DECRETO 238 2008

Síntesis:

APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 2634 - RÉGIMEN DE PERMISOS DE APERTURA Y-O ROTURAS EN LA VÍA PÚBLICA - REGISTRO DE EMPRESAS AUTORIZADAS - MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO - FACULTADES - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - INSCRIPCIÓN - MODIFICA - REDACCIÓN DE PLIEGOS DE CONDICIONES PARTICULARES Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS - CONTRATACIONES - PERMISOS DE OBRA - ZONAS - REQUISITOS TÉCNICOS Y OPERATIVOS - LEVANTAMIENTO - ROTURA DE VEREDAS - AUTORIZACIONES - PROGRAMADAS - DE EMERGENCIAS - DENUNCIAS - CIERRE - PAGO - LOSAS - PAVIMENTOS - ADOQUINADOS - CALLES - SISTEMA UNIFORME DE SEÑALAMIENTO VIAL - CIERRE MECÁNICO - REPOSICIÓN DE ESTRUCTURA

Publicación:

28/03/2008

Sanción:

25/03/2008

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto las Leyes N° 2.506 (B.O.C.B.A. N° 2824) y N° 2.634 (B.O.C.B.A. N° 2858), el Decreto N° 2.075/07 (B.O.C.B.A. N° 2541) y el Expediente N° 12.243/08; y

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley N° 2.506 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyéndose entre los objetivos del Ministerio de Ambiente y Espacio Público el de diseñar e implementar políticas tendientes a mejorar y mantener el espacio público;

Que, por Decreto N° 2.075/07 se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyéndose entre las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Espacio Público del citado Ministerio entre otras, la de elaborar y promover políticas de mantenimiento integral de la vía pública, la de promover políticas que permitan planificar y realizar proyectos para la reparación y mantenimiento del espacio público y la de entender en las intervenciones, programación y permisos de aperturas en vía pública por parte de las empresas;

Que, por otro lado, la Ley N° 2.634 estableció el régimen de permisos de apertura y/o roturas en la vía pública; y creó el Registro de Empresas Autorizadas para las aperturas y/o rupturas;

Que dicha ley consignó al Ministerio de Ambiente y Espacio Público como autoridad de aplicación;

Que el art. 14 de la citada norma estableció que la misma debía ser reglamentada dentro de los sesenta (60) días corridos de su promulgación;

Que se propicia facultar en el citado Ministerio la potestad de modificar las cuestiones técnicas-operativas que se establecen en los Anexos II, III, IV, IV-A, V, VI, VII, VIII y IX;

Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase la reglamentación de la Ley N° 2.634 como Anexo I que integra y forma parte del presente.

Artículo 2° - Apruébanse las cuestiones técnicas-operativas incorporadas como Anexos II, III, IV, IV-A, V, VI, VII, VIII y IX a la reglamentación aprobada por el artículo precedente.

Artículo 3° - Facúltase al Ministerio de Ambiente y Espacio Público a aprobar los formularios que se requieran para implementar la presente como asimismo a modificar las cuestiones técnicas-operativas establecidas en los Anexos II, III, IV, IV-A, V, VI, VII, VIII y IX.

Artículo 4° - Dentro de los cuarenta y cinco (45) días de publicado el presente los solicitantes deberán inscribirse en el Registro creado por el artículo 3° de la Ley N° 2.634.

Artículo 5° - Deróganse los Decretos Nros. 904/91, pto. III; 1006/98, 507/95; y las Resoluciones Nros. 231-SSA/05, 283-SSA/05, 285-SSA/05 y 38-SSA/06.

Artículo 6° - Instrúyase a los Ministerios del Poder Ejecutivo a que adecuen la redacción de los pliegos de condiciones particulares y especificaciones técnicas de las contrataciones de obra por las que se deban realizar aperturas en el espacio público a la presente reglamentación.

Artículo 7° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Ambiente y Espacio Público y de Hacienda, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 8° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese al Ministerio de Hacienda y a la Jefatura de Gabinete de Ministros y pase al Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Cumplido, archívese.

ANEXO I

Reglamentación de la Ley N° 2634

Apertura
Articulo 1°.- Entiéndese por apertura toda obra que consista en el levantamiento y/o rotura de vereda, calzada, o cordón, en profundidad y longitud, con el fin de realizar extensiones, ampliaciones o renovaciones de redes o de instalaciones conexas o reparaciones de fallas que deba realizar, en razón de su actividad, toda persona física o jurídica de derecho público o privado. A los fines de esta Ley se identificarán como Solicitantes a las empresas de servicios públicos o personas físicas que requieran una apertura y a sus subcontratistas y representantes/responsable técnicos.

Registro de Autorizados para la ejecución de Apertura en el Espacio Público
Articulo 2 °.- Para la ejecución de las obras establecidas en el articulo 1° los Solicitantes deben inscribirse en el Registro de Autorizados de Aperturas en el Espacio Público, radicado en el ámbito de la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público dependiente de la Subsecretaría de Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, conforme los requisitos que surgen del Anexo II. Cualquier modificación que se produzca debe ser acreditada y notificada al Registro.
La inscripción adquirirá el carácter de "Autorizada" con la notificación del acto administrativo emitido por la DGOEP sujeto al registro de firma del apoderado legal del Solicitante con poder suficiente y del representante técnico.

