RESOLUCIÓN 252 1996 SECRETARIA DE PRODUCCION Y SERVICIOS

Síntesis:

NO SE AUTORIZARÁN POR 90 DIAS, TRABAJOS EN LA VÍA PÚBLICA QUE NO INCLUYAN LA OBLIGACIÓN DE OPERAR DURANTE LAS NOCHES Y FINES DE SEMANA Y FECHAS DE INICIO Y VENCIMIENTO

Publicación:

05/11/1996

Sanción:

09/10/1996

Organismo:

SECRETARIA DE PRODUCCION Y SERVICIOS


Visto las Ordenanzas 34.202, 31.731 y la Ley 24.449 y su Decreto Reglamentario N° 779/95, y

CONSIDERANDO:

Que existen numerosas obras en la vía pública de empresas de servicios públicos, las que causan serias dificultades en el tránsito vehicular y de peatones;

Que se observa que en muchos casos dan comienzo las obras y se discontinúan las tareas, por lo que se ocupa la vía pública más tiempo del requerido;
Que se observa la ineficiencia operativa por parte de empresas que no están habituadas a trabajos en la vía pública;

Que habitualmente no se trabaja en horas nocturnas;

Que resulta imprescindible conocer para un mejor control, el nombre de la empresa titular concesionaria de los servicios, el número de permiso otorgado y las fechas de inicio y de vencimiento del mismo;

Por ello;

EL SECRETARIO DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
RESUELVE:

Art. 1° - Instrúyase a las Direcciones Generales de Obras Públicas y de Vialidad para que en lo sucesivo no se autorice ningún trabajo en la vía pública, considerando ésta como acera y calzada, en las áreas del Micro y Macrocentro ni en las Avdas. Dávila, del Libertador, Las Heras, Pueyrredón, Santa Fe, Rivadavia, 9 de Julio, Belgrano, San Juan e Independencia, que no incluya la obligación de trabajar durante el horario nocturno completo y fines de semana cuando corresponda.

Art. 2° - Suspéndase la emisión de nuevos permisos en la vía pública por el término de 90 (noventa) días a toda empresa y/o particular que no sean titulares de concesiones de servicios públicos.

Art. 3° - Cualquier excepción a lo instruido en el artículo precedente solamente podrá ser autorizada por los Subsecretarios de Transporte y Tránsito o de Obras y Servicios Públicos.

Art. 4° - Las Empresas Concesionarias de Servicios Públicos titulares de la prestación de los mismos, deberán colocar, en el obrador correspondiente, un cartel metálico de 0,60 mts. por 0,50 mts. que indique su nombre, el del sub-contratista a cargo de la obra si lo hubiese, el número de permiso otorgado por la Secretaría de Producción y Servicios (o sus dependencias), la fecha de inicio y de vencimiento del mismo.

Art. 5°- El incumplimiento de los plazos fijados en el permiso en forma injustificada, dará lugar a la aplicación de sanciones por infracción a las normas legales vigentes.

Art. 6° - Pase a conocimiento de las Subsecretarías de Obras Públicas y Transporte y Tránsito y de las Direcciones Generales de Obras Públicas, Vialidad y Coordinación con las Empresas de Servicios Públicos. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIADA POR
MODIFICADA POR
deja sin efecto el artículo 2° y 3°