CONVENIO 25 1997

Síntesis:

CONVENIO DE ACCIÓN COORDINADA PARA LOS TRABAJOS EN LA VÍA PÚBLICA CON LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS AGUAS ARGENTINAS S.A., EDENOR S.A., EDESUR S.A., METROGAS S.A., TELECOM S.A. Y TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A.

Publicación:

06/03/1998

Sanción:

04/04/1997

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado por el señor Jefe de Gobierno Dr. Fernando de la Rúa, con domicilio en Avenida de Mayo 525 de esta Ciudad, en adelante "GCBA" y las Empresas: Aguas Argentinas S.A., con domicilio legal en Reconquista 823, Capital Federal, representada por el Ing. Patricio Perkins; Edenor S.A., con domicilio legal en Azopardo 1025, piso 18, Capital Federal, representada por el Dr. Francisco Fernando Ponasso; Edesur S.A., con domicilio legal en San José 140, Capital Federal, representada por el Ing. Alfonso Torrealba Ugarte; Metrogas S.A., con domicilio legal en Av. Montes de Oca 1120, Capital Federal, representada por el Dr. Juan Carlos Cassagne; Telecom Argentina Stet France Telecom S.A., con domicilio legal en Maipú 1210, piso 10, Capital Federal, representada por el Sr. Carlos Alfredo Escobar y Telefónica de Argentina S.A., con domicilio legal en Tucumán 1, Capital Federal, representada por el Ing. Javier Nadal Ariño, en adelante las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos o "EPSP".

CONSIDERANDO:

1) Que las "EPSP", tienen la responsabilidad de reparar las roturas que en la vía pública produzcan, conforme las normas vigentes y con el permiso previo del "GCBA".

Que la Ley N° 22.151 y la Ordenanza N° 45.892, dispone que la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, hoy el "GCBA" y las "EPSP" pueden celebrar acuerdos, a fin de desarrollar una acción mancomunada.

2) Que teniendo en cuenta los avances en materia de informática, hoy es posible su intensiva utilización para que la coordinación de trabajos en la vía pública se realice con la asistencia de equipos y programas adecuados, lo que importará un mayor nivel de eficacia, ahorro de tiempo y reducción de costos en forma significativa, en consonancia con las necesidades de las "EPSP".

Que es función del "GCBA", como titular del dominio eminente, la jurisdicción sobre su territorio y responsable del poder de policía en la vía pública, velar por la conservación de calzadas, veredas e instalaciones varias municipales en el ámbito urbano.

3) Que la ejecución de las obras en la vía pública a desarrollar por las "EPSF', podrá concretarse más efícientemente mediante el establecimiento de un sistema que, con tecnología apropiada, permita que los trabajos se limiten a lo indispensable, evitando el dispendio de recursos y disminuyendo al máximo los inconvenientes que se generan a vecinos y al tránsito.

En virtud de lo expuesto las partes

CONVIENEN:

Capítulo I - Objeto

Artículo 1°- Acordar una Metodología para la Obtención de Permisos de Apertura y Realización de Trabajos en la Vía Pública, por parte de las �EPSP�, relacionados con los Servicios Públicos que prestan, sujetos al pago del aporte para el financiamiento del Sistema de Coordinación y a la constitución de garantías reales y suficientes.

Art. 2°- El presente acuerdo será de aplicación a las "EPSP� cuando con motivo de las tareas que le son propias, deban realizar una o varias aperturas en la vía pública (calzadas, veredas y cordones), para efectuar todos los trabajos relacionados con los servicios que prestan.

Art. 3° - El "GCBA", actuará a través de la Secretaría de Producción y Servicios. Sus dependencias serán responsables de las actividades que se mencionan en el Anexo IV -Instructivo Adjunto de Responsabilidades.

Art. 4° - El "GCBA" tendrá la facultad de solicitar la reprogramación de los trabajos de afectación de calzada a los efectos de minimizar los perjuicios que ellos originan en la vía pública. Tal reprogramación deberá ser acordada y coordinada entre las partes, previa al otorgamiento del permiso respectivo.

Art. 5°- Quedan excluidos del objeto del presente, todos aquellos trabajos derivados del mantenimiento, reparación o limpieza de sumideros, bocas y cámaras de inspección y nexos, correspondientes al sistema de desagües pluviales de la Ciudad de Buenos Aires, incluyendo su red pluvial separada. Asimismo, quedan excluidas las obras ejecutadas por otras licenciatarias, por terceros por cuenta y orden de consorcios vecinales y las que realicen los propios frentistas en su carácter de tales.