Apertura Programada y Apertura de Emergencias
Articulo 3°.- Entiéndese por Apertura Programada aquellos trabajos que hacen al giro habitual del Solicitante que requiera la apertura y que consista en extensiones, ampliaciones o renovaciones de redes o de instalaciones conexas o reparaciones de fallas cuando no comprometan el servicio público y/o la seguridad pública.
Dentro de esta categoría se encuentran la Apertura Programada Ordinaria y la Apertura Programada Extraordinaria.
a.- Se entiende por Apertura Programada Ordinaria
1.- la que se ejecuta dentro de la proyección de los ejes divisorios de predio, entre la línea de edificación, el eje de calzada hasta dos parcelas linderas y no más de 17.32 mts.
2.- la que se ejecuta transversalmente a las calzadas cualquiera sea la longitud
afectada.
3.- la que: se ejecuta en el polígono de seguridad cualquiera sea la cantidad de parcelas afectadas.
b.- Se entiende por Apertura Programada Extraordinaria aquella que excede la longitud indicada en el Artículo 3.a.1.
Dichas aperturas deberán cumplir con los requisitos indicados en el Anexo C, el que a todos sus efectos forma parte del presente.

Artículo 4°.- Entiéndese por Apertura de Emergencia aquella que se origine en la ocurrencia de hechos fortuitos o imprevisibles, tanto en las redes como en las instalaciones, cuando la subsistencia de las fallas comprometan la prestación del servicio o entrañen riesgos para el servicio público y/o la seguridad pública.

Solicitud de Permiso de Obra Programada y de Denuncia de Emergencia
Articulo 5°.- Previamente a ejecutar la Apertura Programada del espacio público, el Solicitante deberá presentar ante la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público dependiente de la Subsecretaría de Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público una Solicitud de Permiso de Apertura, la que además de los requisitos indicados por la DGOEP deberá llevar agregado el comprobante de pago y la declaración jurada, ambos en los términos de la presente reglamentación y por cada una de las aperturas a realizar, conforme los requisitos que se indican en esta norma y las que la complementen.
La presentación de la Solicitud no implicará autorización alguna para ejecutar los trabajos.

Articulo 6°.- Para los supuestos de Apertura de Emergencia el Solicitante deberá presentar ante la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público dependiente de la Subsecretaria de Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, la Denuncia de Emergencia dentro de Ias 48 hs siguientes de iniciada la obra, conforme los requisitos formales que se indican en el presente. Las horas se computan en términos corridos.
Sin perjuicio del plazo indicado anteriormente el Solicitante, contemporáneamente al momento de la instalación del vallado para realizar la apertura, e independientemente de lo establecido en el artículo 14°, debe notificar fehacientemente a la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público dependiente de la Subsecretaria de Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público.
Se entiende por contemporáneamente, como máximo, el mismo momento en que se instala el vallado para comenzar a realizar la apertura de emergencia.

Plazos
Artículo 7°.- La Solicitud de Permiso de Apertura Programada Ordinaria debe ser presentada con una anticipación de diez (10) días a la fecha de inicio de la apertura y la Solicitud de Permiso de Apertura Programada Extraordinaria debe presentarse con una anticipación de treinta (30) días a la apertura.

Solicitud de Prórroga en el Plazo y Ampliaciones de Superficie.
Articulo 8°.- En los supuestos en que el Solicitante necesite una prórroga en el plazo y/o una ampliación de superficie para la apertura deberá presentar la solicitud de prórroga con una anticipación no menor a las 48 horas de la fecha de cierre indicada en el Permiso. Sólo se podrá conceder una prórroga por cada permiso.
A tal fin el Solicitante deberá cumplimentar los mismos requisitos indicados para la solicitud originaria y abonar los montos del artículo 18°, así como la diferencia que corresponda en concepto del artículo 19°.

Nuevas Conexiones Domiciliarias
Articulo 9°.- Para los supuestos en que el Solicitante, que revista la calidad de prestatario de servicios públicos, deba efectuar nuevas conexiones domiciliarias las mismas se consideran Apertura Programada Ordinaria. En este supuesto el Solicitante, el frentista, y el responsable técnico son responsables solidariamente por las responsabilidades derivadas de la ejecución del Permiso hasta tanto se concluya la apertura en los términos del artículo 15 del presente.

Situaciones Excepcionales
Articulo 10.- Ante conflictos gremiales, razones meteorológicas que impidan totalmente la realización de los trabajos y cuestiones técnicas debidamente fundadas y acreditadas, el Solicitante podrá solicitar una ampliación de plazo conforme los requisitos de la Solicitud originaria.
Declaración Jurada

Articulo 11.- La Solicitud del Permiso de Apertura Programada o la Denuncia de Emergencia, conforme lo establecido en el artículo 5° del presente, deben llevar anexada una manifestación con carácter de Declaración Jurada en la que el Solicitante consignará:
a.- superficie y volumetría del subsuelo que afectará la obra.
b.- plazo de cierre y motivo de obra.
c.- presentación del croquis que indique la ubicación del perímetro o espacio público afectado.
d.- notificación fehaciente por parte del permisionario a las empresas intervinientes de su condición de deudores solidarios.
Se entiende por plazo de cierre, según el punto b, la fecha en que tendrá lugar la presentación del Certificado Técnico Final de Obra conforme el artículo 16°.

