RESOLUCIÓN 231 2005 SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA
Síntesis:
NORMA DEROGADA - ESTABLECE Y DEFINE LA MAQUINARIA Y EL EQUIPAMIENTO QUE DEBEN POSEER LAS EMPRESAS QUE EJECUTEN OBRAS DE INFRAESTRUCTURA EN CALZADAS - APERTURA VÍA PÚBLICA.
Publicación:
05/10/2005
Sanción:
23/09/2005
Organismo:
SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA
Estado:
No vigente
Visto la Resolución N° 22-SIyP/04, por la cual se imparten las especificaciones técnicas y procedimientos para la ejecución de aperturas y cierres en las calzadas de la Ciudad de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que la ejecución de las tareas detalladas en dicha resolución requiere el empleo de equipo y maquinaria específica para su correcta realización;
Que resulta necesario establecer y definir la maquinaria y el equipamiento que deben poseer las empresas para la ejecución de obras de infraestructura en calzadas, a fin de evitar las deficiencias técnicas en la realización de los cierres definitivos, máxime cuando dichas deficiencias pueden originar daños, depresiones y/o baches que atentan contra la segundad del tránsito;
Que es responsabilidad ineludible del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires preservar el perfecto estado de conservación y transitabilidad de las calzadas afectadas por las obras señaladas;
Que debe establecerse un mecanismo tendiente a verificar que la totalidad de las empresas que realizan obras en las calzadas posean el equipamiento y la maquinaria necesarios para la correcta terminación y cierre de dichas obras;
Que, asimismo, resulta necesario que las empresas en cuestión cuenten con personal especializado instruido por el Ente de Mantenimiento Urbano Integral;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 2.720/03,
Artículo 1° - Apruébase el Anexo I de la presente, por el cual se establecen los requerimientos mínimos obligatorios de equipamiento y maquinaria necesarios para que las empresas inscriptas en las Categorías 1° y 2° del registro creado por Ordenanza N° 25.989 estén facultadas para realizar por sí aperturas y cierres que afecten las calzadas de la vía pública de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 2° - Toda persona física o jurídica que se encuentre debidamente inscripta en las citadas categorías del mencionado registro y desee ejecutar por sí obras de apertura y/o cierre de calzadas de la ciudad, deberá realizar en el término de 45 días posteriores a la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad una presentación con carácter de declaración jurada en la que manifieste poseer los equipos y maquinarias detallados en el Anexo I, informando la ubicación en la que se poseen acopiados los equipos declarados.
Artículo 3° - En el mismo plazo las empresas en cuestión deberán presentar la nómina completa de las personas a cargo de las cuadrillas que realizan las tareas de apertura y cierre de calzadas y adjuntar certificado de instrucción expedido por el Ente de Mantenimiento Urbano Integral para cada una de esas personas.
Artículo 4° - Transcurridos cuarenta y cinco (45) días de la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de la presente norma, aquellas empresas que no hubieren cumplimentado lo indicado en los artículos 2° y 3° de la presente no estarán facultadas para ejecutar por sí obras de apertura y/o cierre de calzadas de la ciudad.
Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Obras y Mantenimiento, al Ente de Mantenimiento Urbano Integral y a la Dirección Coordinación de Tareas en la Vía Publica para su conocimiento y notificación fehaciente de las empresas habilitadas. Cumplido, archívese.