DECRETO 1095 2004

Síntesis:

FACULTA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTADURÍA A EMITIR LA ORDEN DE PAGO QUE PERMITA TRANSFERIR, A LA CTA. N° 414/9 DEL BANCO CIUDAD, LOS FONDOS INGRESADOS POR GARANTÍAS DESISTIDAS - FACULTADES - EMISIÓN DE ÓRDENES DE PAGO - TRANFERENCIA DE FONDOS - CUENTA INGRESOS VARIOS - CAUCIONES - GARANTÍAS - DEPÓSITOS DE DINERO - DEPÓSITOS DESISTIDOS - APERTURA DE CALZADA - ROTURA DE VEREDAS - CORDÓN - APERTURA DE CALLES

Publicación:

25/06/2004

Sanción:

22/06/2004

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Ordenanza N° 45.892 (B.M. N° 19.336) y el Expediente N° 12.977/2004, y

CONSIDERANDO:

Que la citada Ordenanza establece que la persona física o jurídica, de derecho público o privado, que cuente con el respectivo permiso para realizar una o varias aperturas o roturas de calzadas, vereda, cordón o calle, debe ofrecer, con carácter previo, caución real o garantía suficiente, previa estimación del valor de dichos trabajos por parte de los correspondientes organismos técnicos;

Que, en el caso de las garantías ofrecidas mediante depósitos en sumas de dinero, diversas empresas desisten posteriormente de las mismas, por lo que se estima procedente arbitrar las medidas que permitan su transferencia y posterior depósito en las cuentas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, a tal fin y con el objeto de regularizar tal situación y con el propósito de formalizar el ingreso de los mencionados recursos, resulta necesario dictar la norma que así lo disponga;

Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias (artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Facúltase a la Dirección General de Contaduría para emitir la correspondiente Orden de Pago a los fines de transferir a la Cuenta N° 414/9 Ingresos Varios, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, abierta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz, los depósitos dados oportunamente en garantía en el marco de la Ordenanza N° 45.892 y desistidos expresamente por los otorgantes.

Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento, al Banco Ciudad de Buenos Aires, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. IBARRA - Albamonte - Fernández

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Art. 1° Dto. 1095-04 Regl. Art. 3° Ord. 45892. Facultad de emisión de órdenes de pago. Cauciones y garantías,