ORDENANZA 26899 1972

Síntesis:

COLOCACIÓN DE CARTELES EN OBRAS QUE SE EJECUTEN EN LA VÍA PÚBLICA

Publicación:

21/08/1972

Sanción:

03/08/1972

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Promulgación:

03/08/1972

Estado:

No vigente


Visto el expediente N° 61.221/972, por el cual la Dirección General de Fiscalización Obras de Terceros da cuenta de los inconvenientes ocasionados por las obras que se realizan en la vía pública sin contar con la debida individualización, y

CONSIDERANDO:

Que dicho requisito resulta indispensable, debido a que con ello se detectará en forma inmediata el responsable de la apertura que se está llevando a cabo eliminándose de esta forma gestiones de consultas innecesarias con la consiguiente economía de tiempo y personal;

Que la simplificación y ajuste de tareas de fiscalización de obras en la vía pública son factores conducentes a un mayor rendimiento del personal afectado a las mismas y consecuentemente con ello se promoverá la obtención de una mejor imagen de la vía pública;

Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 16.897 (B.M. N° 12.857),

El Intendente Municipal,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

Artículo 1° - En todas las obras que se ejecuten en la vía pública deberá colocarse un cartel donde se indiquen los siguientes datos:

I) Cuando la obra se realice por administración:

a) Titular de la Instalación (Gas, O.S.N., General Motors, SEGBA, etc.).

b) Director de Obra (nombre y apellido).

c) Número de inscripción en el registro municipal de contratistas de obras en vía pública.

d) Número de permiso de obra; fecha de otorgamiento y vencimiento.

II) Cuando la obra se realice por intermedio de contratista:

a) Titular de la Instalación (Gas, O.S.N., General Motors, SEGBA, etc.).

b) Representante técnico de la empresa titular.

c) Nombre de la empresa contratista.

d) Nombre del representante técnico de la empresa contratista.

e) Números de Inscripción en el Registro Municipal de Contratistas de obras en vía pública.

f) Número de permiso de obra; fecha de otorgamiento y vencimiento.

Art. 2° - El rubro correspondiente a "número de permiso acordado" solamente podrá transformarse, como caso de excepción en "número de permiso solicitado", para:

a) Los casos contemplados en el artículo 5° del decreto 20-XI-935-DM.CD 943.21 (trabajos de urgencia).

b) Trabajos llevados a cabo por organismos municipales por si o contratistas. Para este caso la Dirección General de Fiscalización Obras de Terceros por intermedio de la Dirección de Obras en la Vía Pública establecerá la numeración y sigla que corresponda para lo cual deberá adoptar los recaudos pertinentes.

En cualquiera de los dos casos los trabajos sólo podrán ser comenzados cuando la Dirección General de Fiscalización Obras de Terceros acuse recibo del número de permiso solicitado.

Art. 3° - Déjase establecido que las disposiciones de la presente Ordenanza alcanza a cualquier tipo de obra que se lleve a cabo en la vía pública, subsuelo, a nivel o espacio aéreo, ya sea ésta ejecutada por intermedio de una empresa de servicios públicos, de un particular o de los distintos organismos municipales directa o indirectamente.

Art. 4° - La presente Ordenanza comenzará a regir a partir de los treinta (30) días de su publicación y se efectivizará en todas las obras que en ese momento se hallen en ejecución.

Art. 5° - La Dirección General de Fiscalización Obras de Terceros procederá a fijar el tamaño y demás especificaciones de los carteles, con intervención del Grupo de Diseño.

Art. 6° - Dése al Registro Municipal; publíquese en el Boletín Municipal y a sus efectos pase a las Direciones Generales de Fiscalización Obras de Terceros; de Mantenimiento; de Tránsito y Obras Viales y de Arquitectura y Urbanismo; cumplido, archívese.

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