ORDENANZA 25989 1971

Síntesis:

CREA EL REGISTRO MUNICIPAL DE EMPRESAS DE OBRAS EN LA VÍA PÚBLICA - APERTURA.

Publicación:

27/09/1971

Sanción:

16/09/1971

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Promulgación:

16/09/1971

Estado:

No vigente


NOTA: Se advierte al usuario que el artículo 15 de la Ley 2634 deroga la Ordenanza 25989, en todo lo que se oponga a la citada ley.

Atento a que por el artículo 3° de la Ley N° 19.074 (B.O. N° 22.197) se dispone que esta Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires creará el "Registro Municipal de Empresas de Obras en la Vía Pública", con la finalidad de fiscalizar la labor de quienes ejecuten obras de esa naturaleza, y

CONSIDERANDO:

Que esta disposición viene a complementar la medida dispuesta por el artículo 1° de la misma ley, en cuanto establece la implantación de un sistema mediante el cual la Municipalidad debe coordinar el planeamiento y la ejecución de las obras en la vía pública, como titular de su dominio y responsable de su mantenimiento frente a la comunidad;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 16.897 (B.M. N° 12.857),

El Intendente Municipal,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

Artículo 1° - Créase el REGISTRO MUNICIPAL DE EMPRESAS DE OBRAS EN LA VÍA PÚBLICA, con asiento en la Dirección General de Fiscalización Obras de Terceros, con el objeto de contar con una nómina centralizada y actualizada de empresarios con reconocida capacidad técnica y operativa, solvencia económico-financiera, seguridad de servicio y responsabilidad moral, a los que se les confíe con amplia garantía la ejecución de obras en la vía pública, ya sean contratadas por organismos de la Municipalidad o por los entes de servicios públicos, o que actúen por su cuenta exclusiva.

Art. 2° - Las empresas particulares, sean personas físicas o jurídicas de derecho privado, que cumplan accidental, o permanentemente obras de cualquier naturaleza que afecten directa o indirectamente la vía pública y su infraestructura, deberán previamente inscribirse, con carácter obligatorio, en el Registro Municipal de Empresas, y para su habilitación se ajustarán a los requisitos y condiciones que se establecen en esta reglamentación.

Art. 3° - Las empresas de servicios públicos estatales y mixtas se considerarán inscriptas de oficio en el Registro Municipal de Empresas, previa designación de su representante técnico que firmará, juntamente con la empresa, toda documentación que presenten. Dichos representantes técnicos deberán estar matriculados. En esas condiciones las empresas quedan habilitadas para el desempeño de sus tareas específicas en la vía pública, cuando éstas se lleven a cabo por administración, bajo su exclusiva dirección y con sus propios equipos técnicos.

Art. 4° - La habilitación de empresarios se regirá por tres categorías, en relación a la magnitud e importancia de la obra por realizar y la capacidad técnico-profesional de sus ejecutores, a saber:

inc. a) 1a. Categoría (Obras civiles en la vía pública), comprendiendo a empresarios responsables de la ejecución de obras de ingeniería, como cámaras subterráneas para instalaciones de servicios públicos, puentes, túneles, subterráneos, pavimentos, etc.

inc. b) 2a. Categoría (tendido de canalizaciones), comprendiendo a los empresarios responsables de obras de tendidos de redes de canalización de servicios públicos (eléctricas, telefónicas, de agua corriente, cloacales, de gas combustible, etc).

inc. e) 3a. Categoría (trabajos menores), que comprende a profesionales o empresarios responsables de la ejecución de instalaciones de conexiones domiciliarias o trabajos de sondeo para investigaciones del subsuelo en la vía pública.

Los habilitados en las Categorías 2a. y 1a. pueden ejercer, respectivamente, las actividades correspondientes a la o las categorías inferiores.

