DECRETO 507 1995

Síntesis:

NORMA DEROGADA - DEJA SIN EFECTO EL DECRETO N° 1.931-92 - ESTABLECE LA METODOLOGÍA PARA LA OBTENCIÓN DE PERMISOS DE APERTURA DE LA VÍA PÚBLICA CONFORME LO DISPUESTO POR LA ORDENANZA N° 45.892 - APERTURAS - ROTURAS EN LA VÍA PÚBLICA - REGLAMENTACIÓN - REGLAMENTO

Publicación:

21/06/1995

Sanción:

06/06/1995

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto el Expediente N° 81.088/93, por el cual la Secretaría de Producción y Servicios impulsa la implementación de una Metodología para la obtención de Permisos de Apertura de la Vía Pública, sujetos a la previa constitución de Cauciones Reales o Garantías suficientes, en los términos previstos por la Ordenanza N° 45.892 (B.M. N° 19.336) y el Decreto N\\' 1.931/92 (B.M. N° 19.340), y

CONSIDERANDO:

Que la presente Metodología resultará de aplicación, en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires, según lo dispuesto por la Ordenanza N° 45.892, que establece el régimen aplicable a toda persona física o jurídica, de derecho público o privado, que en razón de su actividad debe realizar aperturas o roturas en la vía pública (calzadas, veredas, cordones o calles);

Que el artículo 2° dispone, como medida previa a la realización de los trabajos, la obligación de solicitar el permiso conforme a las disposiciones vigentes;

Que ante la solicitud de permiso de apertura y/o rotura que se inteponga, por obras programadas y/o de emergencias, la M.C.B.A. establecerá un monto en concepto de gastos administrativos a cargo del permisionario, y en cada caso, los distintos supuestos serán especificados por la autoridad de aplicación;

Que el monto de dichos permisos estará integrado porun monto fijo según el tipo de obra y un porcentaje del monto del costo de la obra;

Que éste último se adicionará como monto específico, destinado a gastos operativos del área técnica;

Que anualmente el área técnica determinará el importe para la obtención de los permisos, para su incorporación a la Ordenanza Tarifaria,

Que por su artículo 3°, a los efectos de garantizar la ejecución de las tareas de reparación y la cobertura de los riesgos derivados de los trabajos descriptos en el permiso, se establece la necesidad de constituir cauciones reales o garantías suficientes por parte de quien los llevare a cabo, en forma previa a la realización de las referidas aperturas o roturas y a satisfacción de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que asimismo, previo a la autorización de la realización de los trabajos, la Dirección General de Obras Públicas, dependiente de la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos, deberá establecer el valor de la garantía para las empresas privadas, ya que en el caso de los vecinos frentistas se considerará suficiente garantía la propiedad determinante del permiso;

Que por medio del Decreto N° 1.931/92 (B.M. N° 19.340) se procedió a reglamentar el artículo 3° de la Ordenanza N° 45.892, en cuanto se refiere a las características de la garantía suficiente, estipulándose que las mismas se calcularán en función de determinados criterios y la ex-Subsecretaría de Mantenimiento Urbano y Servicios, hoy Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos establecerá y actualizará los valores a que éstas deban ajustarse;

Que, la constitución previa de tales Cauciones Reales o Garantías suficientes tiene a su vez por objeto asegurar a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires la ejecución de las tareas de reparación de las Aperturas en la Vía Pública, como asimismo la cobertura de los riesgos derivados de tales trabajos, por parte de quien los ejecutare;

Que por Decreto N° 434/93 se dispuso dejar sin efecto la Comisión Racionalizadora de Instalaciones y Servicios de Buenos Aires (CRISBA), creada mediante Decreto N° 2.0367/64 y cuyo accionar no logró los objetivos de solucionar los problemas planteados en la vía pública por la actividad de las Empresas prestatarias de Servicios Públicos;

Que las acciones y funciones establecidas a la Comisión Racionalizadora de Instalaciones y Servicios de Buenos Aires (CRISBA), serán desarrolladas y cumplimentadas, a partir del presente decreto, por la Dirección de Coordinación de Tareas en la Vía Pública;

