RESOLUCIÓN 138 1999 SECRETARIA DE PRODUCCION Y SERVICIOS

Síntesis:

NORMAS A LAS QUE DEBERAN AJUSTARSE LAS EMPRESAS TANTO DE SERVICIOS PÚBLICOS COMO PARTICULARES - PARA EJECUTAR TRABAJOS QUE AFECTEN LAS ACERAS Y CALZADAS

Publicación:

24/02/1999

Sanción:

17/02/1999

Organismo:

SECRETARIA DE PRODUCCION Y SERVICIOS


Visto el importante incremento que se ha producido en la ejecución de trabajos que, destinados a la renovación y/o ampliación de las redes de los servicios públicos y al tendido de sistemas de comunicación por parte de empresas privadas, afectan la vía pública, ocupando sus aceras y calzadas, con los consabidos incovenientes que ello trae aparejado, durante y después de llevadas a cabo las mismas, provocando la presentación de reclamos por parte de los vecinos frentistas, y

CONSIDERANDO:

Que es obligación indeludible del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires adoptar todas aquellas medidas que considere necesarias para proteger no sólo los bienes propios sino también los de sus administrados;

Que las normas básicas de convivencia urbana establecen por sí mismas, y como premisa fundamental, el respeto hacia la propiedad, sea ésta oficial o privada;

Que la autoridad responsable de la administración de la ciudad, si bien no debe establecer obstáculos que impidan el desarrollo tecnológico, sí debe fijar las pautas necesarias para que la realización de los trabajos ligados con ello no afecten severamente el medio ambiente y hacia quienes, habitando o transitando por ella, hacen uso de sus arterias;

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,

EL SECRETARIO DE PRODUCCION Y SERVICIOS

RESUELVE:

Artículo 1° A partir de la fecha de publicación de la presente, las Empresas, tanto de Servicios Públicos como Particulares, para ejecutar trabajos que afecten las aceras y calzadas deberán presentar juntamente con la tramitación de la autorización, vistas fotográficas en color, indicativas del estado en que se encuentra el solado de las mismas. Las placas fotográficas deberán indicar fecha.

Art. 2° En las planillas específicas confeccionadas para la obtención de permisos se indicará exactamente el número catastral de la finca frente a la que se llevarán a cabo las obras, y si la traza de ellas ocupa la longitud total de la cuadra, se indicarán cada uno de los números de las áreas a ocupar.

Art. 3° En los formularios de solicitud de permisos deberán asentar las características constructivas del solado de las aceras a afectar, con indicación de tipo de material, color y dimensiones de las piezas que la conforman.

Art. 4° A la presentación del plano conforme a obra, le agregarán además la conformidad escrita prestada por el propietario frentista de que los trabajos realizados han dejado la acera afectada en las mismas o mejores condiciones en que se encontraba con anterioridad al uso dado para el desarrollo de las obras. En caso de existir diferencia de criterios entre el vecino frentista y la empresa, la Direccion General de Obras Públicas resolverá consecuentamente. El plano conforme a obra deberá agregar las vistas fotográficas de las tareas terminadas, con registro de fecha de la toma.

Art. 5° El incumplimiento de cualesquiera de los artículos precedentes por parte de las empresas involucradas en tareas que afecten la vía pública, las hará pasibles de la aplicación de las sanciones previstas en las normas vigentes, siendo la autoridad de aplicación la Dirección General de Obras Públicas, que podrá llegar a disponer la paralización de las obras y determinar su ejecución por Administración con cargo a la firma responsable.

Art. 6° Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento a la Dirección General de Coordinación con los Servicios Públicos Nacionales, y posteriormente, para la notificación fehaciente a las empresas habilitadas inscriptas en el Registro de Empresas de Obras en la Vía Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y aplicación de la presente pase a la Dirección General de Obras Públicas.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIADA POR
ARTÍCULO 8° - 15
COMPLEMENTA
Res. 138-SPYS-99 Compl. Ord. 45892. Normas a las que deben atenerse todas las empresas para la obtención de permisos de rotura de aceras o calzadas.