Plazo de Ejecución de Obra
Articulo 12.- La Dirección General de Ordenamiento de Espacio Público, dependiente de la Subsecretaria de Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, al emitir el Permiso de Apertura o de Emergencia impondrá al Solicitante un plazo de ejecución de la obra autorizada en el espacio público y de corresponder efectuará las modificaciones en el plazo, perímetro, volumetría y/o ubicación de la apertura oportunamente denunciada por el Solicitante e impondrá los ajustes derivados del artículo 17°.

Vallado de la zona
Articulo 13.- Se entiende por vallado la demarcación, señalización de seguridad e instalación de la cartelería informativa de obra a realizar por el Autorizado, conforme el Anexo IV y Anexo IV-A, que se adjuntan y forma parte del presente.
Previo al levantamiento o rotura de la vereda y/o acera para realizar la apertura el Autorizado deberá vallar el perímetro denunciado en la Declaración Jurada anexa a la Solicitud de Permiso de Apertura.
Dichas vallas deben permanecer instaladas en el perímetro hasta el Cierre de Apertura, entendiéndose por tal el que se encuentra a cargo del Ministerio de Ambiente y Espacio Público.
Cronograma de los Planes

Artículo 15.- La DGEOP notificara una vez por año a los Solicitantes el cronograma de obras de pavimentación y veredas, el que será actualizado cada cuatro (4) meses para que aquellas, dentro de los tres (3) meses posteriores a esa notificación, realicen los trabajos pendientes de ejecución.
Ese perímetro solo podrá abrirse nuevamente a partir del cumplimiento de los 12 meses desde que se ejecutó el último cierre en la superficie que se pretende abrir, o cuando se denunciare una emergencia debidamente justificada para lo cual se requerirá la constatación de la DGEOP.

Obras de Cierre - Cierre Mecánico- Certificado Técnico Final de Obra (art. 5° Ley)
Articulo 16.- El Cierre de Apertura a cargo del GCBA se ejecutará a partir de la presentación por parte del Autorizado del Certificado Técnico de Final de Obra, el que se emitirá en las condiciones establecidas en el presente, luego de efectuado el Cierre Mecánico de la Apertura Ordinaria o de Emergencia.
Entiéndese por Cierre Mecánico de la Apertura Ordinaria o de Emergencia el que corresponde a cada uno de los servicios públicos o privados que solicite la apertura, según la reglamentación técnica vigente para cada uno de ellos. A fin de materializar el Cierre Mecánico se deben cumplir los requisitos establecidos en el Anexo V, el que forma parte del presente.
Considérase efectuado el Cierre Mecánico de la Obra cuando el Autorizado extiende y presenta ante la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público dependiente de la Subsecretaria de Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, el Certificado Técnico de Final de Obra, en el que debe indicarse el tipo de cierre efectuado por el Autorizado.
Previo y con un plazo no menor al indicado por la DGOEP el Autorizado cursará la notificación fehaciente de la fecha en que tendrá lugar la presentación del Certificado Técnico Final de Obra a la DGOEP.
El Certificado Técnico Final de Obra deberá suscribirse por cada Apertura Programada y de Emergencia, en forma conjunta y solidaria por el Autorizado, por la subcontratista del Autorizado y por el Representante Técnico denunciado en la Solicitud de Permiso o quien lo haya sido sustituido, y a entero costo del Solicitante/Autorizado.
La fecha de cierre que debe indicar el Solicitante, conforme articulo 11, debe computarse hasta la presentación ante la Dirección General de Ordenamiento de Espacio Público, dependiente de la Subsecretaria de Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, del Certificado Técnico de Final de Obra.

Pago anticipado
Articulo 17.- Conjuntamente con la Solicitud de Permiso de Apertura o la Denuncia de Emergencia, el Solicitante deberá presentar ante la Dirección General de Ordenamiento de Espacio Público, dependiente de la Subsecretaria de Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Publico el comprobante de Pago Anticipado, conforme el articulo 358 correspondiente a Rentas Diversas del Código Fiscal vigente # y los gastos administrativos, conforme Anexo VI y Anexo VII, Anexo VII-A, VII-B y VII-C, respectivamente, los que forman parte del presente.

Garantía de Cumplimiento
Artículo 18.- Junto con la Solicitud de Apertura Ordinaria, Extraordinaria y Denuncia de Emergencia el Solicitante, además de los pagos indicados en los artículos anteriores, debe constituir una Garantía de Cumplimiento bajo un depósito en efectivo en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Cuenta Plan Cierre de Aperturas de la DGEOP dependiente de la Subsecretaría de Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público.
El monto mínimo de la garantía a constituirse, es equivalente al diez por ciento (10%) del monto total en concepto de cierre de aperturas que hubiese incurrido el Solicitante en el año anterior al presente y así sucesivamente.
Este valor se incrementará para la próxima Solicitud conforme la siguiente progresión: 15% ante el primer incumplimiento a la ley Nro. 2634 y a la presente reglamentación; 20% ante el segundo incumplimiento; 25% ante el tercer incumplimiento; 30% ante el cuarto y 35% quinto incumplimiento.