Que por el artículo 4° de la Ordenanza N° 45.892 se estableció que, los empresarios alcanzados por las disposiciones de la Ordenanza N° 25.989 (B.M. N° 14.140) inciso a) -1ra. categoría (Obras Civiles en la Vía Pública) y b) -2da. categoría - (Tendido de Canalizaciones), podrán acordar con la Comuna, en el marco de las Leyes N° 19.987 (A.D. 110.1/20) y N° 22.151 (A.D. 820.6) la celebración de los Convenios para desarrollar tareas que afectaren áreas de uso público;

Que en tal sentido los permisionarios que celebraren Convenios específicos con la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, se regirán por lo establecido en su respectivo acuerdo, en cuanto no se opongan a la presente reglamentación,

Que procede la sustitución del Decreto N° 1.931/92, por una metodología que recopile y ordene la normativa vigente, facilitandose el mismo tiempo la inserción de las disposiciones con las condiciones que resulte necesario incorporar y fijar los requisitos básicos que deberán cumplimentarse para la obtención de autorizaciones de aperturas y/o roturas en la vía pública;

Que atento a lo propuesto por la Secretaría de Producción y Servicios:

Por ello;

El Intendente Municipal

DECRETA:

Artículo 1° - Déjase sin efecto el Decreto N° 1.931/92 (B.M. N° 19.340).

Art. 2° - Establécese en el marco de lo estipulado por la Ordenanza N° 45.892 (B.M. N° 19.336), en particular su artículo 3°, la Metodología para la Obtención de Permisos de Apertura de la Vía Pública, sujetos a la previa constitución de Cauciones Reales o Garantías suficientes, la cual integra el presente decreto en carácter de ANEXO I y resultará de aplicación a todo persona física o jurídica, que en razón de su actividad deba realizar una o varias aperturas o roturas en la Vía Pública (calzadas, veredas, cordones o calles) por cualquier motivo, aunque contare con un convenio específico efectuado en tal sentido, en cuyo caso éste se regirá por lo establecido en su respectivo acuerdo en tanto y en cuanto no se oponga al presente.

Art. 3° - Para la realización de trabajos que afectaren la vía pública y se encuadren en el artículo anterior, los permisionarios deberán obtener de la M.C.B.A. el respectivo permiso, conforme a los dispuesto en los artículos 203 y 206 de la Ordenanza Fiscal y cuyo importe tarifario se establece para el corriente ejercicio en el artículo 26 de la Ordenanza Tarifaria y para los próximos ejercicios como se establece en el ANEXO I del presente, que responderán a dos diferentes tipos de trámite: a) previamente a la iniciación de toda "Obra" y b) dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de su iniciación en el caso de las "Emergencias".

Art. 4° - Serán consideradas "Obras las originadas en ampliaciones, renovaciones o extensiones de redes o de instalaciones o reparaciones de fallas, cuando la subsistencia de ellas no afecte la prestación del servicio o no comprometa la seguridad pública.

Art. 5° - Serán consideradas "Emergencias" a las originadas por la ocurrencia de hechos fortuitos o imprevisibles, tanto en las redes como en las instalaciones, cuando la subsistencia de las fallas comprometan la prestación del servicio o entrañen riesgos para la seguridad pública.

Art. 6° - De acuerdo a lo establecido por la Ordenanza N° 26.568 (B.M. N° 14.274-A.D. 820.14), las solicitudes de permisos de obras programadas para la afectación de la vía pública, se efectuará con una antelación de diez (10) días hábiles para trabajos en calzada y con tres (3) días hábiles para aceras.

Art. 7° - Las acciones y funciones establecidas a la Comisión Racionalizadora de Instalaciones y Servicios de Buenos Aires (CRISBA), serán desarrolladas y cumplimentadas, a partir del presente decreto, por la Dirección Coordinación Tareas en la Vía Pública.

