DECRETO 971 2009

Síntesis:

RÉGIMEN DE PERMISOS DE APERTURAS Y/O ROTURAS EN LA VÍA PÚBLICA - MODIFICA ART 18 - EXCEPTÚA EFECTIVIZAR EL PAGO ANTICIPADO DE CIERRE ART 17 - ANEXO I DEL DEC 971-09

Publicación:

06/11/2009

Sanción:

03/11/2009

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


VISTO: Las Leyes N° 2.634 y N° 2.506, los Decretos N° 238/08 y N° 2.075/07 y sus normas modificatorias y complementarias, el Expediente N° 1.152.580/09, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.634 establece el régimen de permisos de aperturas y/o roturas en la vía pública, designándose autoridad de aplicación de la misma, al Ministerio de Ambiente y Espacio Público y creando, además, el Registro de Empresas Autorizadas para las aperturas;

Que el artículo 5° de la citada ley, autoriza al Poder Ejecutivo a hacerse cargo de todas las obras de cierre de las aperturas y roturas en la vía pública;

Que en este sentido, la norma determina que al momento de solicitar el permiso de la obra el peticionante debe efectivizar un pago anticipado, el cual incluye el monto equivalente al costo de las tareas de reposición de aperturas y roturas en la vía pública, materiales y mano de obra, además de un arancel por gastos fijos y administrativos;

Que por Decreto N° 238/08 se aprueba la reglamentación de la mencionada Ley obrante en el Anexo I, las cuestiones técnicas operativas plasmadas en los Anexos II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y se faculta al Ministerio de Ambiente y Espacio Público a aprobar los formularios que se requieran para implementar la norma, como asimismo a modificar las cuestiones técnicas-operativas establecidas en los citados anexos;

Que tomando en cuenta la finalidad de la Ley, la mencionada reglamentación define aperturas como todo levantamiento y/o rotura de vereda, calzada o cordón en profundidad y en longitud a fin de realizar extensiones, ampliaciones o renovaciones de redes o instalaciones conexas o reparaciones de fallas que deba realizar en razón de su actividad toda persona física o jurídica de derecho público o privado;

Que en relación al cierre de apertura a cargo del Gobierno, la reglamentación establece que éste se efectuará a partir de la presentación por parte de la empresa autorizada del Certificado Técnico de Final de Obra, luego de efectuado el cierre mecánico de la apertura;

Que posteriormente al cierre mecánico de las instalaciones del servicio que se trate, la reglamentación señala que la empresa procederá a realizar un cierre provisorio de la calzada y/o acera, que permanecerá hasta que el Gobierno ejecute el cierre definitivo;

Que el artículo 17 del Anexo I del Decreto N° 238/08, dispone el procedimiento y cálculo para efectuar el pago anticipado;

Que el artículo 18 del citado cuerpo normativo, define el procedimiento y monto mínimo de la garantía de cumplimiento de las obras autorizadas;

Que una de las misiones de la Administración, es asegurar que las veredas tengan una mínima y razonable conformación, garantizando condiciones óptimas de transitabilidad y seguridad, a fin de evitar que la deficiente conservación de las mismas, pueda transformarse en una fuente de daño para los ciudadanos y sus bienes;

Que por Decreto N° 2.075/07 y sus modificatorio y complementario, se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyéndose entre las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, las de elaborar y promover políticas de mantenimiento integral de la vía pública, promover políticas que permitan planificar y realizar proyectos para la reparación y mantenimiento del espacio público y entender en las intervenciones, programación y permisos de aperturas en vía pública por parte de las empresas;

Que respecto de la temática de marras, la citada Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público informa que el procedimiento para cierre definitivo de obras de apertura y/o roturas en la vía pública efectuadas por empresas autorizadas, ha sido revisado a los efectos de disminuir los plazos y maximizar los recursos en lo que hace a los trabajos realizados en las aceras de nuestra Ciudad;

Que por otra parte, la citada dependencia señala que el deterioro histórico en relación al mantenimiento de las aceras genera la necesidad de duplicar esfuerzos, a efectos de solucionar de forma definitiva una problemática que se ha ido acrecentando a lo largo de los años;

Que consecuentemente, la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público entiende que resulta conveniente encomendar a las empresas que realizan obras de aperturas en la vía pública, la responsabilidad de efectuar el cierre de las mismas en las aceras, a su entero costo, a efectos de concentrar las tareas de esa dependencia, en la reparación de aquellas aceras que presenten un importante estado de deterioro;

