RESOLUCIÓN 354 2026 MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA
Síntesis:
APRUEBA - CUESTIONES TÉCNICO-OPERATIVAS - OBRAS DE APERTURA EN LA VÍA PÚBLICA - ABROGA RESOLUCIÓN 459-MEPHUGC-24 - MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA
Publicación:
03/06/2026
Sanción:
01/06/2026
Organismo:
MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA
VISTO: Las Leyes 473, 5.901 y 6.684, los Decretos 81/18 y 387/23, la Resolución
459/MEPHUGC/24, el Expediente EX-2026-24495545-GCABA-DGPCIURB, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley 5.901 se aprobó la Ley de Aperturas y/o Roturas en la Vía
Pública y se designó como autoridad de aplicación al entonces Ministerio de Ambiente
y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, actual
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana;
Que a través del Decreto 81/18 se aprobó la reglamentación de la citada ley y se
facultó al entonces Ministerio de Ambiente y Espacio Público o al que en un futuro lo
reemplace a dictar todos los actos interpretativos, aclaratorios y complementarios, así
como las cuestiones técnico-operativas que fueran necesarias;
Que por la Ley 473 se creó el Ente de Mantenimiento Urbano Integral con carácter de
ente descentralizado, teniendo entre sus objetivos la dirección, administración y
ejecución de los Servicios Públicos de Mantenimiento Urbano Integral en el ámbito de
la Ciudad de Buenos Aires;
Que la Ley 6.684 estableció los Ministerios que forman parte del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir del 10 de diciembre de 2023, incluyendo
entre ellos, al Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana con competencia para
entender en lo relativo a la intervención del espacio público y regular, coordinar y
supervisar su uso por parte de terceros, en coordinación con las áreas competentes,
resultando continuador en tales funciones del ex Ministerio de Ambiente y Espacio
Público;
Que por el Decreto 387/23 se aprobó la estructura organizativa del Poder Ejecutivo del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creando la Secretaría de
Mantenimiento Urbano bajo la órbita del Ministerio de Espacio Público e Higiene
Urbana;
Que, el mencionado Decreto estableció como responsabilidad primaria de la
Secretaría de Mantenimiento Urbano "Entender en la gestión y el mantenimiento
integral del espacio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluidos, la
vereda, la calzada, el sistema de la red pluvial, los lagos y lagunas y el alumbrado
público, en coordinación con las áreas de gobierno pertinentes";
Que, a su vez, contempla a la Subsecretaría de Mantenimiento como dependiente de
la Secretaría de Mantenimiento Urbano;
Que, por su parte, se contempla a la Dirección General de Planificación y
Coordinación de Intervenciones Urbanas, dependiente de la Secretaría de
Mantenimiento Urbano, y a la Dirección General de Obras en Vías Peatonales, bajo la
órbita de la Subsecretaría de Mantenimiento, ambas pertenecientes a la estructura
organizativa del citado ministerio;
Que, asimismo, el citado decreto contempla al Ente de Mantenimiento Urbano Integral
como órgano fuera de nivel dentro de la órbita de la Subsecretaría de Mantenimiento;
Que, a través de la Resolución 459/MEPHUGC/24 se aprobaron las cuestiones
técnico-operativas en materia de obras de aperturas en la vía pública;
Que la Dirección General de Planificación y Coordinación de Intervenciones Urbanas,
la Dirección General de Obras en Vías Peatonales y el Ente de Mantenimiento Urbano
Integral han manifestado la necesidad de actualizar la mencionada Resolución, de
conformidad con las nuevas misiones y funciones asignadas y con el fin de regular y
optimizar ciertos procesos internos;
Que, a su término, la Subsecretaría de Mantenimiento y la Secretaría de
Mantenimiento Urbano han prestado conformidad;
Que, en ese marco, resulta indispensable el dictado de la presente medida para
adecuar las cuestiones técnico-operativas en materia de aperturas y/o roturas en la vía
pública de conformidad con las misiones y funciones encomendadas a la Secretaría de
Mantenimiento Urbano y a las dependencias a su cargo;
Que el dictado de la presente amerita la abrogación de la Resolución
459/MEPHUGC/24;
Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal.
Por ello, y conforme las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Aprobar las cuestiones técnico-operativas en materia de obras de apertura
en la vía pública como Anexos I (IF-2026-25546782-GCABA-SECMU), II (IF-2026-
25554114-GCABA-SECMU), III (IF-2026-25555016-GCABA-SECMU), IV (IF-2026-
25556199-GCABA-SECMU), V (IF-2026-25558270-GCABA-SECMU), VI (IF-2026-
25559106-GCABA-SECMU), VII (IF-2026-25560073-GCABA-SECMU), VIII (IF-2026-
25561449-GCABA-SECMU), IX (IF-2026-25562510-GCABA-SECMU) y X (IF-2026-
25562795-GCABA-SECMU), que a todos sus efectos forman parte de la presente.
Artículo 2°.- Abrogar la Resolución 459/MEPHUGC/24.
Artículo 3°.- Facultar a la Secretaría de Mantenimiento Urbano y bajo su órbita a la
Subsecretaría de Mantenimiento, en el marco de sus competencias, al dictado de los
actos que fueran necesarios para la aplicación de los procedimientos previstos en la
presente.
Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
la Secretaría de Mantenimiento Urbano y a la Subsecretaría de Mantenimiento de este
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana. Cumplido, archivar. Baistrocchi