DECRETO 1526 1999

Síntesis:

DESESTIMA RECLAMOS EFECTUADAS POR LAS EMPRESAS METROGAS S.A., EDESUR S.A Y AGUAS ARGENTINAS S.A., VINCULADOS CON LA PROCEDENCIA DE LOS DERECHOS ESPECIFICADOS EN EL DECRETO N° 507-95, B.M. N° 20.061

Publicación:

18/08/1999

Sanción:

06/08/1999

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto los Expedientes Nros. 67.096-96, 78.570-95 y 51.469-96, y

CONSIDERANDO:

Que en ellos las empresas Metrogás S.A., Edesur S.A. y Aguas Argentinas S.A. impugnan lo dispuesto en el Decreto N° 507/95 en cuanto con su dictado el Organo Ejecutivo se habría arrogado la determinación de importes tarifarios, facultad propia del ex Concejo Deliberante;

Que el Decreto N° 507/95 (AD 820.7), estableció en su Art. 3°: Para la realización de trabajos que afectaren la vía pública... los permisionarios deberán obtener... el respectivo permiso, conforme a lo dispuesto en los artículos 203 y 206 de la Ordenanza Fiscal y cuyo importe tarifario se establece para el corriente ejercicio en el artículo 26 de la Ordenanza Tarifaria y para los próximos ejercicios como se establece en el Anexo I del presente...;

Que en el caso en análisis, el Decreto N° 507/95, se circunscribió a establecer los modos de obtención de los permisos de apertura, la obligación de pago de derechos previstos y arancelarios en las Ordenanzas Fiscal y Tarifaria vigentes -en la fecha de su dictado las del año 1995- disponiendo en su Art. 9°: La Secretaría de Hacienda y Finanzas por intermedio del área pertinente, tomará los recaudos para la incorporación en la Ordenanza Tarifaria de lo dispuesto en el Art. 3° del presente decreto y los importes establecidos en el Art. 2.1. b); 2.2. y 2.3. del Anexo I, estimando que la encomienda allí contenida se encontraba entre las facultades del ex Departamento Ejecutivo;

Que el artículo 3° del decreto estableció que los nuevos importes serían determinados para los próximos ejercicios en la respectiva Ordenanza Tarifaria, disposición inatacable, que respetaba las facultades y atribuciones del ex Concejo Deliberante -órgano encargado de sancionar la Ordenanza citada conforme el Art. 9° Inc. e) de la Ley N° 19.987-, que en proyecto le debía elevar el entonces Departamento Ejecutivo;

Que pese a que se habrían tomado recaudos para la inclusión de los derechos de marras en el ejercicio 1996, tal hecho no se produjo, por lo que los valores establecidos en el Art. 8° no habrían resultado exigibles;

Que este aparente vacío legal, quedó cubierto tácticamente por el Art. 26 de la Ordenanza Tarifaria para 1995, aplicable en razón de lo dispuesto por el Art. 9° Inc. e) in fine de la Ley N° 19.987 (AD 110.6), que establece la prórroga automática del Presupuesto de Gastos y Recursos cuando no se sanciona el correspondiente al año en curso;

Que con el dictado de la Ordenanza Tarifaria para 1997 el diferendo ha sido zanjado, atento que se ha incluido en su Art. 28 la obligación de pago de los derechos en cuestión con los nuevos montos propuestos en el decreto de marras;

Que en el caso la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete;

Que consecuentemente y de conformidad con las previsiones y facultades emanadas del artículo 103 del Decreto N° 1.510-97 (B.O.C.B.A. N° 310);

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Desestímanse las reclamaciones efectuadas por las empresas Metrogás S.A., Edesur S.A. y Aguas Argentinas S.A., vinculadas con la procedencia de los derechos especificados en el Decreto N° 507/95.

Art. 2° El presente decreto será refrendado por el señores Secretarios de Obras y Servicios Públicos y Transporte y Tránsito y de Hacienda y Finanzas.

Art. 3° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires a los fines establecidos por el Art. 11 del Decreto N° 698-GCBA-96. Comuníquese a las Direcciones Generales Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, de Investigación y Análisis Fiscal y de Rentas. Para su conocimiento y notificación a las empresas reclamantes, pase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y Transporte y Tránsito.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RATIFICA
Art. 1 Dto. 1526-99 Ratifica Dto. 507-95. Desestimación de reclamo.