DECRETO 695 2009

Síntesis:

SE APRUEBA EL PLAN DIRECTOR DE EMERGENCIAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - SUBSECRETARÍA DE EMERGENCIAS - DEFENSA CIVIL - AMENAZAS - INCIDENTES - LLUVIAS TORRENCIALES - FUERTES VIENTOS - INUNDACIONES - INCENDIOS - FUGAS DE GAS - CONCENTRACIONES HUMANAS - ACCIDENTES DE TRANSPORTE - FLUVIAL - ÁREO - TERRESTRE - DERRUMBES - OLA DE CALOR - FRÍO - VANDALISMO - INCIDENTES CON MERCANCÍAS PELIGROSAS - INTOXICACIONES - GRANIZO Y NEVADAS - ACTO TERRORISTA - NUBE TÓXICA - PLAGAS - EPIDEMIAS - DIRECTOR DEL PLAN - RESPONSABILIDADES - DIRECTOR OPERATIVO

Publicación:

20/08/2009

Sanción:

12/08/2009

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Las Leyes N° 1.346, N° 2.191 y N° 2.506, los Decretos N° 2.252/99, N° 622/04 y N° 2.075/07 y el Expediente N° 8.786/09, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 2.252/99 se puso en vigencia el Plan Maestro Metropolitano de Defensa Civil, como norma básica y suprema para el desenvolvimiento de acciones y respuesta en materia de emergencia en el ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Plan de marras refiere como objetivos disminuir a través de determinadas estrategias, el grado de vulnerabilidad a que se encuentran expuestos ante las distintas amenazas naturales y/o tecnológicas, la vida y bienes de la población.;

Que a la sazón de promover su efectividad, se produjo su modificación mediante Decreto N° 622/04, el que proponía en su Anexo: 2.- Actualizar el Plan Maestro Metropolitano de Defensa Civil, y el diseño de planes y proyectos relacionados con éste;

Que a la luz de la sanción de la Ley N° 1.346 y su modificatoria N° 2.191, se produjo un desarrollo de los sistemas de seguridad, en orden a las nuevas tendencias que surgieron y se profundizaron con motivo de los acontecimientos de siniestralidad que protagonizó la Ciudad;

Que sin desmedro de responder cada uno de estos eventos a causas distintas, presentaron símil nivel de gravedad, exigiendo una extrema capacidad de respuesta;

Que del análisis a posteriori de los hechos y de la actuación de los organismos pertinentes de la Ciudad, colige la necesidad de abordar la problemática desde sistemas más modernos y de probada eficacia en distintas ciudades del mundo, de características equiparables en materia edilicia y social a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Plan Maestro Metropolitano actualmente en vigencia se avizora como una norma bienintencionada, pero endeble a los efectos de resolver en la práctica los problemas reales que se suscitan frente a una situación de catástrofe;

Que del estudio pormenorizado de la normativa en vigencia y los sistemas comparados, en congruencia con las distintas áreas se ha elaborado un proyecto integral que abarca los espacios a los que hasta el momento no se les ha podido ofrecer suficiente respuesta en las ocasiones respectivas;

Que el presente consiste en la participación de todas las áreas eventualmente involucradas ante el acaecimiento de una determinada situación de emergencia a la que se ha dado en llamar incidente;

Que en tal sentido, se propone el conocimiento acabado de los recursos patrimoniales; el orden de las competencias otorgadas por el Decreto N° 2.075/07 y la administración de los recursos humanos, todo ello en un sistema coordinado e integrado;

Que el manejo de la situación de emergencia impone la necesidad de un flujo de información constante y actualizada entre los eventuales actores, sin desmedro del manejo de la situación de emergencia por parte de la Subsecretaría de Emergencias en función de sus atribuciones;

Que el plan constituye un sistema de dos etapas: la primera conformada por el documento anexo que impone un sistema de evaluación e información de recursos; la segunda que completará la presente y está integrada por este instrumento y los que aportarán las áreas de incumbencia;