Art. 6°- Para la realización de trabajos que afectaren la vía pública, las "EPSP� deberán obtener el respectivo permiso conforme al procedimiento que más adelante se determina y que corresponderá a tres diferentes tipos de trámite: a) Dentro de los dos días hábiles posteriores a su iniciación en el caso de las "Emergencias" b) Previamente a la iniciación de toda "Obra" c) Previamente a la iniciación de toda �Intervención Menor".

Art. 7°- Serán consideradas "Emergencias " los trabajos originados por la ocurrencia de hechos fortuitos o imprevisibles, tanto en las redes como en las instalaciones conexas, cuando la subsistencia de las fallas comprometan la prestación del servicio o entrañen riesgos para la seguridad pública.

Art. 8°- Serán consideradas "Obras" las originadas en extensiones, ampliaciones, o renovaciones de redes o de instalaciones conexas o reparaciones de fallas, cuando la subsistencia de ellas no afecte la prestación de servicio o no comprometa la seguridad pública.

Art. 9°- Serán consideradas �Intervenciones Menores� las que, además de cumplir la condición anterior afecten superficies menores de 1 m2., con 1 m. máximo de lado o diámetro, y requieran excavaciones de hasta 0,70 m. de profundidad.

Art. 10 - Serán consideradas obras en "Lugares Especiales" las mencionadas en los artículos 7 - 8 y 9 que se lleven a cabo en calles o en avenidas que por la intensidad de su tránsito vehicular, o por ser acceso a autopistas, cruces ferroviarios o puentes, hospitales, sanatorios, escuelas, dependencias policiales o bomberos, o que justifiquen dar cumplimiento a la Resolución N° 252-SPyS-96, trabajando dentro de las características operativas en forma continua hasta su finalización respetando en forma inexcusable las indicaciones que expresamente señale la Dirección de Planeamiento y Ordenamiento de Tránsito de la Dirección General de Vialidad, en la respectiva Planilla de Afectación al tránsito.

En aquellas calzadas con carpeta de concreto asfáltico, su reposición deberá efectuarse dentro de las 14 (catorce) horas del primer día hábil siguiente, salvo caso de fuerza mayor.

Durante la afectación de aceras para los mismos lugares especiales, cuando no se pueda mantener un paso peatonal, se creará uno similar sobre la calzada de un ancho mínimo de paso libre de 0,90 m.

En ambos casos quedará suficientemente protegido y acondicionado para tal fin con cartelería y balizamiento (si es calzada) conforme a normas de seguridad del "GCBA".

Capitulo II - De las Roturas en la Vía Pública

Art. 11 - La solicitud de permiso previo, para ejecutar las obras a que se refiere el presente convenio, deberá hacerse por cada obra, o fracción que no podrá exceder de una cuadra con un cruce de calzada.

Art. 12 - La planificación de obras programadas a realizar por las "EPSP" deberá ser entregada al "GCBA" con una antelación de 45 días corridos al inicio pretendido. No se requerirá presentación de planes de obra cuando se trate de extensiones de redes existentes de hasta tres cuadras.

Art. 13 - Los permisos para trabajos programados deberán ser diligenciados en un plazo máximo de cuatro (4) días hábiles, cuando se afecte la calzada o calzada y acera, y de dos (2) días hábiles, cuando sólo se afecte la acera.

Art. 14 - En el caso de trabajos de emergencia, las "EPSP� darán aviso durante el día a la DGOP y a la D.G.V. (en caso de afectarse la calzada) o dentro del primer día hábil siguiente al que se realizaron si el mismo fuese inhábil. La tramitación del permiso se hará dentro de los dos (2) días hábiles posteriores al que se efectuaron los trabajos.

Art. 15 - Para los trabajos que impliquen dar nuevos servicios a los usuarios (conexiones domiciliarias), sin que se amplíen o renueven las redes troncales, el plazo para el otorgamiento del respectivo permiso será de un (1) día hábil.

Art. 16 - Junto con la solicitud del permiso para trabajar en la vía pública, las "EPSP" presentarán al "GCBA� Ia documentación técnica de la "Obra" que se proponen realizar, debiendo dejar expresa constancia del plazo de ejecución de los trabajos (croquis y solicitud de permiso donde conste fecha de inicio y terminación de obra).

