RESOLUCIÓN 38 2006 SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA

Síntesis:

NORMA DEROGADA - ESTABLECE QUE LAS EMPRESAS INTERESADAS PODRÁN CUMPLIR CON EL REQUERIMIENTO DE POSEER PLANTA ASFÁLTICA FIJADO POR EL ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN N° 231-SSA-05

Publicación:

03/04/2006

Sanción:

24/02/2006

Organismo:

SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA

Estado:

No vigente


Visto la Resolución N° 231-SSA/05, y

CONSIDERANDO:

Que, por la citada resolución, se establecieron los requerimientos mínimos obligatorios de equipamiento y maquinaria necesarios para que las empresas inscriptas en las Categorías 1° y 2° del registro creado por la Ordenanza N° 25.989 estén facultadas para realizar por sí aperturas y cierres que afecten las calzadas de la vía pública de la Ciudad de Buenos Aires;

Que los requerimientos mínimos que deben poseer las empresas citadas fueron detallados en el Anexo I de la mencionada resolución;

Que, dentro de los requerimientos detallados en el Anexo I, se fijó el de poseer una planta asfáltica;

Que dicho requerimiento resulta excesivo por cuanto son contadas las plantas asfálticas existentes;

Que, en tal sentido, se ha expedido el Coordinador General del Órgano de Control de las obras comprendidas en la Licitación Pública N° 277/04, designado por Resolución N° 334-SIyP/05;

Que, en consecuencia, debe permitirse que las empresas en cuestión cumplan con el citado requerimiento sin necesidad de ser propietarias de la planta asfáltica;

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 2.720/03,

EL SUBSECRETARIO ADMINISTRATIVO

RESUELVE:

Artículo 1° - Establécese que las empresas interesadas podrán cumplir con el requerimiento de poseer planta asfáltica fijado por el Anexo I de la Resolución N° 231-SSA/05, adjuntando copia certificada por escribano público de un contrato de provisión de mezclas asfálticas en caliente según especificaciones técnicas aprobadas, cuyo plazo mínimo de duración sea de tres (3) meses o a razón de 100Tn mensuales, suscripto con alguna empresa productora de mezclas asfálticas, que cumpla con los siguientes requisitos:
1- La planta elaboradora de mezclas asfálticas deberá estar ubicada a menos de setenta (70) kilómetros de esta Ciudad.
2- Deberá estar habilitada de acuerdo a normativa vigente.
3- Deberá poseer laboratorio funcionando para ejecutar los ensayos que el G.C.B.A. estime convenientes de acuerdo a sus especificaciones técnicas.
4- Deberá poseer sistema de clasificación de áridos y de pesadas de los mismos.
5- Deberá poseer un sistema de incorporación de filler o inertes de aporte por pesadas.
6- Deberá poseer un sistema de calefacción del cemento asfáltico a emplear, para que este se emplee a las temperaturas indicadas por los ensayos de laboratorio.
7- Deberá poseer un sistema de pesadas del cemento asfáltico.
8- Deberá poseer un sistema de medición de temperaturas, adecuado para monitorear todo el proceso de elaboración de las mezclas asfálticas.

Artículo 2° - Para el resto de los requerimientos previstos en el citado Anexo I se mantiene la exigencia de que ellos sean de propiedad de las empresas interesadas.

Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Obras y Mantenimiento, al Ente de Mantenimiento Urbano Integral y a la Dirección Coordinación de Tareas en la Vía Pública para su conocimiento y archivo.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Res.38-SSA-06 Modifica pautas relacionadas con la posesión de planta asfáltica establecido en el Anexo I de la Res. 231-SSA-05
DEROGADA POR
<p>Art. 5 del Decreto 238-08 deroga Resolución 38-SSA-06</p>