DECRETO 622 2004
Síntesis:
NORMA DEROGADA CREACIÓN DE DEPENDENCIAS - CREACIÓN DE ORGANISMOS - ESTRUCTURA ORGANICO FUNCIONAL - ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - ORGANISMO FUERA DE NIVEL CONSEJO DE EMERGENCIA - SECRETARÍA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANA - DESIGNACIÓN DE FUNCIONARIOS - COORDINADOR - JULIO ALFREDO CRESPO CAMPOS - DNI 7.698.221 - RESPONSABILIDADES PRIMARIAS - PLAN MAESTRO METROPOLITANO DE DEFENSA CIVIL - INFRAESTRUCTURA - CAPACITACIÓN DECRETO 2696-GCBA-2003 - DECRETO 2720-GCBA-2003
Publicación:
27/04/2004
Sanción:
22/04/2004
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Visto el Expediente N° 13.095/2004, el Decreto N° 2.696/GCABA/2003 y su modificatorio Decreto N° 2.720/GCABA/2003; y
CONSIDERANDO:
Que mediante los Decretos citados, se ha modificado la Estructura Organizativa del Poder Ejecutivo, creándose la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana;
Que, entre otras, se asignó a dicha Secretaría la función de establecer sistemas de asistencia a la comunidad ante situaciones de emergencia social, catástrofes y siniestros, en el marco de lo dispuesto en el Plan Maestro Metropolitano de Defensa Civil;
Que a fin de garantizar la adecuada concreción de los objetivos señalados se estima conveniente la creación de un organismo que coadyuve de modo directo con el titular de la Jurisdicción en la supervisión del estado de funcionamiento actual de todas las reparticiones del Gobierno competentes para la prevención y asistencia en materia de emergencias; la actualización del Plan Maestro Metropolitano de Defensa Civil, y el diseño de planes y proyectos relacionados con éste; la evaluación acerca de las necesidades de infraestructura y capacitación en materia de recursos humanos, tecnológicos y materiales; la coordinación permanente con reparticiones nacionales y provinciales, organizaciones no gubernamentales y empresas de servicios públicos, para el establecimiento de procedimientos comunes en la atención de emergencias;
Que atento lo expuesto precedentemente es oportuno propiciar la designación del Dr. Julio Alfredo Crespo Campos como titular del Organismo Fuera de Nivel cuya creación se impulsa;
Por lo expuesto, y en virtud de las facultades otorgadas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Créase, dependiente de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana, el Organismo Fuera de Nivel Consejo de Emergencia con nivel retributivo equivalente al de Subsecretaría, y apruébense los objetivos señalados en el Anexo I, el que a todo efecto forma parte integrante del presente.
Artículo 2° - Desígnase al Dr. Julio Alfredo Crespo Campos (DNI 7.698.221) como Coordinador del Organismo Fuera de Nivel creado en el artículo 1°.
Artículo 3° - Las diferentes Secretarías cuyas dependencias fueran requeridas a participar de la ejecución de actividades del organismo creado por el presente Decreto, deberán afrontar, con los recursos previstos en sus asignaciones presupuestarias, las tareas que le sean solicitadas, las cuales serán contempladas como prioritarias en sus respectivos cronogramas de acción.
Artículo 4° - La Oficina de Gestión Pública y Presupuesto adoptará las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente norma.
Artículo 5° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Justicia y Seguridad Urbana, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 6° - Dése al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase para su conocimiento y demás efectos a la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana. Cumplido, archívese. IBARRA - López - Albamonte - Fernández
ANEXOS
ANEXO
ANEXO I
Objetivos:
1- Supervisar el estado de funcionamiento actual de todas las reparticiones del Gobierno competentes para la prevención y asistencia en materia de emergencias;
2- Actualizar el Plan Maestro Metropolitano de Defensa Civil, y el diseño de planes y proyectos relacionados con éste;
3- Realizar la evaluación acerca de las necesidades de infraestructura y capacitación en materia de recursos humanos, tecnológicos y materiales;
4- Efectuar la coordinación permanente con reparticiones nacionales y provinciales, organizaciones no gubernamentales y empresas de servicios públicos, para el establecimiento de procedimientos comunes en la atención de emergencias;