RESOLUCIÓN 3 2014 SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN

Síntesis:

SIN VIGENCIA - SUSPENSIÓN - EXCLUSIÓN DEL REGISTRO DE AUTORIZADOS PARA APERTURAS EN EL ESPACIO PÚBLICO - RAAEP - DECLARACIÓN DE INHABILITACIÓN Y SECUESTRO DE ELEMENTOS DE TRABAJO Y MATERIALES - PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS DE DERECHO PÚBLICO O PRIVADO - SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ÁMBITO DE LA CIUDAD - EMPRESAS SUB CONTRATADAS - VIGENCIA DURANTE ESTADO DE EMERGENCIA DECLARADO EN LA CIUDAD POR DECRETO 532-13 - EMERGENCIA ELÉCTRICA

Publicación:

10/01/2014

Sanción:

09/01/2014

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN

Estado:

No vigente


VISTO:

Las Leyes Nros. 4.013, 2.634, los Decretos Nros. 238/08, 660/11 y sus modificatorios,

532/13, el Expediente Electrónico N° 218.064-DGTALMAEP/14, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 4.013 se establecieron los Ministerios del Poder Ejecutivo,

asignándole al Ministerio de Ambiente y Espacio Público las incumbencias propias de

su competencia, entre las cuales se halla la del mantenimiento y conservación de los

bienes afectados al dominio público y privado de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que a través de la Ley N° 2.634 se estableció un régimen para aquellas personas

físicas o jurídicas, de derecho público o privado, que por su actividad deban realizar

aperturas o roturas en el espacio público, designando como autoridad de aplicación de

la misma al Ministerio de Ambiente y Espacio Público;

Que a través del artículo 3° de la citada Ley se crea el Registro de Empresas

Autorizadas para la Apertura en el Espacio Público, estableciéndose mediante el

artículo 4° de la misma que los incumplimientos, infracciones y faltas cometidos por

personas físicas y jurídicas autorizadas por la mentada Ley deben anotarse en el

Registro aludido, siendo causal de exclusión del mismo, la comisión de cinco (5)

incumplimientos, infracciones o faltas, con la consecuente inhabilitación para ejecutar

las obras de aperturas o roturas en el espacio público;

Que por el Decreto N° 238/08 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 2.634,

instrumentándose el Registro de Autorizados para Aperturas en el Espacio Público

(RAAEP), y los requisitos, procedimientos y plazos para solicitar los permisos

pertinentes y realizar las obras de apertura y cierre;

Que a través del Decreto N° 660/11 se aprobó la estructura orgánico funcional del

Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, siendo modificado

parcialmente mediante el Decreto N° 170/13 que entre otras cuestiones, creó la

Dirección General Fiscalización en la Vía Pública en el ámbito de esta Subsecretaría

de Administración, cuya principal responsabilidad primaria consiste en ejercer la

fiscalización y control en materia de aperturas en la vía pública;

Que en este marco, mediante la Nota N° 199862-DGFVP/14, la Dirección General de

Fiscalización en la Vía Pública solicita se indique el temperamento a seguir respecto

de aquellas personas físicas o jurídicas que efectúen aperturas o roturas en el espacio

público y que tengan exclusiva relación con el suministro de energía eléctrica, en virtud

del dictado del Decreto N° 532/13 que declaró el estado de emergencia en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que al respecto, la citada repartición menciona que dadas las competencias atribuidas

por el Decreto N° 170/13 y de conformidad con la establecido en la normativa

aplicable, ante los incumplimientos por parte de cualquier persona física o jurídica a la

ley de aperturas, la misma se encuentra facultada a labrar actas de comprobación,

dictar medidas precautorias que consisten en el secuestro de las herramientas con las

cuales se efectúan las aperturas irregulares, elaborar un informe con los

incumplimientos de cada una de las empresas a los efectos que el Ente de

Mantenimiento Urbano Integral proceda a la inhabilitación de las mismas para efectuar

aperturas de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4° de Ley 2.634;

Que continua su exposición, manifestando que el dictado del Decreto N° 532/13 no

debería interferir en el curso normal de sus actividades, por lo que continuará con la

aplicación de las sanciones que correspondan a cada una de las empresas;