Art. 17 - Podrán solicitarse ampliaciones de plazo durante la ejecución de las obras con una antelación de veinticuatro (24) horas previas a su vencimiento. Las mismas serán acordadas por un lapso equivalente al 50% del plazo original, no pudiendo superar la ampliación el término de quince (15) días. De ocurrir este vencimiento, deberá gestionarse un nuevo permiso.

En todos los casos, el Sello que se acompaña como Anexo 11 y forma parte integrante del presente convenio, deberá encontrarse a la vista en el lugar de los trabajos, debidamente protegido hasta su finalización.

El sello en exhibición deberá completarse con los datos que en él se explicitan. Para los trabajos en calzada, además del sello antes citado, deberá exponerse también la planilla de "Afectación al Tránsito" extendida por la Dirección General de Vialidad.

En toda "Obra" y en todo momento deberá colocarse uno o más carteles con identificación de la empresa mandante de las obras y del contratista a cargo de la misma, de acuerdo a la Ordenanza N° 26.899-72 y deberá confeccionarse de acuerdo a las normas vigentes de señalización (Ordenanza N° 32.999).

En caso de suspensión de los trabajos por fuerza mayor o caso fortuito, conflictos gremiales de carácter general, razones climáticas que impidan la realización de los trabajos y cuestiones de índole técnica que razonablemente no fueren previsibles, las "EPSP" podrán peticionar un cambio de fecha. Para dicho trámite se abonará un cargo equivalente al Monto Fijo �Permiso por Obra".

La misma metodología se utilizará para las Prórrogas.

Todo material suelto, casetas, maquinarias, herramientas, deberán mantenerse dentro del área autorizada. No se permitirá el estacionamiento de vehículos de mandantes y/o de contratistas que no estén siendo utilizados explícitamente en los trabajos. Para estos casos regirán las normas vigentes de la Subsecretaría de Transporte y Tránsito y cualquier dependencia de la Secretaria de Producción y Servicios está facultada para intervenir en resguardo del tránsito vehicular. La Dirección General de Vialidad, extenderá una autorización para circular y detenerse en la zona en cuestión, a las unidades identificadas que se hallen afectadas a las obras, válidas por el tiempo que duren las mismas.

Art. 18 - El �GCBA� a través de la DGOP comunicará en todos los casos el plazo máximo para la terminación total de las obras. Estos plazos serán consignados en el permiso de apertura y estarán calculados teniendo en cuenta los siguientes turnos de trabajo:

a) Zonas periféricas: turnos de trabajo mínimo de 7 horas.

b) Zonas intermedias: turnos de trabajo mínimo de 14 horas.

c) Lugares Especiales: turnos de trabajo de 24 horas.

Las zonas de alta densidad y mierocentro, conforme al Digesto de calles que se acompaña como Anexo I y forma parte integrante del presente, serán considerados Lugares Especiales. La clasificación de zonas se definen en el Anexo I.

Los turnos de trabajo mínimos establecidos en los puntos a) y b) serán ampliados cuando a criterio de la D.G.V deban acortarse los plazos de obra correspondientes (según Planilla de Afectación al Tránsito).

Las "EPSR� responsables de la rotura o apertura en la vía pública deberán tener presente la correcta y necesaria utilización de su fuerza de trabajo para cumplir con dichos plazos (doble turno, trabajos nocturnos, etc.) ya que el "GCBA" no reconocerá reclamo de costos alguno basados en las condiciones que aquí se mencionan.

En todos los casos, las "EPSP� respetarán las normas locales de limitación de ruido, en especial en el horario nocturno y en proximidades de sanatorios y hospitales.

En caso de encontrarse embaldosados de aceras de dificultosa obtención en plaza, y cuando las "EPSP" la señalen así en su pedido y lo justifiquen fehacientemente, el "GCBA" otorgará un plazo de cierre acorde a estas circunstancias y/o acordará un tipo diferente de embaldosado.

Art. 19 - En caso que las "EPSP� no procedan a reparar en tiempo y forma la apertura o rotura de la vía pública que hayan llevado a cabo, o si la misma presentara deficiencias en su ejecución se labrará el acta y mensaje correspondiente. De no cumplirse lo exigido por la misma, ello dará lugar a la intimación pertinente.

