DECRETO 81 2018

Síntesis:

APRUEBA REGLAMENTACIÓN - ANEXO I LEY 5901 - APERTURAS - ROTURAS VÍA PÚBLICA - PERMISOS - PROGRAMADO - DE CONTINGENCIA - EMERGENCIA - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO - TRAMITACIÓN - CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO - ESTADO VÍA PÚBLICA  

Publicación:

20/03/2018

Sanción:

15/03/2018

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ley N° 5.901, los Decretos N° 238/08 y N° 971/09, el Expediente Electrónico N°

EX-2017-29940587-MGEYA-SSVP, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5.901 aprobó el régimen de aperturas y/o roturas en la vía pública con

el objeto de conservar y mantener el estado de la vía pública en la Ciudad y abrogó la

Ley N° 2.634 (texto consolidado por Ley N° 5.666);

Que a través del artículo 3° del Título I del Anexo I de la ley N° 5.901 se designó al

Ministerio de Ambiente y Espacio Público o el que en un futuro lo reemplace como

Autoridad de Aplicación de la mencionada ley, por lo que resulta pertinente facultar a

su titular a dictar las normas ampliatorias, complementarias, aclaratorias y operativas,

así como cualquier otra cuestión técnico-operativa que fueran necesarias para su

aplicación;

Que en el artículo 9° del Título II del Anexo I de la citada Ley se estableció la

obligación de constituir una garantía o seguro a favor del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires para poder obtener el permiso de apertura y/o rotura en la

vía pública;

Que, asimismo, en el Título III del mencionado Anexo I se establecieron diferentes

tipos de permisos que pueden obtenerse para la realización de aperturas en la vía

pública y en el Título IV se previó un régimen especial de seguridad para las obras que

se ejecuten en el marco de ese régimen;

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe la

Reglamentación del Anexo I de la Ley N° 5.901, como así también abrogar los

Decretos N° 238/08 y N° 971/09, reglamentarios de la Ley N° 2.634 derogada.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación del Anexo I de la Ley N° 5.901 que como

Anexo I (IF-2018-07765014- -MAYEPGC) se acompaña y forma parte integrante del

presente Decreto.

Artículo 2°.- Facúltase al Ministerio de Ambiente y Espacio Público o al que en un

futuro lo reemplace para que, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N°

5.901, dicte todos los actos interpretativos, aclaratorios y complementarios, así como

las cuestiones técnico-operativas que fueran necesarios.

Artículo 3°.- Abróganse los Decretos N° 238/08 y N° 971/09.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Ambiente y

Espacio Público y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y pase al Ministerio

de Ambiente y Espacio Público para su conocimiento y demás efectos. Cumplido,

archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Macchiavelli - Miguel


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>Art. 3 Decreto 81-18 abroga Decreto 971-09.</p>
DEROGA
<p>Art. 3 Decreto 81-18 abroga Decreto 238-08.</p>
REGLAMENTA
<p>Art. 1 Decreto 81-18 aprueba reglamentación del Anexo I de la Ley 5901, que lo integra como Anexo I.</p><p><strong>Anexo I reglamenta:</strong></p><p>Art. 1.</p><p>Art. 5.</p><p>Arts. 7 al 9.</p><p>Arts.11 al 14.</p>