Que atento la solicitud efectuada, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal

dependiente de esta Subsecretaría, ha procedido al análisis de la misma, resaltando

que mediante el Decreto N° 532/13, el Jefe de Gobierno decretó el estado emergencia

en la Ciudad dada la situación especial de dominio púbico que la afecta, el Plan

Director de Emergencia aprobado por Decreto N° 695/09 y el Convenio

Interjuridiccional suscripto entre el Estado Nacional y la Ciudad de fecha 17/07/08;

Que manifiesta asimismo, que entre las consideraciones tomadas en cuenta a tal

efecto, el Jefe de Gobierno remarca que la Subsecretaría de Emergencia, dependiente

del Ministerio de Justicia y Seguridad, considera materializadas las amenazas

previstas en los puntos 11 -ola de calor- y 13 -interrupción de servicios básicos (en el

caso, energía eléctrica) del Capítulo I del Plan Director de Emergencias de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, aprobado por el Decreto N° 695/09;

Que atento ello, resalta que el Plan Director de Emergencia tiene como objetivo

principal disminuir a través de determinadas estrategias, el grado de vulnerabilidad a

que se encuentran expuestos ante las distintas amenazas naturales y/o tecnológicas,

la vida y bienes de la población;

Que en este marco, dada la especial situación en que se encuentra la Ciudad en

relación al suministro de energía eléctrica, la cual resulta de público y notorio

conocimiento, resulta conveniente que desde este Ministerio se adopten determinadas

medidas de carácter excepcional que acompañen y contribuyan a disminuir el estado

de vulnerabilidad en que se encuentran los vecinos de Ciudad;

Que en virtud de ello, en consonancia con los términos del Decreto N° 532/13, resulta

oportuno, y congruente con las medidas de gobierno, proceder a la suspensión de la

exclusión del Registro de Autorizados para Aperturas en el Espacio Público (RAAEP),

así como la declaración de inhabilitación, y secuestro de elementos de trabajo y

materiales, de todas aquellas personas físicas o jurídicas, de derecho público o

privado, que por su actividad suministren energía eléctrica en el ámbito de la Ciudad,

así como de las empresas sub contratadas por las mismas a tales efectos, que deban

realizar aperturas o roturas en el espacio público.

Por ello, y conforme las facultades legales que les son propias,

EL SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACION

RESUELVE:

Artículo 1°.- Suspéndase la exclusión del Registro de Autorizados para Aperturas en el

Espacio Público (RAAEP), así como la declaración de inhabilitación, y secuestro de

elementos de trabajo y materiales, de todas aquellas personas físicas o jurídicas, de

derecho público o privado, que por su actividad suministren energía eléctrica en el

ámbito de la Ciudad, así como de las empresas sub contratadas por las mismas a

tales efectos, que deban realizar aperturas o roturas en el espacio público.

Artículo 2°.- Dejase constancia que la presente Resolución tendrá vigencia mientras

dure el estado de emergencia declarado en la Ciudad mediante el Decreto 532/13.

Artículo 3°.- Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires. Comuníquese a la Dirección General Fiscalización en Vía Pública, a la Dirección

General Técnica, Administrativa y Legal, ambas de esta Subsecretaría, al Ente de

Mantenimiento Urbano Integral y a la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio

Público. Cumplido, archívese. Greco

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Res. 3-SSADM-14 en su art. 2° deja constancia que la Resolución de referencia tendrá vigencia mientras dure el estado de emergencia declarado en la Ciudad en el marco del Decreto 532-13
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 3-SSADM-14 <strong>(SIN VIGENCIA)</strong> suspende la exclusión del Registro de Autorizados para Aperturas en el Espacio Público (RAAEP), la declaración de inhabilitación y secuestro de elementos de trabajo y materiales de personas físicas o jurídicas públicas o privadas que por su actividad suministren energía eléctrica en ámbito de la Ciudad así como las empresas sub contratadas por las mismas.</p><p>Art. 2 dispone que la Resolución tendrá vigencia mientras dure el estado de emergencia declarado por Decreto 532-13.</p>