DECRETO 434 1993

Síntesis:

CONVALIDA CONVENIO CON LAS EMPRESAS TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A. Y TELECOM ARGENTINA S.A. - EMPRESAS PRESTATARIAS DE SERVICIOS PÚBLICOS - RECONSTRUCCIÓN - REPARACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA - ROTURA DE CALLES - SISTEMA DE COORDINACIÓN DE TRABAJOS - TAREAS - CRISBA - COMISIÓN RACIONALIZADORA DE INSTALACIONES Y SERVICIOS

Publicación:

01/04/1993

Sanción:

25/03/1993

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto la necesidad de atender la problemática originada por la labor de las empresas prestatarias de los Servicios Públicos, en cuanto se refiere a la coordinación de sus tareas y a la posterior labor de reparación de la vía pública a sus condiciones regulares de transitabilidad, de lo cual la Municipalidad resulta responsable por imperio de la Ley Orgánica, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de las instrucciones que le fueran impartidas al efecto, la Subsecretaría de Desarrollo y Mantenimiento Urbano se aplicó oportunamente al estudio de dicha problemática;

Que luego de una evaluación de la capacidad de gestión disponible se concluyó, sin lugar a duda alguna, que el ente constituido al efecto desde ya larga data, la Comisión Racionalizadora de Instalaciones y Servicios de Buenos Aires (C.R.I.S.B.A.), creada con el objeto de coordinar los trabajos que se realicen en el ámbito urbano y que impliquen roturas en la vía pública, no había alcanzado un nivel de resultados acorde con las expectativas que se le habían depositado, entre otras razones por carecer de la tecnología informática desarrollada con posterioridad a su estructuración;

Que de resultas de ello se optó por iniciar tratativas directas con las empresas prestatarias de servicios públicos: Telefónica de Argentina S.A. y Telecom Argentina S.A., tendientes a la implementación de un acuerdo de base que atendiera y brindara solución al problema planteado;

Que las tratativas fueron encuadradas, en el marco de lo prescripto por la Ley N° 22.151, que no sólo contempla la posibilidad de efectuarlas, sino que atribuye a las empresas encargadas de la realización de los servicios públicos la responsabilidad de reparar las roturas que éstas produzcan, bajo la normativa que al efecto fija la Municipalidad;

Que así también fueron consideradas las determinaciones de la Ordenanza N° 45.892 y su reglamentación por el Decreto N° 1.931/92, la cual estipula que para el otorgamiento de permisos por parte de la Municipalidad, las empresas prestatarias de servicios públicos deberán presentar garantías del cumplimiento de las obligaciones que asuman, estipulando modalidades al efecto y una base de cálculo para esas garantías;

Que dichas tratativas concluyeron en un Proyecto de Convenio, por medio del cual se fijan pautas para el próximo trienio, en el cual, habrá de desarrollarse un significativo volumen de tareas que requiere coordinación, optimización de los recursos aplicados y la limitación de los inconvenientes que se produzcan al mínimo indispensable;

Que las empresas signatarias del mismo, quienes por su parte aceptan la futura incorporación de las empresas prestadoras de servicios de gas, agua, obras sanitarias, etc., serán las únicas responsables ante la Municipalidad por las roturas de la vía pública que demande su labor, como así también su reparación en tiempo y forma, para lo cual habrá de establecerse un Sistema de Coordinación de Tareas;

Que dicho Sistema contempla entre sus requisitos la presentación por parte de las empresas de planes de trabajo con una antelación a las obras a realizar de cuarenta y cinco (45) días, no pudiendo cada una de ellas exceder el límite de una cuadra;

Que estos planes serán susceptibles de reprogramación por parte de la Municipalidad en acuerdo con las empresas;

Que una vez aprobados dichos planes, las empresas deberán constituir un fondo fijo de garantía y reparo, por medio del cual la Municipalidad atenderá y resolverá los eventuales incumplimientos;

Que las empresas signatarias del Convenio se comprometen a prestar el uso gratuito hasta el 31/12/95, renovable hasta el 31/12/98, de los bienes muebles necesarios para la implementación de este Sistema y su mantenimiento en condiciones operativas (equipos de Informática y de radiocomunicaciones; facsimil; instrumental de mediciones técnicas; automóviles; motocicletas), como así también a brindar cursos de capacitación para el personal de coordinación, de inspección y de control de las obras, debiendo contar por otra parte con seguros en favor de la Municipalidad por los riesgos devenidos de su labor en la vía pública eventualmente atribuibles a ésta;

Que el sistema a implementar no demandará gastos a la comuna;

Que la Procuración General se ha expedido favorablemente en cuanto a la procedencia de la convalidación de dicho Convenio;

Que ya no serán necesarias las misiones y funciones de C.R.I.S.B.A. (Comisión Racionalizadora de Instalaciones y Servicios de Buenos Aires);

Por ello, atento lo propuesto por la Secretaría de Producción y Servicios,

El Intendente Municipal

DECRETA:

Artículo 1° - Convalídase el Convenio suscripto entre la Secretaría de Producción y Servicios de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y los representantes de las Empresas Prestatarias de Servicios Públicos: Telefónica de Argentina S.A. y Telecom Argentina S.A., el día 26 de febrero de 1993, destinado a la implementación, de un Sistema de Coordinación de los trabajos de reparación de la vía pública de las roturas provocadas por la labor de éstas.

Art. 2° - La Secretaría de Hacienda y Finanzas tomará los recaudos necesarios tendientes a que el Banco de la Ciudad de Buenos Aires proceda conforme lo estipulado en el Convenio aprobado por el artículo anterior, en todo aquello que resultare competencia de dicha entidad y, en particular, para lo reglado en el último párrafo de su artículo 18.

Art. 3° - Déjese sin efecto a partir de la fecha del presente, el Decreto N° 2-0367-64 (B.M. N° 12.145) a través del cual se crea la Comisión Racionalizadora de Instalaciones y Servicios de Buenos Aires (C.R.I.S.B.A.) y sus modificatorios y complementarios en las partes pertinentes.

Art. 4° - La Secretaría de Producción y Servicios deberá poner en funciones operativas al Organismo Técnico de Coordinación en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días a partir de la publicación del presente.

Art. 5° - El presente decreto será refrendado por la señora Secretaria de Producción y Servicios y el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

Art. 6° - Dése al Registro Municipal y a la Prensa, publíquese en el Boletín Municipal, notifíquese del presente a las Empresas signatarias del Convenio, y para su conocimiento y demás fines, remítase a las Secretarías de Producción y Servicios y de Hacienda y Finanzas. Fecho, archívese.

Nota: Este Dto. Referencia a la Ley Nacional 22151 - BORA 5/2/1980 - Vigente- (Sobre reconstrucción de la vía pública por empresas prestatarias, en la Ciudad de Buenos Aires)

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIADA POR
Considerandos Dto. 507-95 Ref. Art. 3 Dto. 434-93. Acciones y funciones de la CRISBA.
MODIFICADA POR
Dto. 510-96 modifica el Art. 3° del Dto. 434-93 - Deja establecido que el Dto. dejado sin efecto es el 2-0376-63 ; BM. 12195
MODIFICADA POR
Art. 8 Dto. 679-93 Mod. Art. 1 Dto. 434-93. Modificación de fecha del convenio.:26-2-93.
DEROGA
Art. 3 Dto. 434-93 Deroga Dto 20376-63. Suprime la Comisión Racionalizadora de Instalaciones y Servicios (C.R.I.S.B.A.).