Art. 5° - La idoneidad exigible para los responsables en la dirección de las obras será la siguiente:

inc. a) Para la 1a. Categoría: ingeniero civil o de la construcción;

Inc. b) Para la 2a. Categoría: ingeniero civil o de la construcción, o ingeniero electrónico;

inc. c) Para la 3a. Categoría: las restantes profesiones técnicas inherentes a las características de las obras.

Art. 6° - Son requisitos de inscripción los siguientes:

inc. a) Para las empresas:

1) Nombre de la razón social;

2) Copia simple autenticada del contrato social inscripto en el Registro Público de Comercio;

3) Monto del capital declarado o capacidad financiera;

4) Domicilio legal constituido en la Capital Federal;

5) Domicilio real de la sede administrativa de la empresa;

6) Nómina de los representantes legales y técnicos de la sociedad, agregando copias legalizadas de poderes y, en el segundo caso, copia de los contratos de locación de servicios;

7) Antecedentes sobre obras realizadas, con indicación del comitente;

8) Nómina circunstanciada, del equipo de trabajo (máquinas, herramientas, instrumental), con indicación de su ubicación física.

inc. b) Para las personas físicas, con responsabilidad individual:

1) Nombre y apellido, con documentación de identidad;

2) Diploma, título o certificado de habilitación profesional, con la fecha de extensión e institución otorgante;

3) Número de inscripción en el Consejo Profesional respectivo;

4) Domicilios real y legal constituidos en la Capital Federal y sede de sus oficinas;

5) Antecedentes de obras realizadas, con indicación de sus comitentes;

6) Nómina circunstanciada del equipo de trabajo, con indicación de su ubicación física;

En ambos casos deberán abonarse los sellados reglamentarios que determine la Ordenanza Tarifarla vigente. Las informaciones y antecedentes que se mencionan precedentemente revestirán el carácter de declaración jurada y ante el supuesto que el interesado no pueda suministrar determinados datos, deberá indicar en cada caso las causas del impedimento.

Art. 7° - Los peticionantes deberán efectuar los depósitos en garantía cuyo monto se determine reglamentariamente para cada categoría de inscripción.

Art. 8° - Asimismo deberán dejar expresa constancia en su solicitud, de que se obligan a cumplir la presente reglamentación como así también todas las restantes normas generales y específicas vigentes o que pudieren dictarse con relación a la ejecución de obras en la vía pública y su subsuelo.

Art. 9° - La Dirección General de Fiscalización Obras de Terceros evaluará las informaciones y antecedentes suministrados por los aspirantes a inscripción, resolviendo luego de las conclusiones a que arribe, el rechazo de las solicitudes o la habilitación de los peticionantes, otorgando en este caso la certificación respectiva.

Art. 10 - La Dirección General de Fiscalización Obras de Terceros llevará un legajo Individual de antecedentes por cada inscripción.

Art. 11 - Serán causales de rechazo de una solicitud, el conocimiento de las siguientes circunstancias:

a) El estado de convocatoria de acreedores, quiebra o liquidación del solicitante, sea persona física o jurídica;

b) La inhibición judicial;

c) Su condición de deudor moroso de la Municipalidad, cualquiera sea la calidad o el monto de la deuda;

d) Los antecedentes probados de incumplimiento contractual con reparticiones Públicas o empresas de servicios públicos;

e) El incumplimiento no justificado de los requisitos contenidos en el artículo 6°.

Art. 12 - Las reparticiones de la Municipalidad quedan obligadas a proporcionar todas las Informaciones que les fueren requeridas para actualizar el Registro Municipal de Empresas y los legajos de antecedentes.

Art. 13 - Los habilitados quedan obligados a comunicar toda modificación de los datos aportados en su solicitud originaria dentro de los cinco (5) días hábiles de acaecida.

Art. 14 - Los interesados quedan igualmente obligados a suministrar ya sea previo a su inscripción o después de acordada la misma, cualquier otro dato inherente a la habilitación que se le requiera con carácter ampliatorio, el que deberá ser consignado dentro de los cinco (5) días hábiles de la notificación del requerimiento, salvo causales de fuerza mayor debidamente probadas.

