RESOLUCIÓN 175 2006 SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD URBANA

Síntesis:

ESTABLECE FUNCIONES PARA EL CUERPO DE LA GUARDIA URBANA - VIOLACIÓN - CONTROL - RELEVAMIENTO - CLAUSURAS - LOCALES CLAUSURADOS - FACULTADES - PODER DE POLICÍA

Publicación:

07/03/2006

Sanción:

21/02/2006

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD URBANA


Visto, los Decretos Nros. 2.124/04, y 92/05; la Resolución N° 903-SSEGU/05, y

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto N° 2.124/04 modifica la estructura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el ámbito de la ex Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana, crea la Dirección General de Guardia Urbana, especificando sus funciones y objetivos y requisitos para su postulación;

Que, mediante Decreto N° 92/05 se modificó la denominación de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana, por la actual Secretaría de Seguridad;

Que, por Resolución N° 903-SSEGU/05 el señor Secretario de Seguridad autorizó al titular de esta Subsecretaría de Seguridad Urbana a emitir todos los actos administrativos necesarios para la organización, funcionamiento y cumplimiento de los objetivos y funciones asignados a la Guardia Urbana;

Que, la Guardia Urbana ha sido creada con el fin de reforzar la presencia de la Administración en el espacio público en atención a que las políticas ya implementadas por este Gobierno respecto de la libertad y libre disponibilidad de los espacios públicos de esta jurisdicción deben estar en sintonía directa con aquéllas referentes a la prevención, disuasión y corrección de conductas sociales que generen riesgos y/o peligros para los ciudadanos, propiciando así una cultura cívica de respeto a la ley;

Que, el cuerpo de Guardia Urbana debe promover comportamientos sociales que garanticen la seguridad, esparcimiento, la integridad de los bienes públicos y la convivencia, por ello y tal como se describe a lo largo del acto administrativo que dio origen al mencionado cuerpo las funciones a ejecutar y desplegar en torno a relevamientos de diferentes anomalías y situaciones de riesgo en la vía pública requieren de medidas de acción inmediata dando pronta intervención a la autoridad y/o áreas competentes en materia de ejercicio del poder de policía y/o requerir el auxilio de la fuerza policial;

Que, cabe mencionar que el Decreto N° 2.124/04 y su modificatorio ha dotado a los agentes integrantes de la Guardia Urbana de la facultad de controlar el efectivo cumplimiento de las clausuras impuestas y dar aviso a la autoridad competente y de dar aviso al Ministerio Público de la Ciudad de Buenos Aires ante la comisión de un hecho que configure una contravención;

Que, distintas áreas dependientes de la Subsecretaría de Control Comunal, en ejercicio del poder de policía conferido por la normativa vigente pueden disponer clausuras cuando las circunstancias así lo requieran y ratificar aquéllas que se hubieren realizado de manera inmediata y preventiva;

Que, asimismo tienen a su cargo la verificación del cumplimiento de las mencionadas medidas, entendiendo sobre las violaciones de ellas y efectuando las denuncias correspondientes, en razón de que conforme lo establece la Ley N° 1.472 Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Título II Protección de la Propiedad Pública y Privada Capítulo I Administración Pública y Servicios Públicos artículo 73 la violación de clausura impuesta por autoridad judicial o administrativa constituye una contravención;

Que, tal como se manifiesta en los considerandos del Decreto N° 92/05 la planificación e implementación de políticas de seguridad y control deben comprender, en su aspecto macro, una interacción dinámica entre las áreas de seguridad urbana y control comunal que desenvuelven su actividad en la jurisdicción;

Que, en virtud de lo mencionado en los parágrafos precedentes resulta adecuado establecer un procedimiento transparente, eficaz y ordenado del ejercicio de las facultades atribuidas a la Guardia Urbana en materia de contralor del efectivo cumplimiento de las clausuras totales que se impongan, y que guarden concordancia con el espíritu del decreto que dio nacimiento a esta última, es decir realizar los controles pertinentes desde la vía pública sin ingreso a los establecimientos comerciales, salvo en aquellos casos en los que eventualmente los efectivos de la guardia se encontraren colaborando en operativos de verificación y control que requieran de un abordaje integral del poder de policía que ejerce el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tal como lo prevé el Decreto N° 92/05;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD URBANA

RESUELVE:

Artículo 1° - Disponer que el cuerpo de la Guardia Urbana proceda a efectuar el control del efectivo cumplimiento de las clausuras que se hubieren impuesto, sobre la totalidad de los establecimientos, por las distintas áreas que ejerzan poder de policía.

Artículo 2° - Requerir a la Subsecretaría de Control Comunal, a través de las distintas Direcciones Generales que le dependen, se remita a la Dirección General de Guardia Urbana un informe diario que contemple las medidas de clausuras totales que se hubieren adoptado, contemplando: titular y/o razón social; actividad; domicilio; fecha de la clausura, número de disposición por medio de la cual se ratificó la misma y cualquier otra información que, a criterio del área informante, pudiere resultar relevante para la constatación de las mismas.

Artículo 3° - A los fines del fiel cumplimiento de lo establecido en el artículo primero, diariamente se le hará entrega al personal del cuerpo de la Guardia Urbana, que la Dirección General disponga, la nómina de establecimientos que se encuentren clausurados y que deban controlarse que no violen dicha medida.

Artículo 4° - El personal de la Guardia Urbana realizará el relevamiento de las medidas informadas sólo en aquellos establecimientos donde la violación de las mismas pueda constatarse desde la vía pública sin requerir del ingreso del personal al local, salvo en casos en los que eventualmente los efectivos se encontraren colaborando en operativos de verificación y control que requieran de un abordaje integral del poder de policía que ejerce el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 5° - En caso de no constatarse desde la vía pública la violación de la medida cautelar, pero existiendo indicios vehementes de que el establecimiento se encuentra desarrollando actividad, el personal de la Guardia Urbana deberá dar aviso al Ministerio Público de la Ciudad de Buenos Aires y/o a la Policía Federal Argentina y a la autoridad competente que ejerza poder de policía.

Artículo 6° - Cuando se constate violación de clausura desde la vía pública el personal de la Guardia Urbana deberá dar aviso al Ministerio Público de la Ciudad de Buenos Aires y/o a la Policía Federal Argentina y a la autoridad competente que ejerza poder de policía.

Artículo 7° - El personal de la Guardia Urbana, deberá consignar en el acta de constatación que como Anexo I se agrega y que forma parte de la presente resolución, el establecimiento objeto de relevamiento y las novedades que correspondan informar al área de control correspondiente, indicando si la medida se está cumplimentando o bien si se encuentra contravenida.

Artículo 8° - La Dirección General de la Guardia Urbana dentro de las 24 (veinticuatro) horas de realizado el relevamiento de los locales clausurados deberá elevar a las áreas de control correspondientes las novedades constatadas.

Artículo 9° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pase para su conocimiento y demás efectos a la Secretaría de Seguridad, a la Subsecretaría de Control Comunal, a la Dirección General de Guardia Urbana, al Ministerio Público Fiscal y al Área de Enlace del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con Policía Federal Argentina. Cumplido, archívese.


ANEXOS

ANEXO

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIADA POR
Res. 395-07, Anexo II, punto 2.3 referencia la Res. 175-06
INTEGRA
Res. 175-SSSU-06 Otorga a la Guardia Urbana funciones de control de clausuras, en el marco de las establecidas por Dto. 2124-04