RESOLUCIÓN 371 1997 SECRETARIA DE PRODUCCION Y SERVICIOS

Síntesis:

ADOPTA MEDIDAS TENDIENTES A PRESERVAR EL PATRIMONIO PÚBLICO Y PRIVADO ENTE TRABAJOS A REALIZARSE DE INFRAESTRUCURA PARA INSTALACIÓN DE SERVICIOS DE TODA ÍNDOLE U OBBRAS EN TERRENOS PARTICULARES QUE PUDIERAN AFECTAR LA VÍA PÚBLICA

Publicación:

13/08/1997

Sanción:

16/07/1997

Organismo:

SECRETARIA DE PRODUCCION Y SERVICIOS


Visto los problemas acaecidos en la vía pública en la zona Sur de la ciudad, a raíz de obras encaradas en predio particular para construcción de un supermercado y en vía pública por una empresa de servicios públicos, y atento a los graves inconvenientes surgidos, en necesario adoptar medidas que impidan la reiteración de tales situaciones, y

CONSIDERANDO:

Que, tales obras provocan socavaciones y roturas de veredas y pavimentos, que obligan a los peatones a circular con las mayores prevenciones para evitar accidentes y a modificar el reconrido de líneas de transporte colectivos, camiones y vehículos particulares en general para no provocar hundimientos y derrumbes;

Que, todo ello resulta peligroso para la integridad de las personas, bienes y propiedades de los vecinos;

Que lo expuesto obliga al Gobierno de la Ciudad a tomar las medidas tendientes a preservar el patrimonio público y privado y, entendiendo que debe mejorarse la calidad de trabajo de las empresas y constructoras que deban encarar obras de infraestructura;

Que tal situación obliga a delimitar el área donde deben hacerse estudios previos;

Por ello,

EL SECRETARIO DE PRODUCCION Y SERVICIOS

RESUELVE:

Artículo 1° - Toda vez que deban realizarse trabajos de infraestructura para instalación de servicios de toda índole, u obras en terrenos particulares que pudieran afectar la vía pública, en el área mencionada en el artículo 2°, será imprescindible acompañar a la solicitud de permiso para realizar las tareas, un estudio de suelos que evidencie el estado del mismo y las medidas a tomar que imponen las normas para encarar las obras. Ante el incumplimiento de tal requisito se negará el otorgamiento del permiso solicitado, hasta tanto se cumpla con dicho requerimiento.

Art. 2° - El área definida quedará circunscripta al perímetro comprendido por: Riachuelo, proyección Lisandro de la Torre, Av. F. F. de la Cruz, Larrazábal, Chilavert, Av. Escalada, Av. Derqui, Av. Eva Perón, Av. Coronel E. Bonorino, Av. Cobo, Centenera, Av. Riestra, Av. F. F. de la Cruz, Av. La Plata, Coronel Pagola, Av. Sáenz, del Tigre, José C. Paz, Monteagudo, Av. A. Alcorta, Av. Vélez Sársfield, Av. Suárez, deslinde vías F.C. ex Roca, Ituzaingó, Bolívar, Uspallata, Av. Martín García, Av. Paseo Colón, Av. Brasil, Dársena Sud, Riachuelo.

Art. 3° - Complementando lo establecido por las Ordenanzas Nros. 25.989 (B.M. N° 14.140, del 27-9-71), y 45.892 (B.M. N° 19.336, del 30-7-92), ante la necesidad de efectuar obras, tanto en la vía pública como en terrenos particulares, que puedan alterar el precario equilibrio del subsuelo de la zona indicada en el artículo 2°, es obligatorio para el responsable de obras, efectuar el estudio de suelos pertinentes por medio de la intervención de ingeniero o estudio especializado en la materia. Asimismo, será responsable de la especificación de los trabajos de fundación a realizarse. El constructor o empresa constructora lo serán de la correcta ejecución de los mismos, tendientes a preservar otras instalaciones en la vía pública, como asimismo veredas, pavimentos y propiedades vecinas, de los daños provocados por pérdida de estabilidad y/o asentamientos del subsuelo.

Art. 4° - En el caso de pedidos de permiso para la ejecución de obras en la vía pública, los estudios deberán acompañar dicho pedido. Los peticionantes deberán proveer a la Dirección General de Obras Públicas, de todos los elementos necesarios efectuar las inspecciones que estimen convenientes. En los casos de fundaciones de obras en propiedades privadas que pudieran afectar la vía pública, los estudios deberán presentarse en la Dirección General de Fiscalización de Obras de Terceros y Catastro, cuando se inicie el trámite de aprobación de los planos correspondientes.

Art. 5° - La zona demarcada en el articulo 2°, no libera a los profesionales directores de obra ni invalida la obligación profesional de efectuar el estudio de suelos pertinente, cuando existan en cualquier otra zona de la ciudad, indicios o presunción de estar frente a suelos de bajo valor soporte que lo hagan necesario.

Art. 6° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Obras Públicas, de Vialidad y de Coordinación con los Servicios Públicos Nacionales. Fecho, siga a la Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente a los mismos fines.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Art. 3° Res. 371-SPYS-97 Complementa Art. 2° Ord. 45892 . Área con Estudio de Suelos Obligatorio. Permisos de ejecución de obras en la vía Pública.