Frente a la comprobación del incumplimiento por parte de las '�EPSP" sin que estas hayan dado respuesta a la intimación formulada, la Dirección General de Obras Públicas ordenará la inmediata reparación de la apertura o rotura de la vía pública que se hubiere llevado a cabo, por medio del procedimiento que entendiere más adecuado en la emergencia. Los costos de los trabajos que hayan resultado necesarios llevar a cabo con intervención del organismo técnico municipal y/o de un tercero, por incumplimiento de las "EPSP", serán liquidados a los precios unitarios de las obras en ejecución y/o recientemente ejecutadas. A estos importes se adicionará en todos los casos, un treinta por ciento (30%) en concepto de gastos administrativos y operativos del área, imputación que se cursará a la Contaduría General a los efectos de su cobro.

Por el incumplimiento de las obligaciones a cargo de las "EPSP" indicadas en el párrafo anterior, mensualmente la Contaduría General facturará a cada una de ellas los importes resultantes e intimará el pago directo dentro de los cinco días hábiles de su fehaciente notificación.

De no acreditarse en término el pago resultante de lo dispuesto en el párrafo precedente y dentro de las veinticuatro (24) horas de vencida la intimación, la Contaduría General procederá a gestionar la ejecución de la póliza de garantía.

Los montos provenientes de la ejecución de la garantía, deberán ser depositados en una cuenta especialmente habilitada a tal efecto en el Banco Ciudad de Buenos Aires por la Secretaría de Hacienda y Finanzas.

Art. 20 - Si las "EPSP� no dieran cumplimiento a las indicaciones, formas de ejecución o cualquier otra instrucción emanada expresamente del permiso otorgado, el "GCBA" labrará el acta de comprobación correspondiente.

Art. 21 - Por días de atraso injustificados por parte de las �EPSP� en el cumplimiento de los plazos acordados con el "GCBA", se procederá a la aplicación de la sanción pertinente.

Las sanciones referidas en el párrafo precedente se aplicarán conforme a las normas vigentes.

Art. 22 - El "GCBA" ejercerá el control de la ejecución de las obras de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N' 49.891.

Capítulo III - Del Sistema Informático

Art. 23 - El "GCBA" y las �EPSP� acuerdan la implementación de un sistema informático individual por empresa, destinado a la Administración y Seguimiento de Permisos de Aperturas e Infracciones, según las especificaciones que surgen del Anexo III para cada �TPSP" que integra el presente Convenio de Acción Coordinada.

Dichos sistemas tendrán como objetivos fundamentales:

a) Simplificar el procedimiento de registración, emisión, seguimiento y Control de Permisos de Aperturas.

b) Mejorar la comunicación e intercambio de información entre las �EPSP�" y el "GCBA�.

c) Mantener la registración de sanciones por incumplimientos previstas en el Art. 27, y su posterior seguimiento y resolución.

Las "EPSP" proveerán en comodato al "GCBA" seis (6) equipos de informática distribuidos conforme disponga la Secretaría de Producción y Servicios.

Las "EPSP" que no superen la cantidad de quince (15) solicitudes de permisos diarios, podrán optar por continuar con el actual sistema manual de otorgamiento de permisos de aperturas en la vía pública, pudiendo migrar al sistema informático cuando así lo consideren conveniente.

Sin peduicio de lo aquí establecido, los equipos de especialistas informáticos de las "EPSP" y del "GCBA", continuarán elaborando un sistema informático unificado, con definición de Base de Datos, equipamiento, programa y desarrollo del mismo, para que quede disponible en la forma establecida en el Art. 35.

Capitulo IV - De las Contribuciones

Art. 24 - Este procedimiento de coordinación se sostendrá para su financiamiento con los aportes que efectúen las "EPSP" que consisten en:

a) Un monto fijo a integrar en oportunidad de solicitar cada permiso de obra de acuerdo a la siguiente escala:

a1) Monto Fijo Permiso por �Emergencia" pesos treinta ($ 30)

a2) Monto Fijo Permiso por "Obra" pesos veinticinco ($ 25)

a3) Monto Fijo Permiso por �Intervención Menor� pesos diez ($ 10).

