RESOLUCIÓN 92 1999 SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Síntesis:

AUTORIZA A IMPSAT S.A. A OCUPAR EL SUBSUELO EN LA VÍA PÚBLICA, PARA OBRAS DE TENDIDO DE CAÑERIAS POR ACERA, DE ACUERDO AL CONVENIO DE ACCIÓN COORDINADA PARA TRABAJOS EN LA VÍA PÚBLICA A DESARROLLAR POR EMPRESAS DE SERVICIO DE TRANSMISIÓN DE DATOS Y VALOR AGREGADO, FIRMADO EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 1997

Publicación:

07/05/1999

Sanción:

19/04/1999

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS


Visto el Expediente Nº 8.964/99, por el cual la Empresa Impsat S.A., contratista de Instalaciones de Redes para Transmision de Datos y Valor Agregado, solicita autorización para ocupar el subsuelo de la vía pública, según plano adjunto obrante a fs. 1 del presente, en un todo de acuerdo su Convenio de Acción Coordinada para Trabajos en la Vía Pública a Desarrollar por Empresas de Servicios de Transmisión de Datos y Valor Agregado firmado el 15 de septiembre de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que las mismas se realizarán en el marco del Convenio de Acción Coordinada para Trabajos en la Vía Pública a Desarrollar por Empresas de Servicio de Transmisión de Datos y Valor Agregado, entre Impsat S.A. y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la ampliación de la red subterránea cuya autorización solicita, responde a una necesidad de abastecer el área de cobertura de la Red de Alta Capacidad de Impsat S.A. basada en un complemento del plantel Exterior Urbano de Fibra Optica (Red Teledatos) y de Soluciones Inalámbricas de Alta Capacidad (Red Wireless);

Que está prevista la realización de los tendidos de la red subterránea y cámaras de enlace sólo por acera, afectando las calzadas con los cruces necesarios, y con intervenciones menores (sondeos. pozos de ataque), habiéndose indicado en el croquis de fs. 1 sólo las canalizaciones troncales y sus cámaras asociadas;

Que asimismo deberá, previo a la gestión de los permisos de rotura, efectuar los ajustes y modificaciones a su plan de trabajos y localización de instalaciones con otras empresas que pudieran coincidir en tiempo y espacio con los de otras empresas , para permitir la correspondiente coordinación de tareas tendientes a un uso racional y compartido de la vía pública;

Que por lo antes expuesto corresponde establecer Ia responsabilidad de la Empresa Impsat S.A. con relación a las consecuencias directas o indirectas a que pudiere dar origen la realización de las instalaciones en tratamiento;

Por ello, en virtud de lo informado por la Direccion General de Obras Públicas y lo anteriormente expresado, y en uso de las atribuciones que le son propias;

EL SUBSECRETRIO DE OBRAS PUBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Concédese a la Empresa Impsat S.A., inscripta en el Registro de Empresas de Obras en la Vía Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, bajo el Nº 151.647, contratista del tendido de fibra óptica, con carácter precario y sujeto a revocatoria en el momento en que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires lo considere necesario, sin derecho a reclamo o indemnización alguna, la autorización para ocupar el subsuelo de la vía pública, con tendido de cañerías por aceras con los correspondientes cruces de calzadas y cámaras de enlace, según documentación adjunta y en un todo de acuerdo con el Convenio de Acción Coordinada para los trabajos a desarrollarse en la vía pública por las Empresas de Transmisión de Datos y Valor Agregado, firmado en el 15 de septiembre de 1997, entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Empresa Impsat S.A., según recorrido obrante en croquis de fs

Art. 2º — En todos los casos los tendidos Subterráneos de las redes deberán realizarse ocupando el subsuelo de las aceras, autorizándose la afectación de calzadas sólo para obras menores, tales como la ejecución de pozos de ataque y sondeos.