Rectificación y Pago de Datos Omitidos en la Declaración Jurada
Articulo 19.- Sin perjuicio de la aplicación de las multas conforme lo estipulado en artículo 11 de la Ley N° 2634, el Solicitante/Autorizado deberá rectificar y abonar los montos en concepto de pago anticipado, es decir el costo de cierre omitido y los gastos administrativos que hubieren correspondido en aplicación del artículo 17 del presente, caso contrario se debitarán de la garantía constituida por el artículo 18.
No se dará curso a ninguna nueva solicitud de Apertura hasta tanto el Solicitante haya abonado los montos originados en la aplicación de este artículo, los que serán debitados del monto de la garantía del artículo 17 si hubiera excedente.

Multas
Articulo 20.- La aplicación de sanciones en los términos del artículo 11 in fine de la Ley N° 2634 será comunicada al Ente de la Ciudad de Buenos Aires y a los Entes Reguladores de los servicios públicos que correspondan.

ANEXO II

REGISTRO DE AUTORIZADOS PARA APERTURAS
EN EL ESPACIO PUBLICO
(RAAEP)

1.1. INSCRIPCION DE PERSONAS FISICAS:

Son requisitos para la inscripción de personas físicas:
1.1. a) Exhibición del documento de identidad acompañado de una fotocopia.
b) Diploma, título o certificado de habilitación profesional, con fecha de expedición e Institución otorgante.
c) Número de inscripción en el Consejo Profesional correspondiente y constancia de matrícula vigente.
d) Domicilio real y legal, debiendo constituir a todos los efectos un domicilio dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e) Antecedentes de obras realizadas con indicación de sus comitentes.
f) Nómina circunstanciada de su equipo de trabajo, con indicación de su ubicación física.
g) Fotocopias simples de la constancia de inscripción en el tributo que percibe el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el desarrollo de actividades comerciales en su ámbito, como así también de su último pago si se hubieran realizado actividades con anterioridad, debiéndose exhibir conjuntamente los respectivos originales para la certificación de las copias por parte del funcionario interviniente.

1.2. INSCRIPCION DE PERSONAS JURIDICAS
Son requisitos para la inscripción de personas jurídicas:
1.3. a) Indicación de la razón social
b) Copia autenticada de estatuto y sus modificaciones, todo debidamente inscripto por ante el organismo de contralor de la jurisdicción correspondiente.
c) Acta de designación de autoridades si correspondiere.
d) Presentación del último balance social debidamente certificado.
e) Indicación del domicilio real, sede social inscripta y domicilio legal, debiendo constituir a todos los efectos un domicilio dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
f) Nomina de los representantes legales y técnicos de la empresa, agregando copia autenticada de los poderes y/o de contratos de locación de servicios pertinentes.
g) Antecedentes de obras realizadas con indicación de sus comitentes
h) Nómina circunstanciada del equipo de trabajo (maquinarias, vehículos, herramientas, instrumental, etc.), con indicación de su ubicación física.
i) Fotocopias simples de la constancia de inscripción en el tributo que percibe el Gobierno de la Ciudad por el desarrollo de actividades comerciales en su ámbito, como así también de su último pago si se hubieran realizado actividades con anterioridad, debiéndose exhibir conjuntamente los respectivos originales para la certificación de las copias por parte del funcionario interviniente.

1.3. En todos los casos, los solicitantes deberán presentar una declaración jurada en la cual manifiesten conocer, aceptar y obligarse a cumplir la presente reglamentación como así también de toda la normativa vigente relacionada con las obras en la vía pública, el subsuelo y el espacio aéreo.

1.4. Todos los solicitantes deberán acompañar una póliza de seguros por responsabilidad civil de acuerdo a la categoría de inscripción que le corresponda, según se detalla en el punto siguiente del presente Anexo.

1.5. Los solicitantes licenciatarios de servicios de televisión por cable y servicios complementarios de transmisión de datos y valor agregado, deberán presentar junto con la solicitud de inscripción copia certificada de la licencia otorgada por el organismo nacional competente.

1.6. Una vez inscriptos, los solicitantes deberán actualizar en forma anual la información proporcionada en los términos del presente artículo. Asimismo, los prestadores de servicios de transmisión de datos y valor agregado deberán presentar planos conforme a obra en soporte papel y magnético de sus redes existentes, en forma semestral.

2. DE LOS SEGUROS

2.1. Al Inscribirse, el solicitante deberá presentar un seguro que cubra la responsabilidad civil por daños y perjuicio que eventualmente pudieran sufrir terceros (personas o cosas) y/o el propio Gobierno de la Ciudad, ya sea a causa o como consecuencia de las obras en ejecución o por las ya ejecutadas o por las que se ejecuten en el futuro (durante el plazo de vigencia de la póliza).
Dicho seguro deberá consignar que mantiene la absoluta indemnidad a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respecto de cualquier siniestro que pudiere ocurrir como consecuencia de las obras y/o de las instalaciones existentes y que resultará resarcida en la medida de su interés.

2.2. La póliza deberá incluir todas las coberturas adicionales permitidas, debiendo ser de valor progresivo de modo tal que, en todo momento quede cubierta la totalidad de las instalaciones y/o infraestructura y/o redes del autorizado que se localicen en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

2.3. La póliza deberá contener ineludiblemente las siguientes cláusulas
- “Los derechos del presente seguro se transfieren a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo que atañe a su interés asegurable.”
- “Los actos, acciones u omisiones del tomador no afectan los derechos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires frente al asegurador.”
- “La garantía subsiste aún cuando el tomador se encuentre en mora en el pago de la prima.”
- “La presente póliza cubre la totalidad de las obras ejecutadas o en ejecución o que en el futuro se ejecuten por el tomador en toda la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con vigencia por el periodo de permanencia de dichas obras y abarca la totalidad de las instalaciones, infraestructura y redes, hayan sido o no declaradas por el tomador.”

