RESOLUCIÓN 459 2024 MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA
Síntesis:
DEROGA - RESOLUCIÓN 88-MEPHUGC-22 - APRUEBA CUESTIONES TÉCNICO-OPERATIVAS EN MATERIA DE OBRAS DE APERTURA EN LA VÍA PÚBLICA - MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA - REGLAMENTO DEL REGISTRO DE PERSONAS AUTORIZADAS PARA APERTURAS EN LA VÍA PÚBLICA - SOLICITUD DE CRONOGRAMAS Y PERMISOS - CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA - PROCEDIMIENTO DE APERTURA Y/O ROTURA - CIERRES - SEGURIDAD DE LAS OBRAS EN LA VÍA PÚBLICA - CÁLCULO DEL COSTOS PARA EJECUCIÓN DE LIQUIDACIONES - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA EJECUCIÓN DE CIERRES DE APERTURA EN CALZADA - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA EJECUCIÓN DE CIERRES DE APERTURA EN ACERA - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE ACTUALIZACIÓN DEL VALOR DE EJECUCIÓN DE OBRAS EN CALZADA (VEC) Y EN VEREDA (VEV) - DELEGACIÓN DE FACULTADES NORMATIVAS - DICTADO DE ACTOS ADMINISTRATIVOS - MINISTERIO DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA
Publicación:
06/06/2024
Sanción:
03/06/2024
Organismo:
MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA
VISTO: Las Leyes Nros. 473, 5.901 (textos consolidados por Ley N° 6.588) y 6.684,
los Decretos Nros. 81/18, 387/23 y su modificatorio 91/24, la Resolución N° 88-
GCABA-MEPHUGC/22, el Expediente Electrónico N° 18349720-GCABA-
DGPCIURB/24, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 5.901 (texto consolidado por Ley N° 6.588) se aprobó la Ley
de Aperturas y/o Roturas en la Vía Pública y se designó como autoridad de aplicación
de la misma al entonces Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, actual Ministerio de Espacio Público e Higiene
Urbana;
Que a través del Decreto N° 81/18 se aprobó la reglamentación de la citada ley y se
facultó al entonces Ministerio de Ambiente y Espacio Público o al que en un futuro lo
reemplace a dictar todos los actos interpretativos, aclaratorios y complementarios, así
como las cuestiones técnico-operativas que fueran necesarias;
Que por la Ley N° 473 (texto consolidado por Ley N° 6.588) se creó el Ente de
Mantenimiento Urbano Integral con carácter de ente descentralizado, teniendo entre
sus objetivos la dirección, administración y ejecución de los Servicios Públicos de
Mantenimiento Urbano Integral en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, la Ley N° 6.684 estableció los Ministerios que forman parte del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir del 10 de diciembre de 2023, incluyendo
entre ellos, al Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana con competencia para
entender en lo relativo a la intervención del espacio público y regular, coordinar y
supervisar su uso por parte de terceros, resultando continuador en tales funciones del
ex Ministerio de Ambiente y Espacio Público;
Que por el Decreto N° 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa
del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creando a
la Secretaría de Mantenimiento Urbano bajo la órbita del Ministerio de Espacio Público
e Higiene Urbana;
Que el mencionado Decreto y sus modificatorios, a su vez, contempla a la
Subsecretaría de Mantenimiento como dependiente de la Secretaría de Mantenimiento
Urbano;
Que, por su parte, se contempla a la Dirección General de Planificación y
Coordinación de Intervenciones Urbanas bajo la órbita de la Subsecretaría de
Mantenimiento, que tiene entre sus funciones primarias las de diseñar e implementar
un plan de intervenciones en la vía pública, administrar el Registro de Personas
Autorizadas para Aperturas en la Vía Pública y el Sistema de Evaluación Permanente
de Personas Autorizadas para Aperturas en la Vía Pública, y administrar el
otorgamiento de permisos de aperturas, obras y ocupación de infraestructura en el
espacio;
Que asimismo se contempla a la Dirección General de Obras en Vías Peatonales bajo
la órbita de la Subsecretaría de Mantenimiento, con competencias para ejercer la
fiscalización, control y verificación de las obras e intervenciones realizadas en vía
pública, excepto en calzada, por terceros en cumplimiento de la normativa vigente en
la materia;
Que, de igual forma, el citado decreto y sus modificatorios contempló al Ente de
Mantenimiento Urbano Integral como órgano fuera de nivel dentro de la órbita de la
Subsecretaría de Mantenimiento;
Que, a través de la Resolución N° 88-GCABA-MEPHUGC/22 se aprobaron las
cuestiones técnico-operativas en materia de obras de aperturas en la vía pública;
Que la Dirección General de Planificación y Coordinación de Intervenciones Urbanas,
la Dirección General de Obras en Vías Peatonales y el Ente de Mantenimiento Urbano
Integral han manifestado la necesidad de actualizar la mencionada Resolución, de
conformidad con las nuevas misiones y funciones asignadas y con el fin de regular y
optimizar ciertos procesos internos;
Que, a su término, la Subsecretaría de Mantenimiento y la Secretaría de
Mantenimiento Urbano han prestado conformidad;
Que, en ese marco, resulta indispensable el dictado de la presente medida para
adecuar las cuestiones técnico-operativas en materia de aperturas y/o roturas en la vía
pública de conformidad con las misiones y funciones encomendadas a la Secretaría de
Mantenimiento Urbano y a las dependencias a su cargo;
Que el dictado de la presente amerita la abrogación de la Resolución N° 88-GCABA-
MEPHUGC/22;
Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal.
Por ello, y conforme las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Aprobar las cuestiones técnico-operativas en materia de obras de apertura
en la vía pública como Anexos I (IF-2024-20889390-GCABA-SECMU), II (IF-2024-
20904579-GCABA-SECMU), III (IF-2024-20906287 -GCABA-SECMU), IV (IF-2024-
20906703-GCABA-SECMU), V (IF-2024-20907175-GCABA-SECMU), VI (IF-2024-
20909925-GCABA-SECMU), VII (IF-2024-20910362-GCABA-SECMU), VIII (IF-2024-
20910860 -GCABA-SECMU), IX (IF-2024-20911586-GCABA-SECMU) y X (IF-2024-
20912101-GCABA-SECMU), que a todos sus efectos forman parte de la presente.
Artículo 2°.- Abrogar la Resolución N° 88-GCABA-MEPHUGC/22.
Artículo 3°.- Facultar a la Secretaría de Mantenimiento Urbano y bajo su órbita a la
Subsecretaría de Mantenimiento, en el marco de sus competencias, al dictado de los
actos que fueran necesarios para la aplicación de los procedimientos previstos en la
presente.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de Buenos Aires. Comuníquese a la
Secretaría de Mantenimiento Urbano y a la Subsecretaría de Mantenimiento de este
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana. Cumplido, archívese. Baistrocchi
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6889 ANEXO 1
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6889 ANEXO 2
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6889 ANEXO 3
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6889 ANEXO 4
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6889 ANEXO 5
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6889 ANEXO 6
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6889 ANEXO 7
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6889 ANEXO 8
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6889 ANEXO 9
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6889 ANEXO 10