DECRETO 81 2018
Síntesis:
APRUEBA REGLAMENTACIÓN - ANEXO I LEY 5901 - APERTURAS - ROTURAS VÍA PÚBLICA - PERMISOS - PROGRAMADO - DE CONTINGENCIA - EMERGENCIA - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO - TRAMITACIÓN - CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO - ESTADO VÍA PÚBLICA
Publicación:
20/03/2018
Sanción:
15/03/2018
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ley N° 5.901, los Decretos N° 238/08 y N° 971/09, el Expediente Electrónico N°
EX-2017-29940587-MGEYA-SSVP, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.901 aprobó el régimen de aperturas y/o roturas en la vía pública con
el objeto de conservar y mantener el estado de la vía pública en la Ciudad y abrogó la
Ley N° 2.634 (texto consolidado por Ley N° 5.666);
Que a través del artículo 3° del Título I del Anexo I de la ley N° 5.901 se designó al
Ministerio de Ambiente y Espacio Público o el que en un futuro lo reemplace como
Autoridad de Aplicación de la mencionada ley, por lo que resulta pertinente facultar a
su titular a dictar las normas ampliatorias, complementarias, aclaratorias y operativas,
así como cualquier otra cuestión técnico-operativa que fueran necesarias para su
aplicación;
Que en el artículo 9° del Título II del Anexo I de la citada Ley se estableció la
obligación de constituir una garantía o seguro a favor del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires para poder obtener el permiso de apertura y/o rotura en la
vía pública;
Que, asimismo, en el Título III del mencionado Anexo I se establecieron diferentes
tipos de permisos que pueden obtenerse para la realización de aperturas en la vía
pública y en el Título IV se previó un régimen especial de seguridad para las obras que
se ejecuten en el marco de ese régimen;
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe la
Reglamentación del Anexo I de la Ley N° 5.901, como así también abrogar los
Decretos N° 238/08 y N° 971/09, reglamentarios de la Ley N° 2.634 derogada.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación del Anexo I de la Ley N° 5.901 que como
Anexo I (IF-2018-07765014- -MAYEPGC) se acompaña y forma parte integrante del
presente Decreto.
Artículo 2°.- Facúltase al Ministerio de Ambiente y Espacio Público o al que en un
futuro lo reemplace para que, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N°
5.901, dicte todos los actos interpretativos, aclaratorios y complementarios, así como
las cuestiones técnico-operativas que fueran necesarios.
Artículo 3°.- Abróganse los Decretos N° 238/08 y N° 971/09.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Ambiente y
Espacio Público y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y pase al Ministerio
de Ambiente y Espacio Público para su conocimiento y demás efectos. Cumplido,
archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Macchiavelli - Miguel