2.4. Los seguros exigidos en el presente deberán contratarse en compañías aseguradoras argentinas, con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de reconocida seriedad y solvencia a juicio de la autoridad de aplicación.

2.5. Los montos mínimos de cobertura: para los autorizados de 1ª Categoría será de $ 3.000.000; para los autorizados de 2ª Categoría será $ 1.500.000; para los de 3ª Categoría será de $ 200.000; los autorizados de 4ª Categoría (volquetes) deberán acompañar pólizas de seguros con un monto mínimo de cobertura de $ 10.000 por cada unidad declarada.

3 DE LAS CATEGORÍAS DE AUTORIZADOS
El Registro de los Autorizados para Aperturas en el Espacio Público contendrá cuatro categorías:
3.1. Autorizados de 1ª Categoría:comprenderá a aquellos responsables que realicen obras de ingeniería en el espacio público, tales como puentes, túneles, cámaras subterráneas para la instalación de servicios públicos, viaductos, subterráneos, pavimentos, etc. Su representante técnico deberá ser ingeniero civil de construcciones o arquitecto.

3.2. Autorizados de 2ª Categoría:comprenderá a aquellos responsables que realicen obras de tendidos de redes de canalización de servicios públicos (agua corriente, cloacas, electricidad, gas combustible, telefonía, fibra óptica, transmisión de datos, etc.). Su representante técnico deberá ser ingeniero electromecánico.

3.3. Autorizados de 3ª Categoría:comprenderá a los responsables de la ejecución de instalaciones de conexiones domiciliarias o trabajos de sondeo para investigaciones en el subsuelo de la vía pública. Su representante técnico deberá ser profesional afín con la tarea a desarrollar.

3.4. Autorizados de 4ª Categoría (VOLQUETES):deberán inscribirse en esta categoría todas las personas físicas o jurídicas que operen comercialmente volquetes en la vía pública conforme las pautas previstas en el Código de Edificación (art. 5.14.4 - AD 630.74), debiendo cumplir los requisitos previstos en la presente reglamentación en cuanto le sean de aplicación. Esta categoría no requiere de representante técnico.

4 DE LOS REPRESENTANTES TECNICOS
4.1. Las personas jurídicas que se inscriban en el RAAEP deberán designar un representante técnico matriculado, conforme la especialidad indicada en el artículo anterior, quien suscribirá toda la documentación correspondiente a las solicitudes de permisos que se efectúe su representada. Dicho representante técnico deberá estar debidamente registrado y será solidariamente responsable de la veracidad del contenido de las presentaciones técnicas que se realicen como así también de la calidad de los trabajos que se ejecuten.

5.- La Dirección General Ordenamiento del Espacio Público evaluará las informaciones, antecedentes y documentación suministrados por los aspirantes, resolviendo luego de las conclusiones a que arribe: a) la habilitación del peticionante otorgándole en consecuencia la certificación respectiva; b) el rechazo de la solicitud.

6. CAUSALES DE DENEGACION DE LA INSCRIPCIÓN
Son causales de denegación de la inscripción las siguientes circunstancias:
a) El estado de convocatoria de acreedores, quiebra o liquidación del solicitante.
b) La inhibición judicial.
c) Su condición de deudor moroso del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cualquiera sea la calidad o el monto de la deuda.
d) Los antecedentes probados de incumplimiento contractual con reparticiones públicas o empresas de servicios públicos.
e) El incumplimiento no justificado de los requisitos exigidos en el presente Anexo.
f) Figurar como deudor alimentario en los registros respectivos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para las personas físicas
Las personas físicas y jurídicas inscriptas quedan obligadas a notificar toda modificación de los datos aportados en su solicitud originaria dentro de los cinco días de producida.

7. CAUSALES DE BAJA DE LA INSCRIPCION
Las bajas del RAAEP se producirán por las siguientes causales:
a) A solicitud del interesado.
b) Por incumplimiento de lo dispuesto en el punto 6 “in fine” precedente.
c) Por la ocurrencia de cualesquiera de las causales previstas en el punto 6 precedente, cuando se produzcan durante el período de vigencia de la autorización.