Que fecho ello en el plazo dispuesto, quedará conformado el Plan Director de Emergencia para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en consecuencia, resulta propicio derogar la normativa que aprobó el Plan Maestro Metropolitano de Defensa Civil;

Que la Subsecretaría de Emergencias, dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad, detenta entre sus responsabilidades primarias aprobadas por el Decreto N° 2.075/07 la de actualizar el Plan Maestro Metropolitano de la Defensa Civil, y el diseño de planes y proyectos relacionados con éste;

Que, en este contexto, resulta oportuno designar a la mencionada Subsecretaría como la autoridad de aplicación del Plan Director de Emergencias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que le corresponde, en virtud de la Ley N° 1.218.

Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase el Plan Director de Emergencias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como Anexo forma parte integrante de la presente norma.

Artículo 2°.- Las áreas designadas como integrantes del Plan Director de Emergencias en las distintas amenazas, deberán desarrollar los planes correspondientes, de conformidad con los componentes esenciales indicados en el Plan Director. Los Ministerios responsables de las Subsecretarías y Direcciones Generales incluidas en el Plan Director de Emergencias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán remitir sus planes respectivos a la Subsecretaría de Emergencias, dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad, a los efectos de su aprobación, dentro del plazo de noventa (90) días desde la entrada en vigencia del presente decreto.

Artículo 3°.- La Subsecretaría de Emergencias, dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad, es la autoridad de aplicación de la presente norma.

Artículo 4°.- Facúltase a la Subsecretaría de Emergencias a dictar las normas complementarias y aclaratorias que sean necesarias para la implementación del Plan Director de Emergencias aprobado por el artículo 1° del presente Decreto.

Artículo 5°.- Los planes operativos aprobados por la Subsecretaría de Emergencias dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad, juntamente con el Plan Director que se aprueba como Anexo, conformarán el Plan de Emergencias para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 6°.- Derógase el Decreto N° 2.252/99 y su modificatorio, Decreto N° 622/04 t.o., denominado Plan Maestro Metropolitano de Defensa Civil.

Artículo 7°.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministros de Justicia y Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 8°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a los Ministerios intervinientes y a la Secretarías General y de Comunicación Social; y para su conocimiento y demás efectos pase a la Subsecretaría de Emergencias y a la Dirección General de Defensa Civil. Cumplido, archívese.