Que la conveniencia de lo antes dicho, radica en la división de tareas a efectos de duplicar la capacidad de respuesta frente a vecinos/usuarios y de esta forma garantizar el fiel cumplimiento del espíritu de la Ley N° 2634;

Que la medida propiciada requiere, exceptuar a las empresas del pago anticipado de cierre previsto en el artículo 17 del Decreto N° 238/08, para las aperturas solicitadas y efectuadas en aceras exclusivamente, obligándolas a efectuar el cierre mecánico, a su entero costo;

Que consecuentemente, corresponde delegar en el señor Ministro de Ambiente y Espacio Público la aprobación de las especificaciones técnicas que regirán la ejecución de los cierres definitivos en aceras, como así también la emisión de normas complementarias necesarias;

Que asimismo corresponde adecuar lo plasmado en el artículo 18 de la reglamentación respecto de las garantías de cumplimiento de obras a la luz de las modificaciones propuestas;

Que las empresas deberán cumplimentar todos los requisitos formales respecto de la tramitación de estilo plasmada en el Decreto N° 238/08;

Que el Ministerio de Ambiente y Espacio Público, ejercerá el poder de policía a efectos de velar por el cumplimiento de todos los requisitos formales y técnicos estipulados en el Decreto N° 238/08, aplicando las sanciones previstas en la Ley N° 451 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Procuración General ha tomado la intervención que le compete.

Por ello, conforme las facultades conferidas en los artículos 104 y 105 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y el artículo 5° de la Ley N° 2634,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Establécese que a partir de la publicación del presente, las Empresas que realizan obras de aperturas y/o roturas en la vía pública deberán ejecutar los cierres definitivos en aceras, a su entero costo, quedando exceptuadas de efectivizar el pago anticipado de cierre, previsto en el artículo 17° del Anexo I del Decreto N° 238/08.

Artículo 2°.- Modifícase el artículo 18° del Anexo I del Decreto N° 238/08, el que quedará redactado de la siguiente forma:

En todos los casos con la solicitud de apertura ordinaria, extraordinaria y/o denuncia de emergencia y los pagos correspondientes, el solicitante debe constituir una Garantía de Cumplimiento, bajo un depósito en efectivo en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Cuenta Plan Cierre de Aperturas de la Dirección General Ordenamiento del Espacio Público dependiente de la Subsecretaría de Uso del Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público. El monto mínimo de la garantía a constituirse, es equivalente al diez por ciento (10%) resultante de la multiplicación del valor del Ítem de cierre de apertura de servicio por el total de metros cuadrados de los permisos de apertura solicitados por la empresa en el año inmediato anterior. En el caso que la empresa no posea valor de referencia del año anterior, el monto a depositar en concepto de garantía de ejecución de trabajos de apertura en la vía pública será del diez por ciento (10%) del valor de la obra que pretenda ejecutar. Los montos establecidos se incrementarán para la próxima Solicitud conforme la siguiente progresión: quince por ciento (15%) ante el primer incumplimiento a la Ley N° 2634 y a la presente reglamentación; veinte por ciento (20%) ante el segundo incumplimiento; veinticinco por ciento (25%) ante el tercer incumplimiento; treinta por ciento (30%) ante el cuarto y treinta y cinco por ciento (35%) al quinto incumplimiento.

Artículo 3°.- En caso de incumplimiento del presente decreto será de aplicación lo dispuesto en el artículo 18 in fine del Anexo I del Decreto 238/08.

Artículo 4°.- Delégase en el Ministro de Ambiente y Espacio Público la aprobación de las especificaciones técnicas que regirán la ejecución de los cierres definitivos en aceras consignados en el artículo 1° y la emisión de normas complementarias a los fines de la aplicación del presente decreto.

Artículo 5°.- El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Ambiente y Espacio Público y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 6°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público. Cumplido archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 3 Decreto 81-18 abroga Decreto 971-09.</p>
INTEGRADA POR
<p>La Res 1871-MAYEPGC-09 <strong>(DEROGADA) </strong>aprueba especificaciones técnicas para reparación de veredas por empresas de servicios públicos en el marco del art 4° Dec 971-09</p>
MODIFICA
<p>Art. 2 del Decreto 971-09 modifica el Art. 18 del Anexo I del Decreto 238-08.</p>
EXCEPTUA
<p>Art. 1 del Decreto 971-09 establece que las Empresas que realizan obras de aperturas y/o roturas en la vía pública deberán ejecutar los cierres definitivos, quedando exceptuadas de efectivizar el pago anticipado previsto en el Art. 17 del Anexo I del Decreto 238-08. </p>