ANEXO III

PROCEDIMIENTO DE APERTURAS DE LOSAS EN PROFUNDIDAD TOTAL
Y PAVIMENTOS ASFÁLTICOS Y ADOQUINADOS

Las aperturas de los pavimentos de hormigón y asfalto afectados por obras varias (ventanas, canalizaciones o zanjas), así como toda apertura de calzada realizada ya sea por empresas prestatarias de servicios públicos y/o subcontratistas y/o empresas particulares debidamente autorizadas para realizar tendidos subterráneos de redes de infraestructura de servicios, o reparaciones en las redes existentes deben ajustarse a los siguientes requisitos:
a. Medidas de seguridad:previo al comienzo de los trabajos deberán colocarse conforme la presente reglamentación, los elementos de seguridad y señalización obligatoria según condiciones establecidas por la Dirección General de Tránsito y Transporte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
b. Al momento de la Construcción de la apertura de pavimento de hormigón se deben seguir los siguientes:
1. Aislar el área deteriorada
2. Remover el hormigón o asfalto existente
3. Realizar el cierre mecánico de la instalación
c. Apertura del pavimento de hormigón
Independientemente del ancho de zanja o área de trabajo necesaria para ejecutar la tarea de reparación del servicio, las aperturas en este tipo de pavimento deben extenderse al ancho completo de la losa, para facilitar el aserrado y las tareas de remoción. Los límites de la reparación deben ser paralelos y no deben formar esquinas interiores en el hormigón existente.
El ancho mínimo de apertura en estos pavimentos debe ser de 2 m.
Esto prevé un tamaño suficiente como para resistir la oscilación de la losa ante el paso de cargas pesadas y el espacio necesario para efectuar los trabajos.
d. Remoción del hormigón
Previo a la remoción de un pavimento, se deberá efectuar el corte con sierra provista de disco con corona de diamante a lo largo de los límites de la reparación y con una profundidad mínima de 0,25 de espesor de la losa.
e. Demolición de las losas
Mediante el empleo de un martillo neumático se procederá a demoler la sección del pavimento a abrir, comprendido entre el corte practicado con sierra y la junta transversal más próxima. La demolición producirá un paramento rugoso vertical hacia abajo del corte aserrado. La rotura debe comenzar en el centro y extenderse hacia los bordes.
f. Apertura del pavimento asfáltico
Previo a la remoción se deberá efectuar un corte con equipo de aserrado refrigerado por agua en un espesor no menor a 4 cm.
g. Límites de la preparación
Se extenderá 15 cm. en ambos sentidos a los lados de la zanja o sector de apertura para el trabajo de reparación.
h. Demolición de pavimentos
Mediante el empleo de un martillo neumático se procederá a demoler la sección del pavimento a abrir comprendido entre el corte practicado con sierra y la junta transversal más próxima. La demolición producirá un paramento rugoso vertical hacia abajo del corte aserrado. La rotura debe comenzar en el centro y extenderse hacia los bordes.
i. Geometría de las aperturas
Toda apertura tanto sea en pavimentos asfálticos, como adoquinados, deberá tener una geometría que responda a formas cuadradas o rectangulares, las tes, martillos ó cualquier otra forma, deberán estar inscriptas dentro de las mencionadas precedentemente
No se admitirán líneas que no sean paralelas octogonales para generar cualquier apertura.

PROCEDIMIENTO DE APERTURA EN VEREDAS Y CALZADAS

a. Medidas de seguridad:
Previo al comienzo de los trabajos deberán colocarse conforme la presente reglamentación, los elementos de seguridad y señalización obligatoria según condiciones establecidas por la Dirección General de Tránsito y Transporte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires los mismos figuran en Anexo IV y IV-A.
b. Apertura de la vereda:
En las aperturas de las veredas se deberá tener en cuenta la geometría de las baldosas existentes, respetándose en las roturas propiamente el ancho entero de las mismas, para que el posterior cierre de la vereda se ejecute con piezas enteras. Las herramientas para las roturas podrán ejecutarse con medios manuales y/o mecánicos.
c. Remoción de escombros:

Los escombros producidos por las aperturas se ubicarán transitoriamente dentro de contenedores de madera y/o metálicos sobre las veredas hasta su retiro por medio de volquetes, el retiro de los mismos se deberá realizar diariamente

ANEXO IV

VALLADO

En toda apertura que se realice en la vía pública se colocarán vallas, y si afectara algún acceso a propiedades públicas y privadas, se colocarán tarimas. Ambas serán provistas e instaladas para cada apertura por los Autorizados y serán retiradas y luego depositadas por la SSE, que las volverá a entregar a los Autorizados al momento que inicien una nueva apertura.
1. Identificación de las vallas:
Deberán tener un cartel que indique:
a) Solicitante (denominación social y nro. de inscripción en el Registro creado por el art. 2°, con el logo institucional de 1 mts por 1 mts y denominación social
b) Representante Técnico (nombre y apellido y nro. de inscripción en el Registro creado por el art. 2° y del Colegio que corresponda su profesión)
c) Número de permiso de obra; fecha de otorgamiento y fecha de cierre
d) Nombre de la empresa contratista y nro. de inscripción en el Registro del art 2°.

