DECRETO 532 2013

Síntesis:

DECLARACIÓN DE ESTADO DE EMERGENCIA EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - OLA DE CALOR - INTERRUPCIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS - ENERGÍA ELÉCTRICA - PLAN DIRECTOR DE EMERGENCIAS- CONVENIO INTERJURISDICCIONAL ENTRE EL ESTADO NACIONAL Y LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES PARA LA RESPUESTA COORDINADA ANTE INCIDENTES MAYORES - ACCIONES COORDINADAS - COORDINACIÓN

Publicación:

30/12/2013

Sanción:

28/12/2013

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La situación de dominio público que afecta a la Ciudad de Buenos Aires, el Plan

Director de Emergencias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por

Decreto N° 695/09, el Convenio Interjurisdiccional entre el Estado Nacional y la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires para la Respuesta Coordinada ante Incidentes Mayores en

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de fecha 17 de julio de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que la Ciudad de Buenos Aires atraviesa una especial situación de público y notorio

conocimiento, agravada en las últimas horas;

Que la Subsecretaría de Emergencias, dependiente del Ministerio de Justicia y

Seguridad, considera materializadas las amenazas previstas en los puntos 11 ola de

calor- y 13 interrupción de servicios básicos (en el caso, energía eléctrica)- del

Capítulo I del Plan Director de Emergencias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

aprobado por Decreto N° 695/09;

Que la extensión, severidad y continuidad en el tiempo de ambas amenazas, así como

el pronóstico de prolongación de esta situación por varios días más, hacen necesario

sin perjuicio de las medidas ya adoptadas- decretar el Estado de Emergencia en los

términos previstos en el Convenio Interjurisdiccional entre el Estado Nacional y la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la Respuesta Coordinada ante Incidentes

Mayores en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de fecha 17 de julio de 2008.

Por ello,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Declárase el Estado de Emergencia en la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires, comuníquese a los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y, para su

conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Emergencias del

Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. Vidal a/c - Rodríguez Larreta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Art 1 del Dto 532-13 declara el estado de emergencia en la CABA, según Considerando 3 en los términos del Convenio previstos en el Convenio Interjurisdiccional entre el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la Respuesta Coordinada ante Incidentes Mayores en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de fecha 17 de julio de 2008.
INTEGRA
Art 1 del Dto 532-13 declara el estado de emergencia en la CABA, según Considerando 2, por las amenazas previstas en los puntos 11 ola de calor- y 13 interrupción de servicios básicos (en el caso, energía eléctrica)- del Capítulo I del Plan Director de Emergencias aprobado por Dto 695-09.
INTEGRADA POR
Res. 3-SSADM-14 en su art. 2° deja constancia que la Resolución de referencia tendrá vigencia mientras dure el estado de emergencia declarado en la Ciudad en el marco del Decreto 532-13
INTEGRADA POR
Art. 1 del Dec. 77-14, declara el cese del Estado de Emergencia en la Ciudad Autónoma deBuenos Aires, declarado por Dec. 532-13.