Art. 8° - La Secretaría de Producción y Servicios, a través de la Dirección General de Obras Públicas, deberá determinar anualmente los importes de los permisos de acuerdo al Artículo 3° del presente decreto, estableciendo los importes de las tarifas de los permisos correspondientes a los artículos 2.1 b) y 2.2 del Anexo I.

Art. 9° - La Secretaría de Hacienda y Finanzas, por intermedio del área pertinente, tomará los recaudos para la incorporación anualmente en la Ordenanza Tarifaria de lo dispuesto en el artículo 3° del presente decreto y los importes establecidos en los artículos 2.1 b) 2.2 y 2.3 del Anexo I.

Art. 10 - El presente decreto y los Anexos I y II, serán refrendados por los señores Secretarios de Producción y Servicios y de Hacienda y Finanzas.

Art. 11 - Dese al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal, y para su conocimiento, notificaciones y demás fines, remítase a las Secretarías de Producción y Servicios y de Hacienda y Finanzas, a la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos, a las Direcciones Generales de Obras Públicas, de Contaduría General, de Tesorería General y de Planificación Presupuestaria.


ANEXOS

ANEXO I

1. Solicitudes de Permiso:

1.1. A los efectos de posibilitar la realización de trabajos que afecten la vía pública y se encuadren en el presente Decreto, los permisionarios deberán obtener de la M.C.B.A. el respectivo permiso con las siguientes pautas:

1.2. Las Solicitudes de Permisos podrán efectuarse: mediante fax, soporte papel y/o en soporte magnético, según las estipulaciones, requisitos y características que para ambos instrumentos y con el objeto de su adecuado procesamiento, establecerá la Autoridad de Aplicación.

1.3. Cada Solicitud de Permiso para afectar la Vía Pública interpuesta en virtud de las determinaciones precedentes deberá ser acompañada del respectivo ccmprobante de constitución de la Caución que correspondiere, a razón de una (1) Caución por cada apertura a realizar.

1.4. Previo a la solicitud del permiso para trabajar en la Vía Publica, "Los Permisionarios" presentarán a la M.C.B.A. la documentación técnica de la obra que se proponen realizar con una antelación mínima de treinta (30) días corridos a la fecha de iniciación de los trabajos del primer permiso, debiendo dejar constancia de la fecha de finalización de los mismos.

1.5. Podrán solicitarse ampliaciones de plazo para la ejecución de las obras, con una antelación de setenta y dos (72) horas, considerándose dicho pedido como una nueva Solicitud de Permiso, debiendo ajustarse y aplicarse para ello, todo procedimiento indicado en el Art. 2° del presente Anexo.

2. Tarifas de los Permisos:

2.1. Por cada Solicitud de Permiso de apertura que se interponga, el Permisionario deberá presentar copia de la constancia de haber abonado a la M.C.B.A. , mediante depósito en la cuenta mencionada en el Art. 5.6. del presente Anexo, en dicho acto, y en efectivo, el monto correspondiente según el siguiente detalle:

a) Ejercicio 1995:

De acuerdo a lo establecido en el Artículo 26 de la Ordenanza Tarifaria vigente.

b) Ejercicio 1996 y subsiguientes:

Permiso por "Obra" pesos veintinueve ($ 29.-)

Permiso por "Emergencia" pesos treinta y cuatro ($ 34.-)

2.2. Al importe precedentemente mencionado en 2.1. b), que respectivamente correspondiere, se le adicionará un monto específico y preventivo del cinco por ciento (5 %) del Valor de la Obra, destinado a gastos operativos del área, determinado según se indica más adelante y que figurará en la solicitud para los casos convencionales.

2.3. Este monto específico, así calculado y percibido, luego del cierre de la obra y de su inspección por parte de la M.C.B.A será reliquidado, en función de las dimensiones reales de la apertura realizada.

3. Garantías

3.1. Los montos de las garantías a constituir, serán equivalentes al Valor de la Obra calculado por el procedimiento que se indica más adelante.