b) A los importes mencionados en a1) y a2), se les adicionará un monto del tres por ciento (3%) del Valor de la Obra, (no así al a3) que será único valor) destinado a gastos operativos del área de aplicación, determinado según se indica más adelante en el Artículo 30, y que se configurará en la solicitud para los casos convencionales.

c) los trabajos de canalizaciones que se efectúen mediante túnel con equipo mecánico abonarán el Monto Fijo, más el cincuenta por ciento (50%) de tres por ciento (3%) de los Valores de Obra correspondientes a las aperturas a cielo abierto que sean necesarias ejecutar para construir el túnel (pozos de ataque, de recepción, intermedios, etc.),

Art. 25 - Las �EPSP� efectivizarán el día 10 de cada mes o primer día hábil siguiente si aquel fuera inhábil, el importe correspondiente a la suma total de los montos determinados en el Art. 24 aplicables por cada uno de los permisos solicitados durante el transcurso del mes anterior. El incumplimiento del aporte en tiempo y forma, dará lugar a la suspensión de otorgamiento de permisos y al reclamo de pago por la vía correspondiente (Art. 27).

Capitulo V - De las Garantías

Art. 26 - Las "EPSP� deberán constituir garantías suficientes por medio de una póliza de seguro de caución a favor del "GCBA". El monto de la Garantía Global a constituir será equivalente al valor de las obras que se estime realizar en un trimestre.

El cálculo se basará en el valor de obra promedio mensual de todas las aperturas que las �EPSP� hayan ejecutado durante el semestre anterior a aquel período (incluídas las emergencias) multiplicado por un factor igual a (3) tres.

Las "EPSP" deberán presentar una memoria descriptiva indicando los volúmenes y superficie de obra determinados por el párrafo anterior para establecer la Garantía Global, que será conformada por el "GCBA".

Cuando las �EPSP� deban realizar alguna obra cuyo valor de obra calculado según al Art. 30, que por su magnitud exceda de cien mil pesos ($ 100.000), deberán presentar póliza específica para tal fin, con una vigencia de ciento ochenta (180) días posteriores a la finalización de los trabajos. Dichos valores de obras no se computarán para determinar la garantía global del siguiente trimestre.

Art. 27 - Incumplimientos

1) Sin perjuicio de lo previsto en las ordenanzas respectivas, se computarán como incumplimientos los originados por:

a) No reposición suficiente o en término de las pólizas de caución;

b) No efectivización del pago de los aportes, conforme a lo dispuesto en el Art. 25 del presente convenio.

2) Una vez constatados por parte de la Dirección General de Obras Públicas del "GCBA", los incumplimientos detallados en los puntos 1a) y 1b) precedentes, se deberá intimar en forma fehaciente a la "EPSP" que haya incumplido, a regularizar la situación en el plazo de cinco (5) días. En el caso de mora en el pago de los aportes, una vez vencido dicho plazo, ésta deberá abonar un interés mensual equivalente al uno por ciento (1 %) del valor correspondiente a dicho aporte.

A los fines de la notificación fehaciente precedentemente mencionada, en todos los casos se considerará que reviste tal carácter la notificación personal efectuada por la DGOP a los señores representantes técnicos de cada una de las "EPSP", debidamente acreditados ante la citada Dirección General.

3) Hasta tanto las "EPSP� no regularicen sus incumplimientos, se suspenderá el otorgamiento de nuevos permisos, permitiéndose sólo la ejecución de obras de emergencia.

4) Las infracciones constatadas por la DGOP, así como las respectivas sanciones conforme metodología descripta en el presente artículo, proceden sin perjuicio del derecho que le asiste a las "EPSP� a discutir y recurrir las mismas conforme a los procedimientos recursivos aplicables en la materia. Los recursos no tendrán efectos suspensivo.

Art. 28 - El Valor de Obra calculado por el procedimiento que se indica más adelante revestirá el carácter de declaración jurada. Comprenderá los trabajos a ejecutar de apertura, relleno y compactación de la misma, según especificaciones técnicas en vigencia o de la DNV, las mezclas asfálticas, deberán ser debidamente aprobadas, con su correspondiente rodillado para obtener la compactación y lisura compatible con el pavimento original. Igual requerimiento constructivo es de aplicación para la ejecución de pavimentos y obras de hormigón simple o armado (CIRSOC). El Valor de la Obra también comprenderá las veredas y pavimentos que resultaren necesarios ejecutar, todo ello de acuerdo a las reglas del arte.

