RESOLUCIÓN 283 2005 SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA
Síntesis:
NORMA DEROGADA - PRORROGA LOS PLAZOS FIJADOS POR LOS ARTÍCULOS 2° Y 4° DE LA RESOLUCIÓN N° 231-SSA-05 - REQUERIMIENTOS MÍNIMOS OBLIGATORIOS DE EQUIPAMIENTO Y MAQUINARIA - REGISTRO - EMPRESAS QUE REALICEN APERTURAS Y CIERRES DE CALZADAS
Publicación:
03/01/2006
Sanción:
15/12/2005
Organismo:
SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA
Estado:
No vigente
Visto la Nota N° 665-SSOM/05, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 231-SSA/05 se establecieron los requerimientos mínimos obligatorios de equipamiento y maquinaria necesarios para que las empresas inscriptas en las Categorías 1° y 2° del Registro creado por Ordenanza N° 25.989 estén facultadas para realizar por sí aperturas y cierres que afecten las calzadas de la vía pública de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, por artículo 2° de dicha resolución se estableció que toda persona física o jurídica que se encuentre debidamente inscripta en las citadas categorías del mencionado Registro y desee ejecutar por sí obras de apertura y/o cierre de calzadas de la Ciudad, debía realizar en el término de 45 días posteriores a la publicación de la resolución en cuestión en el Boletín Oficial de la Ciudad una presentación con carácter de declaración jurada en la que manifiestara poseer los equipos y maquinarias obligatorios;
Que el artículo 4° de la citada resolución determinó que, transcurrido ese mismo plazo, aquellas empresas que no hubieren cumplimentado lo indicado no estarían facultadas para ejecutar por sí obras de apertura y/o cierre de calzadas de la ciudad;
Que el Sr. Subsecretario de Obras y Mantenimiento solicitó la prórroga en la aplicación de los artículos mencionados en los casos de empresas ejecutoras de obras que cuenten con afectación a partidas presupuestarias que correspondan a esta jurisdicción;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 2.720/03,
Artículo 1° - Prorróganse hasta el día 15 de marzo de 2006 los plazos fijados por los artículos 2° y 4° de la Resolución N° 231-SSA/05 para las empresas ejecutoras de obras que cuenten con afectación a partidas presupuestarias que correspondan a esta jurisdicción.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Obras y Mantenimiento, al Ente de Mantenimiento Urbano Integral y a la Dirección Coordinación de Tareas en la Vía Pública. Cumplido, archívese.