3.2. Las garantías a que se refiere el Artículo 3.1. del presente, consistirán en:

a) Depósito de dinero en efectivo en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires en cuentas abiertas a tal efecto con la imputación a "Garantías Ordenanza N* 45.892".

b) Seguro de Caución a favor de la M.C.B.A. con imputación a obra específica.

c) Títulos de la Deuda Pública que serán tomados al valor de cotización en el Mercado de Valores. Los gastos que demande el mantenimiento de los mismos corre por cuenta del permisionario.

d) Cuenta Corriente abierta en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, por cada permisionario, con autorización para girar en descubierto y/o débito automático hasta el monto de las garantías que correspondiere, a favor de la Contaduría General de la M.C.B.A. para ordenar el débito correspondiente al total de las facturaciones por aplicación de los Artículos 5° y 6° de la Ordenanza N° 45.892.

e) Aval Bancario a favor de la M.C.B.A. con imputación a obra específica.

3.3. El Valor de la Obra comprenderá los trabajos a ejecutar de relleno y compactación de la apertura, según especificaciones técnicas en vigencia o de la DNV, para mezclas asfálticas, las que deberán ser debidamente aprobadas, con su correspondiente rodillado, para obtener la compactación y lisura compatible con el pavimento original. Igual requerimiento constructivo es de aplicación para la ejecución de pavimentos y obras de hormigón simple o armado (CIRSOC). El valor de la obra también comprenderá las veredas y pavimentos que resultaren necesarios ejecutar, a fin de reponer el sector a sus condiciones originales.

3.4. Para la determinación del Valor de la Obra (VO), a partir del Volumen de la Rotura (VR) y de la Superficie de la Rotura (SR) se tomarán en cuenta los Precios Unitarios respectivos (PUn) seguidamente consignados, según el tipo de trabajo a realizar y que responda a una "Obra Programada" o a una "Obra por Emergencia", adicionándose al valor resultante un treinta por ciento (+30% = [1,00 + 0,30 ]) en concepto de gastos administrativos y financieros. Al monto así obtenido se lo afectará con el Factor Zonal (K1) establecido en el Anexo II, no aplicándose en las presentes circunstancias el Factor K4, obteniéndose de tal modo el valor de aplicación. El criterio precedente responderá a la siguiente fórmula:

a) Reparación de Aceras - "Obra Programada\\'\\'

VO ($)= (VR [m3] * PU1 [$/m3] + SR [m2] * PU3 [$/m2]) * 1,30 * K1

b) Reparación de Aceras - "Obra por Emergencia\\'\\'

VO ($)= (VR [m3] * PU2 [$/m3] + SR [m2] * PU4 [$/m2]) * 1,30 * K1

c) Reparación de Calzadas - "Obra Programada\\'\\'

VO ($)= (VR [m3] * PU1 [$/m3] + SR [m2] * PU5 [$/m2]) * 1,30 * K1

d) Reparación de Calzadas - "Obra por Emergencia"

VO ($)= (VR [m3] * PU2 [$/m3] + SR [m2] * PU6 [$/m2]) * 1,30 * K1

En el caso que la obra comprenda simultáneamente - la reparación de aceras y calzadas la conformación del Valor de la Obra Resultante se obtendrá a través de la composición de los respectivos valores, determinados conforme a los criterios precedentes.

3.5. En el caso de las Solicitudes de Permiso de apertura para "Obra Programada", los Precios Unitarios que deberán utilizarse para la determinación del Valor de la Obra serán los siguientes:

-PU1: Relleno y compactación $/m3 43,00

-PU3: Aceras (Promedio entre loseta y cálcareo) $/m2 47,00

-PU5: Calzadas $/m2 80,00

3.6. En el caso de las Solicitudes de Permiso de apertura para "Obra por Emergencia", los Precios Unitarios que deberán utilizarse para la determinación del Valor de la Obra serán los siguientes:

-PU2: Relleno y compactación $/m3 50,00

-PU4: Aceras (Promedio entre loseta y cálcareo) $/m2 54,00

-PU6: Calzadas $/m2 90,00

3.7. La Dirección General de la cual depende el área técnica, será el organismo responsable de establecer y actualizar los valores a los cuales deban ajustarse los Precios Unitarios respectivos, precedentemente considerados.