2. Instalación del vallado:
1.- La instalación deberá asegurar el acceso a los ingresos.
2.- En los supuestos de Apertura de Emergencias también se deberán instalar los dispositivos indicados en el presente, además del Sistema Uniforme de Señalamiento Vial, conforme Anexo IV-A, el que integra el presente y según la obra que se ejecute.
3.- Se deberá tener en cuenta que la superficie a cubrir por el vallado incluirá los espacios de trabajo de la cuadrilla, la ocupación de las maquinas, materiales, herramientas y del personal.
4.- Si la obra impidiera el acceso a edificios públicos o privados, (o vehicular), se procederá a parcializar la ejecución de obra, realizando en primera instancia las correspondientes a las zonas de acceso, las que deberán ser cubiertas por una tarima de madera, de dimensiones adecuadas para el paso y peso de personas y/o vehículos, las que se colocarán en dicho acceso fuera de obra.
5.- Los accesos intervenidos serán señalados, por medio del SISTEMA UNIFORME DE SEÑALAMIENTO VIAL, conforme Anexo IV-A, el que integra el presente, y conforme los siguientes requisitos.
6.- El espacio mínimo para la circulación peatonal será de 1,00 mts entre la línea de edificación y las vallas. En el caso que la apertura se encuentre dentro de esta medida, deberá instalarse un pasillo de 1,00 mts entre la valla más alejada de la línea de edificación y la línea de calzada o cordón. En todos los casos, se evitará realizar los pasillos peatonales en zigzag
7.- Si el ancho de vereda no permitiese la circulación peatonal la vereda podrá descender hasta la calzada, previéndose para este caso:
a. SISTEMA UNIFORME DE SEÑALAMIENTO, según Anexo IV-A La vía pública será señalizada y demarcada conforme el sistema uniforme que se detallan a continuación. Solo son exigibles al Solicitante las reglas de circulación, según las señales, símbolos y marcas del sistema uniforme de señalamiento vial
b. Instalación de rampa de subida y bajada de cordón, lisa, con inclinación no superior al 8,33%.
c. Instalación de pasillo con protección lateral, unido a las vallas de aperturas.
d. Instalación de cartelería precaucional para automovilistas y peatones, ubicados en ambos extremos del pasillo peatonal, y cada 10 mts, antes del mismo, en el sentido de la circulación peatonal, hasta llegar a la bocacalle anterior a la obra.
e. En ningún caso se podrán utilizar como soporte los árboles, ni los elementos ya existentes de señalización, alumbrado, transmisión de energía y demás obras de arte de la vía.
f. Si la apertura ocupara toda la cuadra, la cartelería deberá instalarse en la cuadra anterior.
g. Instalación de luces para el pasillo peatonal.
8.- Las herramientas eléctricas se alimentarán por medio de sistemas autónomos de energía.
9.- Los escombros deberán ser retirados diariamente o deberán ser depositados en contenedores debidamente señalizados.
10.- Las vallas y tarimas -en el supuesto de apertura en pavimento- no se retiran hasta el cierre final de la obra a cargo del MAYEP.
11.- A partir de la entrega del Certificado Final de Obra que certifique el Cierre Mecánico de la Apertura el AUTORIZADO puede retirar el cartel de obra y la señalización.
12.- Los elementos de vallado son retirados y depositados por el MAYEP.


ANEXO IV - A

SISTEMA UNIFORME DE SEÑALAMIENTO

VIAL



ANEXO V
CIERRE MECANICO

El Cierre Mecánico se materializará de la siguiente manera:

A.- en Pavimento
1.- Para tuberías de fluidos, cañeros, tritubos, etc. hasta 150 mm:
30 cm de Mortero de Densidad Controlada (MDC) con una resistencia media de 0,7 MPa a la edad de 7 días;
2.- Para las tuberías de fluidos, cañeros, tritubos, etc. mayores a 150 mm:
a.- 2 veces el diámetro de la cañería a cubrir con Mortero de Densidad Controlada (MDC) con una resistencia media de 0,7 MPa a la edad de 7 días
b.- Como mínimo se deberá utilizar un factor de cemento de 60 kg x m3 de arena fina para obtener los 0,7 MPa de resistencia solicitada a los 7 días de edad
c.- La consistencia de la mezcla será autonivelante y deberá poseer un peso unitario de entre 1,5 y 1,7 t/m3 con aire incorporado.
3.- En grandes conductos como en cañeros o tritubos que por sus características técnicas poseen resistencias estructurales o estén insertos en una cama de hormigón del tipo H 13 o superior, se considerará cierre mecánico como cumplido.

B.- En veredas
Poster al cierre mecánico de las instalaciones del servicio de que se trate, las Empresas de servicio realizarán un cierre provisorio que permanecerá hasta que las Empresas contratistas del Gobierno ejecuten el cierre definitivo con el solado correspondiente.
El cierre provisorio se ejecutará con tierra seleccionada, libre de impurezas, compactándose por medios manuales y/o mecánicos según las circunstancias en cuanto a las interferencias existentes en el lugar, en capas sucesivas de 10 cm., como terminación se colocará un mortero de cal, con la siguiente dosificación (1/8 de cemento, 1 de cal y 3 de arena), de 3 cm. de espesor, enrasado con el nivel existente de vereda
Posteriormente las Empresas de servicio retirarán todos los escombros y sobrantes de materiales de obra, el vallado y ejecutarán la limpieza de todo el perímetro en que se trabajo.
Cumpliendo con todo ese proceso las Empresas presentarán el Certificado Final de Obra, firmado por su Representante Técnico.


ANEXO VI
FÓRMULA

VALOR DE REPARACIÓN = VR
PRECIOS DE REPARACIÓN = PR
VA = VOLUMEN DE AFECTACIÓN VEREDAS (LONGITUD x ANCHO x PROFUNDIDAD)
SAV = SUPERFICIE DE AFECTACIÓN VEREDAS (LONGITUD x ANCHO AFECTADO EN ACERA)
SAC = SUPERFICIE DE AFECTACIÓN CALZADAS (LONGITUD x ANCHO AFECTADO EN CALZADA)
K1 = FACTOR ZONAL
GA = GASTOS DE ADMINISTRACÓN 15%
PRECIOS DE REPARACIÓN PARA OBRAS PROGRAMADAS
RS1: x RESTITUCIÓN DE SUELO Y COMPACTACIÓN $ / m³ = A
CA1: x EJECUCIÓN DE CONTRAPISO Y COLOCACIÓN DE SOLADO EN ACERA $ / m² = B
RC1: x RESTITUCIÓN DE CALZADA $ / m² = C
PRECIOS DE REPARACIÓN PARA OBRAS POR EMERGENCIAS
RS2: x RESTITUCIÓN DE SUELO Y COMPACTACIÓN $ / m³ = D
CA2: x EJECUCIÓN DE CONTRAPISO Y COLOCACIÓN DE SOLADO EN ACERA $ / m² = E
RC2: x RESTITUCIÓN DE PAVIMENTO DE CALZADA $ / m² = F