Art. 3º — La Empresa Impsat S.A. asume la responsabilidad por todos los daños que en forma directa o indirecta, causen la ejecución de tales obras a terceros, y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 4º — Las instalaciones sólo podrán ser utilizadas por la Empresa Impsat S.A., no pudiendo ser transferidas o facilitadas a terceros, sin previo conocimiento y autorización del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, bajo pena de producirse la caducidad del permiso.

Art. 5º — En caso de producirse la caducidad del permiso estipulado en el Art. 4º, la empresa Impsat S.A. procederá al retiro de las instalaciones, dentro del plazo que a tal efecto le fije el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires bajo apercibimiento de disponer la realización de los trabajos por vía administrativa y a su costo.

Art. 6º — Durante la vigencia de esta autorización las instalaciones a efectuar quedarán sujetas a la fiscalización del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a través de sus organismos técnicos, quedando a cargo de la recurrente, las responsabilidades y consecuencias directas o indirectas emergentes de la misma. Asimismo, previamente a la presentación de toda solicitud de permiso deberá coordinarse con la Dirección General de Obras Públicas la programación y el avance de las obras, a los efectos de no provocar entorpecimientos de otras obras programadas, ni a la circulación tránsito vehicular.

Art. 7º — Los permisos de apertura en calzada y/o acera, deberán ser solicitados conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 45.892 (B.M. Nº 19.336) - Decreto Nº 507/95 (B.M. Nº 20.061), y a los términos del convenio de Acción Coordinada para los Trabajos a Desarrollar en la Vía Pública por empresas dedicadas a brindar Servicios de Transmisión de Datos y Valor Agregado y, una vez acordados se hallarán permanentemente a disposición de las autoridades del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para su presentación cuando éstas lo requieran, y se encontrarán exhibidos en lugares visibles en las obras.

Art. 8º — Juntamente con las solicitudes y croquis de permisos, se deberán presentar fotografías del estado en que se encuentra la zona -acera y calzada- a afectar antes de la intervención, siendo de cumplimiento obligatorio también, las restantes condiciones estipuladas en la Resolución Nº 138-SPyS-99, publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 639 de fecha 24 de febrero del corriente año.

Art. 9º — Previo a la presentación de los permisos, la Empresa Impsat S.A. deberá presentar una Póliza de Caución a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con cargo a la obra en tratamiento para responder por los deterioros que pudieren sufrir calzadas o aceras durante el desarrollo de las obras.

Art. 10 — Cumplido el plazo de obra otorgado, correspondiente a cada permiso, la vía pública deberá quedar expeditas al tránsito vehicular y/o peatonal de manera tal que no existan inconvenientes de ninguna especie. Para ello los cierres, tanto del solado de acera como los correspondientes a calzadas, deberán ser perfectamente ejecutados, respetando las características preexistentes y reponiendo sus componentes originales incluyendo la demarcación vial horizontal y el señalamiento vertical y luminoso, si estos últimos, también fueren afectados por las obras.

Art. 11 — La Empresa Impsat S.A., deberá proceder al retiro, remoción o acondicionamiento de las instalaciones aprobadas en el Art. 1º, cuando así se lo ordene el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, quedando a cargo de Impsat S.A. los gastos que ello origine.

Art. 12 — De no respetarse el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en los Arts. 4º, 9º, 10 y 11 el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no otorgara nuevos permisos, hasta tanto se subsanen totalmente las anomalías producidas.

Art. 13 — En caso de hacerse necesario modificar el emplazamiento del tendido de los conductos por surgir vicios ocultos no previstos en el proyecto de las obras cuyo permiso se solicita, indefectiblemente, deberá requerir de la Dirección Coordinación Tareas en la Vía Pública, la presencia "in situ" de personal de inspección para concretar la verificación y certificación del hecho surgido. Dicho personal procederá a labrar un acta de verificación por duplicado donde se asentarán las causas o motivos que provocan el cambio de traza del tendido original. Los dos (2) ejemplares precitados serán rubricados por Impsat S.A. y el personal de inspección actuante, quedando un ejemplar en poder de cada uno de ellos.