4. Afectación y Desafectación de las Cauciones

4.1. Las garantías correspondientes serán afectadas por el área técnica, en oportunidad de su recepción, hasta los 180 días de terminada su ejecución.

4.2. Una vez realizadas las obras en tiempo y forma, el Organismo Técnico emitirá el informe respectivo, elevándolo con periodicidad mensual a la Secretaria de la cual depende. Dicho informe comprenderá, además, las novedades que pudieran producirse en dichas obras y el tratamiento otorgado a las mismas.

4.3. Producida por el área técnica la información inherente a la recepción de una obra se procederá a desafectar en un cien por ciento (100 %) las garantías correspondientes, reintegrándolas al Permisionario.

4.4. La desafectación de las garantías correspondientes, y su reintegro al Permisionario, se practicará transcurridos seis (6) meses de la ejecución de dichos trabajos, salvo que mediare reclamo pendiente de resolución según la información mensual proveniente del Organismo Técnico, sin perjuicio de las responsabilidades emergentes de las disposiciones del Articulo 1.646 y concordantes del Código Civil.

4.5. El área técnica informará mensualmente, a la Subsecretaría de la cual depende el Organismo Técnico, los montos totales de las garantías vigentes por cada Permisionario, detallando importe afectado e importe liberado.

5. Ejecución de las cauciones por incumplimiento

5.1. En caso que el Permisionario no proceda a reparar en tiempo y forma la apertura o rotura de la vía pública que ha llevado a cabo, el Organismo Técnico labrará el acta de comprobación correspondiente.

5.2. Frente a la comprobación del incumplimiento del Permisionario, el Organismo Técnico ordenará la inmediata reparación de la apertura o rotura de la vía pública que aquél ha llevado a cabo, por medio del procedimiento que entendiere más adecuado en la emergencia, llevándose por intermedio de dicho Organismo Técnico adecuado registro de su respectivo costo.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
Art. 33 Convenio 25-97 Compl. Dto. 507-95- Convenio de Acción Coordinada para las EPSP; Compromiso de adecuación normativa.
DEROGA
Art. 1 Dto. 507-95 Deroga Dto. 1931-92.
COMPLEMENTADA POR
Disp. 450-DGC-01 Adecúa el actual Circuito Técnico Administrativo, para efectuar el Contralor de las Aperturas en la Vía Pública, complementando el Dto. 507-95
REGLAMENTA
Art. 2 Dto. 507-95 Reglamenta Arts. 2 y 3 de la Ord. 45892- Arts. 3, 4 5 y 6 Regl. Art. 2 Metodología para la Obtención de Permisos de Apertura de la Vía Pública; Garantías; Tipos de Obras a Ejecutar.
MODIFICA
Art. 7 Dto. 507-95 Mod. Art. 4 Ord. 45892. La CRISBA será reemplazada por la Dirección Coordinación Tareas en la Vía Pública.
REFERENCIA
Considerandos Dto. 507-95 Ref. Art. 3 Dto. 434-93. Acciones y funciones de la CRISBA.
RATIFICADA POR
Art. 1 Dto. 1526-99 Ratifica Dto. 507-95. Desestimación de reclamo.
REFERENCIA
Art. 3 Dto. 507-95 Ref Arts. 203 y 206 de la Ord. 48897- Ordenanza Fiscal; Permisos de apertura de la Vía Pública.
REFERENCIA
Art. 3 Dto. 507-95 Ref. Art. 26 Ord. 48898
REQUIERE
Art. 9 Dto. 507-95 Requiere incorporación en la Ord. 48898 y siguientes- Incorporación de de Art. 3 y Anexo I artículos 2.1 b) 2.2 y 2.3 del Decreto.
DEROGADA POR
<p>Art. 5 del Decreto 238-08 deroga Decreto 507-95</p>