DECRETO 532 2013
Síntesis:
DECLARACIÓN DE ESTADO DE EMERGENCIA EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - OLA DE CALOR - INTERRUPCIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS - ENERGÍA ELÉCTRICA - PLAN DIRECTOR DE EMERGENCIAS- CONVENIO INTERJURISDICCIONAL ENTRE EL ESTADO NACIONAL Y LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES PARA LA RESPUESTA COORDINADA ANTE INCIDENTES MAYORES - ACCIONES COORDINADAS - COORDINACIÓN
Publicación:
30/12/2013
Sanción:
28/12/2013
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La situación de dominio público que afecta a la Ciudad de Buenos Aires, el Plan
Director de Emergencias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por
Decreto N° 695/09, el Convenio Interjurisdiccional entre el Estado Nacional y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires para la Respuesta Coordinada ante Incidentes Mayores en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de fecha 17 de julio de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que la Ciudad de Buenos Aires atraviesa una especial situación de público y notorio
conocimiento, agravada en las últimas horas;
Que la Subsecretaría de Emergencias, dependiente del Ministerio de Justicia y
Seguridad, considera materializadas las amenazas previstas en los puntos 11 ola de
calor- y 13 interrupción de servicios básicos (en el caso, energía eléctrica)- del
Capítulo I del Plan Director de Emergencias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
aprobado por Decreto N° 695/09;
Que la extensión, severidad y continuidad en el tiempo de ambas amenazas, así como
el pronóstico de prolongación de esta situación por varios días más, hacen necesario
sin perjuicio de las medidas ya adoptadas- decretar el Estado de Emergencia en los
términos previstos en el Convenio Interjurisdiccional entre el Estado Nacional y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la Respuesta Coordinada ante Incidentes
Mayores en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de fecha 17 de julio de 2008.
Por ello,
Artículo 1°.- Declárase el Estado de Emergencia en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, comuníquese a los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y, para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Emergencias del
Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. Vidal a/c - Rodríguez Larreta