RESOLUCIÓN 3 2014 SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN
Síntesis:
SIN VIGENCIA - SUSPENSIÓN - EXCLUSIÓN DEL REGISTRO DE AUTORIZADOS PARA APERTURAS EN EL ESPACIO PÚBLICO - RAAEP - DECLARACIÓN DE INHABILITACIÓN Y SECUESTRO DE ELEMENTOS DE TRABAJO Y MATERIALES - PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS DE DERECHO PÚBLICO O PRIVADO - SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ÁMBITO DE LA CIUDAD - EMPRESAS SUB CONTRATADAS - VIGENCIA DURANTE ESTADO DE EMERGENCIA DECLARADO EN LA CIUDAD POR DECRETO 532-13 - EMERGENCIA ELÉCTRICA
Publicación:
10/01/2014
Sanción:
09/01/2014
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN
Estado:
No vigente
VISTO:
Las Leyes Nros. 4.013, 2.634, los Decretos Nros. 238/08, 660/11 y sus modificatorios,
532/13, el Expediente Electrónico N° 218.064-DGTALMAEP/14, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 4.013 se establecieron los Ministerios del Poder Ejecutivo,
asignándole al Ministerio de Ambiente y Espacio Público las incumbencias propias de
su competencia, entre las cuales se halla la del mantenimiento y conservación de los
bienes afectados al dominio público y privado de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que a través de la Ley N° 2.634 se estableció un régimen para aquellas personas
físicas o jurídicas, de derecho público o privado, que por su actividad deban realizar
aperturas o roturas en el espacio público, designando como autoridad de aplicación de
la misma al Ministerio de Ambiente y Espacio Público;
Que a través del artículo 3° de la citada Ley se crea el Registro de Empresas
Autorizadas para la Apertura en el Espacio Público, estableciéndose mediante el
artículo 4° de la misma que los incumplimientos, infracciones y faltas cometidos por
personas físicas y jurídicas autorizadas por la mentada Ley deben anotarse en el
Registro aludido, siendo causal de exclusión del mismo, la comisión de cinco (5)
incumplimientos, infracciones o faltas, con la consecuente inhabilitación para ejecutar
las obras de aperturas o roturas en el espacio público;
Que por el Decreto N° 238/08 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 2.634,
instrumentándose el Registro de Autorizados para Aperturas en el Espacio Público
(RAAEP), y los requisitos, procedimientos y plazos para solicitar los permisos
pertinentes y realizar las obras de apertura y cierre;
Que a través del Decreto N° 660/11 se aprobó la estructura orgánico funcional del
Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, siendo modificado
parcialmente mediante el Decreto N° 170/13 que entre otras cuestiones, creó la
Dirección General Fiscalización en la Vía Pública en el ámbito de esta Subsecretaría
de Administración, cuya principal responsabilidad primaria consiste en ejercer la
fiscalización y control en materia de aperturas en la vía pública;
Que en este marco, mediante la Nota N° 199862-DGFVP/14, la Dirección General de
Fiscalización en la Vía Pública solicita se indique el temperamento a seguir respecto
de aquellas personas físicas o jurídicas que efectúen aperturas o roturas en el espacio
público y que tengan exclusiva relación con el suministro de energía eléctrica, en virtud
del dictado del Decreto N° 532/13 que declaró el estado de emergencia en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que al respecto, la citada repartición menciona que dadas las competencias atribuidas
por el Decreto N° 170/13 y de conformidad con la establecido en la normativa
aplicable, ante los incumplimientos por parte de cualquier persona física o jurídica a la
ley de aperturas, la misma se encuentra facultada a labrar actas de comprobación,
dictar medidas precautorias que consisten en el secuestro de las herramientas con las
cuales se efectúan las aperturas irregulares, elaborar un informe con los
incumplimientos de cada una de las empresas a los efectos que el Ente de
Mantenimiento Urbano Integral proceda a la inhabilitación de las mismas para efectuar
aperturas de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4° de Ley 2.634;
Que continua su exposición, manifestando que el dictado del Decreto N° 532/13 no
debería interferir en el curso normal de sus actividades, por lo que continuará con la
aplicación de las sanciones que correspondan a cada una de las empresas;
Que atento la solicitud efectuada, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal
dependiente de esta Subsecretaría, ha procedido al análisis de la misma, resaltando
que mediante el Decreto N° 532/13, el Jefe de Gobierno decretó el estado emergencia
en la Ciudad dada la situación especial de dominio púbico que la afecta, el Plan
Director de Emergencia aprobado por Decreto N° 695/09 y el Convenio
Interjuridiccional suscripto entre el Estado Nacional y la Ciudad de fecha 17/07/08;
Que manifiesta asimismo, que entre las consideraciones tomadas en cuenta a tal
efecto, el Jefe de Gobierno remarca que la Subsecretaría de Emergencia, dependiente
del Ministerio de Justicia y Seguridad, considera materializadas las amenazas
previstas en los puntos 11 -ola de calor- y 13 -interrupción de servicios básicos (en el
caso, energía eléctrica) del Capítulo I del Plan Director de Emergencias de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, aprobado por el Decreto N° 695/09;
Que atento ello, resalta que el Plan Director de Emergencia tiene como objetivo
principal disminuir a través de determinadas estrategias, el grado de vulnerabilidad a
que se encuentran expuestos ante las distintas amenazas naturales y/o tecnológicas,
la vida y bienes de la población;
Que en este marco, dada la especial situación en que se encuentra la Ciudad en
relación al suministro de energía eléctrica, la cual resulta de público y notorio
conocimiento, resulta conveniente que desde este Ministerio se adopten determinadas
medidas de carácter excepcional que acompañen y contribuyan a disminuir el estado
de vulnerabilidad en que se encuentran los vecinos de Ciudad;
Que en virtud de ello, en consonancia con los términos del Decreto N° 532/13, resulta
oportuno, y congruente con las medidas de gobierno, proceder a la suspensión de la
exclusión del Registro de Autorizados para Aperturas en el Espacio Público (RAAEP),
así como la declaración de inhabilitación, y secuestro de elementos de trabajo y
materiales, de todas aquellas personas físicas o jurídicas, de derecho público o
privado, que por su actividad suministren energía eléctrica en el ámbito de la Ciudad,
así como de las empresas sub contratadas por las mismas a tales efectos, que deban
realizar aperturas o roturas en el espacio público.
Por ello, y conforme las facultades legales que les son propias,
Artículo 1°.- Suspéndase la exclusión del Registro de Autorizados para Aperturas en el
Espacio Público (RAAEP), así como la declaración de inhabilitación, y secuestro de
elementos de trabajo y materiales, de todas aquellas personas físicas o jurídicas, de
derecho público o privado, que por su actividad suministren energía eléctrica en el
ámbito de la Ciudad, así como de las empresas sub contratadas por las mismas a
tales efectos, que deban realizar aperturas o roturas en el espacio público.
Artículo 2°.- Dejase constancia que la presente Resolución tendrá vigencia mientras
dure el estado de emergencia declarado en la Ciudad mediante el Decreto 532/13.
Artículo 3°.- Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires. Comuníquese a la Dirección General Fiscalización en Vía Pública, a la Dirección
General Técnica, Administrativa y Legal, ambas de esta Subsecretaría, al Ente de
Mantenimiento Urbano Integral y a la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio
Público. Cumplido, archívese. Greco