VR ($) = [VA (m3) x RS (N) ($/m³) + SAV (m²) x CA(N) ($/m²) + SAC x RC(N) ($/m²)] x K1 x GA

VALORES A;B;C;D;E;F DEBERAN SER ESTABLECIDOS POR EL ORGANISMO DE GOBIERNO EJECUTOR DE LAS REPARACIONES
DICHOS VALORES DEBERAN SER ACTUALIZADOS Y PUBLICADOS EN LA LEY TARIFARIA DEL AÑO EN CURSO



ANEXO VIII

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ANEXO IX

REPOSICION ESTRUCTURAS DE VEREDAS

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ANEXOS

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Resolución 45-MAYEPGC-AGIP-12 establece medidas fiscales para los responsables de incumplimientos en la ejecución de la obra de cierre definitivo en las aceras; encomienda tareas a la AGIP; crea el Registro Estadístico de Incumplimientos de Permisos de Apertura (REIPA), todo ello en el marco del Decreto reglamentario 238-08.</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 3 Decreto 81-18 abroga Decreto 238-08.</p>
DEROGA
<p>Art. 5 del Decreto 238-08 deroga Resolución 283-SSA-05</p>
DEROGA
<p>Art. 5 del Decreto 238-08 deroga Resolución 231-SSA-05</p>
DEROGA
<p>Art. 5 del Decreto 238-08 deroga Resolución 38-SSA-06</p>
MODIFICA
<p>Art. 5 del Decreto 238-08 deroga punto III) del Decreto 904-91</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 235-DGFVP-15, establece que se procederá a la liquidación y consecuente cobro por el concepto previsto en el artículo 17 del Anexo I del Decreto 238-08, una vez finalizado el mes correspondiente en los que las personas físicas o jurídicas de derecho público o privado realizaron las tareas de aperturas o roturas en calzadas que la administración deba cerrar de manera definitiva.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.2 de la Resolución 764-MAYEPGC-17 transfiere el contenido material del Punto 3.4 Autorizados de 4° Categoría (VOLQUETES) del Registro de Empresas Autorizadas para la Apertura en el Espacio Público al Registro de Transportadoras de Materiales Áridos establecido en el Anexo II del Decreto 238-08.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 3-SSADM-14 <strong>(SIN VIGENCIA)</strong> suspende la exclusión del Registro de Autorizados para Aperturas en el Espacio Público (RAAEP), la declaración de inhabilitación y secuestro de elementos de trabajo y materiales de personas físicas o jurídicas públicas o privadas que por su actividad suministren energía eléctrica en ámbito de la Ciudad así como las empresas sub contratadas por las mismas.</p><p>Art. 2 dispone que la Resolución tendrá vigencia mientras dure el estado de emergencia declarado por Decreto 532-13.</p>
DEROGA
<p>Art. 5 del Decreto 238-08 deroga Resolución 285-SSA-05</p>
DEROGA
<p>Art. 5 del Decreto 238-08 deroga Decreto 1006-98</p>
DEROGA
<p>Art. 5 del Decreto 238-08 deroga Decreto 507-95</p>
REGLAMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 238-08 aprueba la reglamentación de la Ley 2634, que lo integra como Anexo I.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 2 del Decreto 971-09 modifica el Art. 18 del Anexo I del Decreto 238-08.</p>
EXCEPTUADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 971-09 establece que las Empresas que realizan obras de aperturas y/o roturas en la vía pública deberán ejecutar los cierres definitivos, quedando exceptuadas de efectivizar el pago anticipado previsto en el Art. 17 del Anexo I del Decreto 238-08. </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 972-MAYEPGC-08 sustituye los Anexos II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX, aprobados por el Art. 2 del Decreto 238-08.</p>
EXCEPTUADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 695-MAYEPGC-08, excluye a las contratistas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y sólo para las relaciones derivadas de la ejecución del contrato adjudicado, del cumplimiento de la obligación establecida en el punto II del Anexo II del Decreto 238-08.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 493-MAYEPGC-09 modifica los Anexos III, V, VIII y IX del Decreto 238-08, los que habían sido modificados por Resolución 972-MAYEPGC-08 y Resolución 1063-MAYEPGC-08.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1607-MAYEP-09 sustituye Anexos II, VI y VII del Decreto 238-08</p><p>Art. 2 sustituye Anexos III y V del Decreto 238-08</p><p>Art. 3 incorpora Anexos VIII y IX del Decreto 238-08</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 596-MAYEP-10 modifica el Numeral A Anexo V del Decreto 238-08.</p>
INTEGRADA POR
<p>Resolución 284-MAYEPGC-12 autoriza al EMUI a intervenir en los casos de detección de aperturas de servicios públicos no declaradas, en el marco del Decreto 238-08.</p>