Art. 15 - Los profesionales, técnicos o representantes de empresas a cargo de una obra, podrán ser desligados de sus compromisos, por su propia iniciativa o a propuesta de las empresas o reparticiones de servicios públicos responsables de la obras, siempre que sean reemplazados por otros igualmente habilitados para la ejecución de la obra e inscriptos en el Registro Municipal de Empresas. En cualquier caso, la solicitud correspondiente deberá estar avalada con la conformidad de las referidas empresas o reparticiones de servicios públicos.

Art. 16 - En ningún supuesto los reemplazos a que alude el artículo 15° implicarán la suspensión de los trabajos en ejecución.

Art. 17 - Los transgresores de las obligaciones que impone la presente reglamentación se harán pasibles de las siguientes sanciones disciplinarias, las que serán aplicadas por las autoridades que se indica para cada caso:

a) Apercibimiento, por el Director de Obras en la Vía Pública, después de cinco (5) faltas leves documentadas en actas de comprobación y sancionadas;

b) Suspensión menor, por el Director General de Fiscalización Obras de Terceros de uno (1) a seis (6) meses a la primera reincidencia después de aplicado un Apercibimiento;

c) Suspensión mayor, o inhabilitación temporaria, por el Secretario de Obras Públicas de uno (1) y hasta cinco (5) años, por falta grave o a la primera reincidencia después de aplicada la Segunda Suspensión Menor.

d) Inhabilitación definitiva, por el Intendente Municipal a la primera reincidencia, después de alcanzado o superado el término máximo de inhabilitación previsto en el inciso c).

Art. 18 - Las sanciones que se mencionan en el artículo 17 se aplicarán como accesorias y sin perjuicio de las que corresponde juzgar al Tribunal Municipal de Falta.

Art. 19 - Las bajas del Registro Municipal de Empresas se producirán por las siguientes cauas:

a) A solicitud del interesado;

b) Por comprobación del incumplimiento de los requisitos mencionados en los artículos 13 y 14;

c) Por las causales previstas en los incisos a), b), c) y d) del artículo 11, si ellas han sido comprobadas durante el período de habilitación.

Art. 20 - En caso de rechazo de solicitudes de inscripción o de sanciones aplicadas a los habilitados en el Registro Municipal de Empresas, podrán deducirse los recursos previstos en la Ordenanza N° 10.806.

Art. 21 - Las solicitudes de inscripción podrán ser presentadas en la Dirección General de Fiscalización Obras de Terceros a partir de los treinta (30) días hábiles de publicada la presente Ordenanza.

Art. 22 - El Registro Municipal que se crea por la presente Ordenanza con todas sus exigencias, comenzará a regir a los sesenta (60) días hábiles de publicada la misma. Los interesados que a la fecha de publicación de esta Ordenanza tengan a su cargo obras en ejecución con permiso reglamentario, quedan exceptuados de dichas exigencias exclusivamente para esos casos hasta su finalización.

Art. 23 - Dése al Registro Municipal; publíquese en el Boletín Municipal y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Fiscalización Obras de Terceros.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
Art. 4° Ord. 45892 Ref. Art. 4° inc. a) y b) Ord. 25989. Empresas prestatarias de servicios Públicos. Categorías 1 y 2./Art. 7° Ord. 45892 Ref. Art. 17 y 18 Ord. 45892. Sanciones.
REGLAMENTADA POR
Res. 231.SSA-05 Reglamenta la utilización de maquinarias para rupturas de calzadas - Orden. 25989
SUSPENDIDA POR
Res. 236-SSA-05 suspende temporalmente inscripción de empresas de Obras en la Vía Pública Ord. 25.989.
MODIFICADA POR
<p>Art. 15 de la Ley 2634, deroga la Ordenanza 25989, en todo lo que se le oponga.</p>