Art. 14 — Producida la situación precitada y, con el sólo objeto de facilitar la prosecución de las obras, la Dirección General de Obras Públicas extenderá los permisos respectivos y requerirá, de corresponder así, la ampliación de los montos del pago de derechos y garantías previstas en los Arts. 7º y 9º

Art. 15 — Finalizadas las obras, Impsat S.A. deberá presentar planos conforme a obra de las instalaciones efectuadas, con indicación de las modificaciones que hubiere sufrido el proyecto primitivo, haciéndolo en original y tres (3) copias. Juntamente con ellos y según lo estipulado en la Resolución Nº 138-SPyS-99 (B.O. Nº 439), deberá agregar la constancia de la conformidad del propietario frentista respecto a la reparación de la acera y vistas fotográficas de la zona con registro de fecha de la toma. La Dirección General de Obras Públicas, previo estudio de la documentación precitada, procederá a su aprobación o rechazo, quedando establecido que la falta de presentación de la antedicha documentación dará motivo a aplicación de las sanciones previstas en la normativa vigente (Obras en la Vía Pública -AD 820.2- del Digesto de la Ciudad de Buenos Aires).

Art. 16 — Las instalaciones cuya ejecución se autoriza por el presente hecho administrativo, con excepción de las conexiones o acometidas a los usuarios finales, quedan sujetas al pago de Derechos por "Contribuciones por Uso y Ocupación de Sitios Públicos" que se establecen en la Ley Tarifaria de la Ciudad de Buenos Aires Nº 151, Decreto Reglamentario Nº 105/99 (B.O. Nº 624), particularmente los gravámenes que se mencionan en los Arts. 31 y 32, que a continuación se transcriben: Art. 31 — Las empresas poseedoras de canalizaciones subterráneas de cualquier naturaleza destinadas al Tendido de Redes para Transmisión de Datos y/o Valor Agregado, se hallen o no en servicio, abonarán un canon anual de pesos cinco ($5) por cada metro lineal de canalización. Art. 32 — Las empresas prestatarias del Servicio de Transmisión de Datos y/o Valor Agregado, tributarán por la realización de trabajos en la vía pública conforme en lo previsto en la Ordenanza Nº 45.892 (B.M. Nº 19.936), en el Decreto Nº 507-95 y en su Anexo I (B.M. Nº 20.061): 1) Permiso de Obra...................................... $ 29,00 Al importe anterior se le adicionará un monto del cinco por ciento (5 %) del valor de obra, con el destino y pautas de cálculo emergentes del Decreto Nº 507-95.

Art. 17 — Los condicionantes para el Ordenamiento de Tránsito, serán estipulados por la Dirección General de Vialidad dependiente de la Subsecretaria de Tránsito.

Art. 18 — Transcurridos sesenta (60) días si los trabajos no hubieran sido iniciados, se le otorgará un plazo de treinta (30) días adicionales, vencido el cual, de mantenerse la inactividad, se declarará de oficio la caducidad de todos los procedimientos, quedando por lo tanto esta resolución sin efecto y archivándose el expediente, conforme lo establecido en la Ley de Procedimientos Administrativos, Art. 22, Inc. e) apartado 9 del Decreto Nº 1.510 (B.O. Nº 310).

Art. 19 — El hecho de tornar conocimiento de la presente resolución y ejecutar los trabajos implica la automática afectación a todo lo aquí encuadrado y a las reglamentaciones vigentes que hacen a la metodología y seguridad de las tareas en la vía pública.

Art. 20 — Regístrese, y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase a la Dirección Coordinación de Tareas en la Vía Pública dependiente de la Dirección General de Obras Públicas para su conocimiento y posterior notificación a Impsat S.A

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