ORDENANZA 45892 1992
Síntesis:
NORMAS PARA LLEVAR A CABO TAREAS DE APERTURAS O ROTURAS DE CALZADAS , VEREDAS CORDONES O CALLES - REPARACIÓN - SOLICITUDES DE PERMISOS - TRAMITACIÓN - SEGUROS DE RIESGOS - PROPIETARIOS FRENTISTAS - CONVENIOS - COMISIÓN NACIONALIZADORA DE INSTALACIONES Y SERVICIOS DE BUENOS AIRES - CRISBA - SANCIONES - MULTAS - DEROGACIÓN GENÉRICA
Publicación:
30/07/1992
Sanción:
11/06/1992
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
16/07/1992
Estado:
No vigente
Artículo 1° - Toda persona física o jurídica, de derecho público o privado, que en razón de su actividad deba realizar una o varias aperturas o roturas de calzadas, vereda, cordón o calle por cualquier motivo, quedará comprendida en el régimen establecido por la presente ordenanza.
Art. 2° - A los efectos de la realización de los trabajos indicados en el artículo anterior, deberá solicitarse el permiso previo conforme a lo establecido en las normas vigentes.
Art. 3° - A los efectos de garantizar la ejecución de las tareas de reparación y la cobertura de los riesgos derivados de tales trabajos, el que los ejecutare deberá ofrecer con carácter previo caución real o garantía suficiente a satisfacción de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, previa estimación del valor de los mismos por !os correspondientes organismos técnicos de la Comuna. Para el caso de los vecinos frentistas se considerará suficiente garantía la propiedad sin necesidad de tramitacián municipal alguna.
Art. 4° - La primera y segunda categorías previstas en la Ordenanza N° 25.989, artículo 4°, incisos a) y b), podrán acordar con la Comuna en el marco de las Leyes Nros. 19.987 y 22.151, la celebración de convenios para desarrollar las tareas en aceras y calzadas, a través de la Comisión Nacionalizadora de Instalaciones y Servicios de Buenos Aires (CRISBA), sobre la base de los montos anuales estimados de reparaciones, y deberán garantizarse ampliamente mediante cauciones o seguros endosables a favor de la Comuna, y serán ejecutables total o parcialmente a requerimiento de ésta.
Art. 5° - En caso de incumplimiento dentro de los plazos establecidos de restituir las áreas dañadas a su estado originario, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires estará facultada para recomendar la reparación a las empresas de mantenimiento urbano o a la U.G.R. de Obras y Mantenimiento según corresponda sin intimación previa alguna.
Art. 6° - Las erogaciones que demandaren los trabajos indicados en el artículo anterior serán soportados por quienes hubiesen ocasionado las roturas, quienes deberán resarcir a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires el costo efectivo de la obra, su costo financiero y los gastos administrativos que se hubieron ocasionado, sin perjuicio de las multas o sanciones que correspondieron.
Art. 7° - El incumplimiento, derivado de la falta de solicitud del permiso correspondiente, como así también la mora de los permisionarios, con respecto a la reconstrucción o reparación dentro de los plazas y técnicas vigentes o que se dictaron por parte de la Municipalidad, será sancionado con treinta (30) a ciento cincuenta (150) unidades de multa por cada incumplimiento, sin perjuicio de su agravamiento en caso de reincidencia y las sanciones dispuestas conforme a lo preceptuado en los artículos 17 y 18 de la Ordenanza N° 25.989 (B.M. N° 14.140, AD 820.5).
Art. 8° - Derógase cualquier norma que se oponga a la presente ordenanza.
Art. 9° - El organismo y aplicación de la presente ordenanza es la Secretaría de Producción y Servicios.
Art. 10 - Comuníquese, etcétera.