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3240

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 2 de la Resolución N° 131/SSEMERG/23, aprueba los Planes Operativos de Emergencias del Cuerpo de<br />Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires, en el marco del Decreto 695/2009.</p>
INTEGRADA POR
<p>Arts. 1 a 4 de la Resolución 194-SSEMERG-17 aprueba Planes Operativos, en el marco del Plan Director de Emergencias, aprobado por Decreto 695-09.</p>
INTEGRADA POR
<p>Arts. 1 a 5 de la Resolución 193-SSEMERG-17 aprueba Planes Operativos, en el marco del Plan Director aprobado por Decreto 695-09.</p>
INTEGRADA POR
<p>Arts. 2 a 7 Resolución 191-SSEMERG-17 aprueba Planes Operativos, en el marco del Plan Director aprobado por Decreto 695-09.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 7708/DGDCIV/23 aprueba el Plan Operativo por Alerta denominado Recorrido Preventivo<br />por Alerta ante Incidentes Hidrometeorológicos, en el marco del Decreto N° 695/09.</p>
INTEGRADA POR
<p>Arículo 1° de la Disposición 1286/DGDCIV/3 aprueba el Plan Operativo por Alerta denominado Recorrido Preventivo por Alerta ante Incidentes Hidrometeorológicos, en marco del plan aprobado por  el Decreto N° 695/09.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 89-SSEMERG-23 aprueba el Planes Operativo de Emergencias del Hospital General de Agudos Dr. Teodoro Álvarez,en marco del plan aprobado por  el Decreto N° 695-09.</p>
INTEGRA
Dec. 695-09 aprueba el Plan Director de Emergencias de la CABA , los organismos y dependencias que intervienen lo hacen en el marco de las responsabilidades primarias , aprobads por Dec. 2075-07
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 1110-DGDCIV-20 aprueba el Plan Operativo por Alerta denominado Recorrido Preventivo por Alerta ante Incidentes Hidrometeorológicos, en marco del plan aprobado por Decreto 695-09.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 4 de la Resolución 30-SSEMERG-16 apruebase el Plan Operativo de la Dirección General de Tratamiento de Nuevas tecnologías, integrante del Plan Director aprobado por Decreto 695-09.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 2° de la Resolucion N° 66-SSEMERG/22 aprueba el Plan Operativo de Emergencias de la Dirección General del Sistema Pluvial, en marco del plan aprobado por Decreto N° 695/09.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art.1 de ls Resolución 85-SSEMERG-18, apruéba el Plan Operativo correspondiente a la amenaza Falta de Suministro de Combustible a la Dotación de Vehículos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco del art. 1 Decreto 695-09.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 7278-DGDCIV-21 aprueba el Plan Operativo por Alerta denominado Recorrido Preventivo por Alerta ante Incidentes Hidrometeorológicos, en marco del plan aprobado por Decreto 695-09.</p>
INTEGRADA POR
<p>Resolución 139-SSEMERG-15, actualiza el el sistema de emergencias de la Ciudad  de Buenos Aires, con el fin de generar un modelo de atención de emergencias efectivo e  nmediato, de conformidad con lo establecido en el Art. 4 del Decreto 695-09.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 Resolución 52-SSEMERG-18 aprueba Plan Operativo del Hospital Elizalde, en el marco del art. 1 Decreto 695-09.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art.1 Resolución 113-SSEMERG-18 aprueba Plan Operativo correspondiente a amenazas de Inundaciones y otros fenómenos en el marco del Decreto 695-09 Plan Director de Emergencias.</p>
COMPLEMENTADA POR
La Resolución 827-MJYSGC-11 asigna a la Dirección General de Defensa Civil, dependiente de la Subsecretaría de Emergencias la coordinación y asignación de tareas y objetivos de todos los profesionales médicos que se desempeñan en diferentes reparticiones de este Ministerio de Justicia y Seguridad en el marco de los arts 3° y 4° del Decreto 695-09
COMPLEMENTADA POR
Res. 3269-SSEMERG-11 aprueba Plan de Operaciones en el marco de los arts 1° y 5° Dto 695-09
APROBADA POR
Res 3302-SSEMERG-11 mediante mismo Decreto 695-09, se aprobó el Plan Director de Emergencias dela Ciudad Autónoma de Buenos Aires.- Y mediante Decreto 695-09, Plan Maestro Metropolitano fue derogado.-
INTEGRADA POR
<p>Res. 525-SSEMERG-13 aprueba el Plan Operativo de la Unidad de Gestión de IntervenciónSocial (UGIS) dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico, integrante del PlanDirector aprobado por Dec. 695-09</p>
INTEGRADA POR
Art 1 del Dto 532-13 declara el estado de emergencia en la CABA, según Considerando 2, por las amenazas previstas en los puntos 11 ola de calor- y 13 interrupción de servicios básicos (en el caso, energía eléctrica)- del Capítulo I del Plan Director de Emergencias aprobado por Dto 695-09.
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición N° 9229-DGDCIV-16, aprueba los Protocolos de Actuación Operativa del personal de la Gerencia Operativa de Operaciones de Prevención y Respuesta, conforme el Plan Director de Emergencias creado por Decreto N° 695-09.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 Resolución  2-SSEMERG-2017, aprueba e incorpora el Plan Operativo Ola de Calor en el marco del Decreto 695-2009</p><p>Art. 2 aprueba el Plan Operativo Inundaciones, al Plan Director de Emergencias </p>
DEROGA
Dec. 695-09 Art. 6: deroga el Dec. 622-04
DEROGA
Dec. 695-09 Art. 6: deroga el Dec. 2252-99