LEY 5901 2017

Síntesis:

SE APRUEBA - LEY DE APERTURAS Y-O ROTURAS EN LA VÍA PÚBLICA - DOMINIO PÚBLICO - ABROGA LEY 2634 - ESTABLECE AUTORIDAD DE APLICACIÓN - MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO - CREA REGISTRO DE PERSONAS AUTORIZADAS PARA APERTURAS EN LA VÍA PÚBLICA - PERMISOS - SEGURIDAD DE OBRAS - SERVICIOS PÚBLICOS - CERTIFICADOS DE DEUDA - RECUPERO DE COSTOS - RESPONSABILIDAD - RÉGIMEN DE EVALUACIÓN - TRANSFIERE REGISTRO DE EMPRESAS - VEREDAS - CALLES 

Publicación:

14/12/2017

Sanción:

23/11/2017

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

12/12/2017


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.-Apruébase la "LEY DE APERTURAS Y/O ROTURAS EN LA VÍA

PÚBLICA" que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

Art. 2°.- Abrógase la Ley 2634 (texto consolidado por la Ley 5666).

Art. 3°.- Las disposiciones de la presente Ley entrarán en vigencia al día siguiente de

su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5274

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1° de la Resolución N° 88/MEPHUGC/22 aprueba las cuestiones técnico-operativas en materia de obras de apertura en la vía pública </p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 312-SSVP/19 aprueba las Especificaciones Técnicas para la ejecución de veredas, conforme Ley N° 5901.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 540-MAYEPGC-18 aprueba las cuestiones técnico-operativas en materia de obras de<br />apertura en la vía pública, regulado por la Ley 5901.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 79-DGPIVP-18 establece que para todo tipo de apertura realizada en el marco de la Ley 5.901 en el polígono delimitado conforme el ANEXO I, AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA) solo deberá ejecutar el cierre mecánico al finalizar los trabajos, siendo los cierres definitivos ejecutados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Art. 1 Decreto 81-18 aprueba reglamentación del Anexo I de la Ley 5901, que lo integra como Anexo I.</p><p><strong>Anexo I reglamenta:</strong></p><p>Art. 1.</p><p>Art. 5.</p><p>Arts. 7 al 9.</p><p>Arts.11 al 14.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 844-MAYEP-18 crea el Sistema de evaluación permanente de personas autorizadas para aperturas en la vía pública, con el objeto de evaluar las inconductas de los sujetos inscriptos en el Registro de Personas Autorizadas para Aperturas en la Vía Pública (RPAAVP) creado por la Ley 5901.</p><p>Art. 2 aprueba el Reglamento del sistema de evaluación permanente de personas autorizadas para apertura en la vía pública que integra la norma como Anexo I.<br /><br />Art. 3 designa a la Subsecretaría Vías   Peatonales, como Autoridad de Aplicación.</p>
PROMULGADA POR
DEROGA
<p>Art. 2 de la Ley Nº 5901 abroga Ley Nº 2634</p>