Art. 29 - Las "EPSP� asumirán la responsabilidad y los costos de reparación y reposición de las señalizaciones luminosas verticales y horizontales, alumbrado público y sus instalaciones conexas, cámaras, sumideros y toda otra instalación que se hubiere afectado con motivo de las obras, a fin de restituir el sector a sus condiciones originales, de igual calidad de la afectada.

Art. 30 - Para la determinación del Valor de la Obra (VO), a

partir del Volumen de la Apertura (VA) y de la Superficie de

Rotura (SR), se tomarán en cuenta los Precios Unitarios (PU)

seguidamente consignados, según el tipo de trabajo a realizar

("Obra Programada" - �Trabajo por Emergencia")

El criterio precedente responderá a la siguiente fórmula:

VO($) = [VA(m3) x PU1 ($/m3) + SR (m2) x PU2 ($/m2)]

donde:

VO: Valor de Obra.

VA: Volumen de apertura en m3.

SR: Superficie de rotura en m2.

PU1: Costo unitario (por m3.) de relleno y compactación.

PU2: Costo unitario (por m2.) de reposición del solado afectado (acera y/o calzada)

Los costos de relleno y compactación varían en función del tipo de obra (Programada o Emergencia), mientras que los correspondientes a reposición de los solados, además del tipo de obra variarán según se trate de aceras o calzadas.

Los parámetros descriptos deberán sustituirse en la fórmula general, de acuerdo con el siguiente cuadro de valores:

TérminoConceptoObra ProgramadaTrabajos por Emergencia
AcerasCalzadasAcerasCalzadas
PU1Costo de relleno y compactación(m3.)$ 30.-$ 30.-$ 33.-$ 33.-
PU2Costo de reposición de solados(m2.)$ 47.-$ 80.-$ 52.-$ 88.-

Para el caso que la "Obra" comprenda la reparación de aceras y calzadas el �Valor de Obra" resultante se obtendrá mediante la sumatoria de los valores parciales que, mediante la aplicación de la fórmula general y en función de los valores establecidos en el cuadro precedente se determinen,

Capítulo VI - Grupo de Evaluación de Trabajos

Art. 31 -A los fines de la evaluación de la operatoria prevista en el presente, las partes constituyen un Grupo de Evaluación de Trabajos en adelante "GET" que se integrará de la siguiente manera: a) Dos representantes (un titular y un adjunto) por el "GCBA" y que actuarán por delegación del señor Secretario de Producción y Servicios del "GCBA"; b) Dos representantes (un titular y un adjunto) por cada una de las partes "EPSP�. En el caso del "GCBA", el representante no podrá poseer un cargo inferior a Director General. En el caso de las "EPSP�, los representantes tendrán facultades para comprometer opinión y decidir sobre el objeto de este convenio. El "GET" tendrá la facultad de proponer a las partes modificaciones al presente convenio, incluyendo la decisión prevista en el 3er párrafo del Art. 35, cuando existiere unanimidad al respecto. Asimismo, tendrá facultades para efectuar el seguimiento de lo aquí acordado, analizando la marcha y cumplimiento de sus objetivos. Podrá incluir en su temario de reuniones, el análisis de las observaciones de importancia formuladas por las partes con relación a obras ejecutadas o en curso de ejecución. También podrá asesorar respecto al funcionamiento y operación de los sistemas informáticos que se implementen por el presente, o en su caso del sistema informático unificado previsto en los artículos 23 y 35.

El "GET� se reunirá mensualmente, o cuando circunstancias especiales lo requieran. La primera reunión deberá ser convocada por el "GCBA" dentro de los diez días hábiles contados a partir de la vigencia del presente. El Grupo podrá fijar su propio reglamento de funcionamiento.

Capitulo VII - Disposiciones Diversas

Art. 32 - El procedimiento implementado en el presente convenio será aplicado exclusivamente a las obras nuevas cuyos permisos se soliciten a partir de la fecha de vigencia del presente convenio.

Art. 33 - El "GCBA" se compromete a adecuar las normas sobre aperturas en la vía pública teniendo en cuenta el presente convenio. Asimismo, se compromete a no alterar este acuerdo con disposiciones fundadas en el Decreto N° 507-95, en tanto continúe vigente.

