RESOLUCIÓN 35 2006 SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA

Síntesis:

EXCEPTÚA A DISTINTAS EMPRESAS DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUERIMIENTOS ESTABLECIDOS POR RESOLUCIÓN N° 231-SSA-05 QUE ESTABLECE REQUERIMIENTOS MÍNIMOS OBLIGATORIOS DE EQUIPAMIENTO Y MAQUINARIA PARA RUPTURA DE CALZADAS.

Publicación:

14/03/2006

Sanción:

24/02/2006

Organismo:

SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA


Visto la Resolución N° 231-SSA/05, y

CONSIDERANDO:

Que, por la citada resolución, se establecieron los requerimientos mínimos obligatorios de equipamiento y maquinaria necesarios para que las empresas inscriptas en las Categorías 1° y 2° del registro creado por la Ordenanza N° 25.989 estén facultadas para realizar por sí aperturas y cierres que afecten las calzadas de la vía pública de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, asimismo, la mencionada resolución fijó la necesidad de que las empresas en cuestión presentaran un certificado de instrucción otorgado por el Ente de Mantenimiento Urbano Integral para cada una de las personas a cargo de cuadrillas;

Que existen empresas con contratos en ejecución o que resultarán adjudicatarias de procedimientos de selección del contratista ya convocados a la fecha por el Gobierno de la Ciudad que no previeron el cumplimiento de la Resolución N° 231-SSA/05;

Que resulta necesario exceptuar a dichas empresas del cumplimiento de los requisitos en cuestión, mientras dure la ejecución de los contratos;

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 2.720/03,

EL SUBSECRETARIO ADMINISTRATIVO

RESUELVE:

Artículo 1° - Exceptúase del cumplimiento de los requerimientos establecidos por la Resolución N° 231-SSA/05 a las empresas con contratos en ejecución o que resulten adjudicatarias de procedimientos de selección del contratista ya convocados a la fecha por cualquier jurisdicción del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2° - La excepción dispuesta por el artículo anterior solamente estará referida a las aperturas y cierres que afecten las calzadas de la vía pública de la Ciudad de Buenos Aires que estén relacionadas con las obras de los contratos recién mencionados.

Artículo 3° - A efectos de la aplicación de la excepción establecida en el artículo 1°, las empresas interesadas deberán presentar una nota por la cual la jurisdicción en cuestión acredite que las empresas se encuentran comprendidas en los casos descriptos en el citado artículo.

Artículo 4° - Solicítase a todas las jurisdicciones del Gobierno de la Ciudad que incluyan en la documentación de las licitaciones a llamar, cuyo contrato implique tareas de apertura y cierre de calzadas en la vía pública, el requisito de que la empresa que resulte contratista deberá cumplir con la Resolución N° 231-SSA/05.

Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todas las jurisdicciones del Gobierno de la Ciudad, a la Subsecretaría de Obras y Mantenimiento, al Ente de Mantenimiento Urbano Integral y a la Dirección Coordinación de Tareas en la Vía Pública para su conocimiento y archivo.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

EXCEPTUA
Res. 35-SSA-06 Exceptúa a distintas empresas del cumplimiento de los requerimientos establecidos por la Res. 231-SSA-05