucionales establecidas en los artículos 34, 35, 105 y concordantes de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, en un contexto en el cual el anunciado y demorado traspaso de la Policía Federal a la órbita del Gobierno de la Ciudad y el Código de Convivencia Urbana plantearon nuevos desafíos y complejizaron aún más ciertas problemáticas;

Que la seguridad pública es un derecho inalienable y su tutela eficiente presupone la protección de la integridad y los bienes de los habitantes, además de la previsión de los mecanismos idóneos que se anticipen al hecho delictivo o violento. Se trata de proteger la vida, los bienes personales y las garantías constitucionales de los habitantes, de conservar el orden y de aplicar coactivamente la ley, incluyendo este servicio la investigación de sus violaciones;

Que la seguridad no se agota en la mera presencia disuadora de la policía, ya que existe una real necesidad de participación activa del ciudadano común en la prevención. En este sentido el Decreto N° 1.640/97 dispone que "es necesario crear canales de acercamiento de la policía con la comunidad a la que sirve a efectos de construir un binomio sociedad-policía armónico, solidario, respetuoso y confiable” y es así como la seguridad ciudadana agrega a los aspectos jurídicos y penales un criterio social que importa no solo el goce de las libertades reconocidas, sino también la regulación social de las normas;

Que es necesario coproducir la seguridad, del lado de la policía, a través de una actividad policial comunitaria basada en el reconocimiento de que la actividad policial tradicional no ha satisfecho en cierto modo las expectativas. Del lado de la comunidad, se trata entonces de poner en marcha mecanismos de participación comunitaria, activando recursos barriales y promoviendo el accionar de los controles sociales informales;

Que la seguridad ciudadana hace a los aspectos jurídicos y penales y agrega un criterio globalizador garantista de las libertades y derechos reconocidos en la Constitución de la Ciudad. La protección de la salud (artículos 20, 21 inciso 10 y 22); el cuidado, seguridad y subsistencia de las personas mayores (artículo 41) y la seguridad e intereses económicos de los consumidores como así también la implementación de políticas ambientales consensuadas que aseguren la calidad ambiental y la utilización segura de todo espacio urbano, público y privado (artículo 27 incisos 7 y 9); la seguridad vial y peatonal (artículo 27 inciso 9), integran la materia incorporando así, aspectos físicos y psicológicos necesarios para el desarrollo humano;

Que es necesario lograr ausencia de peligro físico o contra los bienes personales de los habitantes de la Ciudad, rescatando un sentimiento generalizado de bienestar e inexistencia de miedo a la coerción o violación de derechos individuales por parte de la autoridad;

Que el objetivo final es elevar la calidad de vida en la Ciudad trabajando en asociación con la comunidad y de acuerdo con los derechos constitucionales para hacer cumplir la ley, preservar la paz, reducir el temor y proveer a un medio ambiente seguro;

Que corresponde entonces al Gobierno de la Ciudad formular, fortalecer y mantener una política efectiva de seguridad ciudadana, estimulando las iniciativas de prevención y contando con la colaboración de la población en la realización de ese esfuerzo tendiente a fomentar la tolerancia y la justicia social, un acceso equitativo a todos los programas y un mayor respeto a los derechos de la persona;

Que es necesario darle solución inmediata a los reclamos de los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires en materia de seguridad y es facultad incuestionable de este Gobierno preservar la seguridad pública;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias (Artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Créase en el ámbito de la Secretaría de Gobierno el Programa de Seguridad Ciudadana.

Art. 2° - Facúltase al señor Secretario de Gobierno a crear, desarrollar y dictar las normas reglamentarias y de funciona­miento del mencionado Programa, sin que ello represente una mayor erogación que la prevista por la Dirección de Planifica­ción Presupuestaria conforme a lo estipulado en el artículo 3°.

Art. 3° - La Dirección General de Planificación Presu­puestaria tomará los recaudos correspondientes a fin de dar cumplimiento al Programa creado por el artículo 1°.

Art. 4° - El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Hacienda y Finanzas.

Art. 5° - Dése al Regístro, publíquese en el Bole­tín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su cono­cimiento, y demás efectos pase a todas las Secretarías del Órgano Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires y a las Sub­secretarías General, de Coordinación y Legal y Técnica. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Art. 1 del Dto. 1663-00 asigna rango de Dirección General al Programa creado por Dto. 1740-98
REFERENCIADA POR
INTEGRADA POR
<p>Decreto 1361/00 transfiere el Programa de Seguridad Ciudadana como Organismo Fuera de Nivel a la Secretaría de Justicia y Seguridad, creado por Decreto 1740-98.</p>
REFERENCIADA POR