Art. 34 - De ser necesario, se celebrarán acuerdos especiales con cada una de las "EPSP" por cuestiones particulares de los servicios que prestan, a fin de regular a satisfacción de las partes, aspectos no contemplados en este convenio general, los que se agregarán al mismo como Anexo V y siguientes, sin que ello obste al comienzo de la vigencia del presente.

Capítulo VIII - Vigencia

Art. 35 - El presente convenio entrará a regir en forma provisoria a los diez (10) días de su firma y definitiva al momento en que estuvieran disponibles y operativos los sistemas de informática previstos en el Art. 23, el que no podrá exceder de los sesenta (60) días de la fecha de firma, salvo para las "EPSP" que opten por la alternativa prevista en el penúltimo párrafo M Art. 23, en cuyo caso la vigencia tendrá carácter de definitiva a los 10 días de la suscripción del convenio. En todos los casos, los permisos se acordarán en los plazos máximos establecidos en el Art. 13 del presente acuerdo.

El equipo de especialistas comprometidos por las partes para la generación del sistema informático unificado, tendrá treinta (30) días de plazo máximo a partir de la fecha de la firma del Convenio, para la entrega al "GET" del programa de necesidades y sus costos a valores aceptables por las mismas, debiendo quedar su desarrollo disponible dentro de los siguientes ciento ochenta (180) días como máximo.

El "GET" decidirá a posteriori la posibilidad de ponerlo en operación.

Dicho equipo de especialistas deberá reunirse como mínimo una vez por semana y labrará acta numerada y firmada de las reuniones que celebre, explicitando en ellas los tópicos tratados.

Art. 36 -Transcurridos veinticuatro (24) meses de la aplicación del presente, el "GCBA" o cada una de las "EPSP� podrán denunciar el convenio aquí signado, previa notificación con no menos de sesenta (60) días de antelación a la fecha propuesta y por razones fundadas.

Capítulo IX - Cláusula Jurisdiccional

Art. 37 - Las partes convienen en aceptar la jurisdicción y competencia de los tribunales nacionales ordinarios de la Ciudad de Buenos Aires, para el conocimiento y decisión de cualquier controversia relativa a la interpretación o aplicación del presente convenio. Esta cláusula se considera transitoria hasta tanto no se organice y funcionen los tribunales locales de la Ciudad de Buenos Aires, sin que ello altere la competencia de la Justicia de Faltas en materia contravencional. A partir de su constitución, serán éstos los tribunales a los cuales se someterán las partes.

Se hace saber, a los efectos del presente artículo que las notificaciones judiciales al "GCBA", deberán diligenciarse en Uruguay 440, 2° piso, of. "27" conforme al Decreto N° 3.758-85 y Oficio N° 868-CSJN.

En prueba de conformidad, las partes firman siete (7) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Buenos Aires, a los 4 días del mes de Abril de 1997.

Fernando de la Rúa.Jefe de Gobierno
Patricio Perkins. Aguas Argentinas S.A.
Francisco F. Ponasso. Edenor S.A
Alfonso Torrealba Ugarte. Edesur S.A
Juan Carlos Cassagne.Metrogas S.A
Carlos Alfredo Escobar.Telecom S.A.
Javier Nadal Ariño.Telefónica de Argentina S.A.


ANEXOS

ANEXOS INTEGRANTES DEL PRESENTE

CONVENIO DE ACCION COORDINADA

Anexo I: Digesto de calles.

Anexo II: Sello

Anexo III: Sistema Informático para la Administración y Seguimiento de Permisos e Infracciones para cada "EPSP�

Anexo IV: Adjunto de Instructivo de Responsabilidades.

Anexo V y siguientes: Acuerdos especiales complementarios particulares con las �EPSP�, según se detalla:

V-1: Acuerdo con Telefónica de Argentina S.A. y Telecom

Argentina Stet France Telecom S.A.

V-2: Acuerdo con Aguas Argentinas S.A.

V-3: Acuerdo con Metrogas S.A.

V-4: Acuerdo con Edenor S.A. y Edesur S.A.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Conv. 25-97 Regl. Art. 2° Ord. 45892. Empresas prestadoras de servicios públicos. Procedimiento de obtención de permisos:Convenio de Acción Coordinada para los Trabajos en la Vía Pública.
COMPLEMENTA
Art. 33 Convenio 25-97 Compl. Dto. 507-95- Convenio de Acción Coordinada para las EPSP; Compromiso de adecuación normativa.