RESOLUCIÓN 459 2024 MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA

Síntesis:

DEROGA - RESOLUCIÓN 88-MEPHUGC-22  - APRUEBA CUESTIONES TÉCNICO-OPERATIVAS EN MATERIA DE OBRAS DE APERTURA EN LA VÍA PÚBLICA - MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA - REGLAMENTO DEL REGISTRO DE PERSONAS AUTORIZADAS PARA APERTURAS EN LA VÍA PÚBLICA - SOLICITUD DE CRONOGRAMAS Y PERMISOS - CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA - PROCEDIMIENTO DE APERTURA Y/O ROTURA - CIERRES - SEGURIDAD DE LAS OBRAS EN LA VÍA PÚBLICA - CÁLCULO DEL COSTOS PARA EJECUCIÓN DE LIQUIDACIONES - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA EJECUCIÓN DE CIERRES DE APERTURA EN CALZADA - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA EJECUCIÓN DE CIERRES DE APERTURA EN ACERA - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE ACTUALIZACIÓN DEL VALOR DE EJECUCIÓN DE OBRAS EN CALZADA (VEC) Y EN VEREDA (VEV) - DELEGACIÓN DE FACULTADES NORMATIVAS - DICTADO DE ACTOS ADMINISTRATIVOS - MINISTERIO DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA

Publicación:

06/06/2024

Sanción:

03/06/2024

Organismo:

MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA


VISTO: Las Leyes Nros. 473, 5.901 (textos consolidados por Ley N° 6.588) y 6.684,

los Decretos Nros. 81/18, 387/23 y su modificatorio 91/24, la Resolución N° 88-

GCABA-MEPHUGC/22, el Expediente Electrónico N° 18349720-GCABA-

DGPCIURB/24, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 5.901 (texto consolidado por Ley N° 6.588) se aprobó la Ley

de Aperturas y/o Roturas en la Vía Pública y se designó como autoridad de aplicación

de la misma al entonces Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, actual Ministerio de Espacio Público e Higiene

Urbana;

Que a través del Decreto N° 81/18 se aprobó la reglamentación de la citada ley y se

facultó al entonces Ministerio de Ambiente y Espacio Público o al que en un futuro lo

reemplace a dictar todos los actos interpretativos, aclaratorios y complementarios, así

como las cuestiones técnico-operativas que fueran necesarias;

Que por la Ley N° 473 (texto consolidado por Ley N° 6.588) se creó el Ente de

Mantenimiento Urbano Integral con carácter de ente descentralizado, teniendo entre

sus objetivos la dirección, administración y ejecución de los Servicios Públicos de

Mantenimiento Urbano Integral en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, la Ley N° 6.684 estableció los Ministerios que forman parte del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir del 10 de diciembre de 2023, incluyendo

entre ellos, al Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana con competencia para

entender en lo relativo a la intervención del espacio público y regular, coordinar y

supervisar su uso por parte de terceros, resultando continuador en tales funciones del

ex Ministerio de Ambiente y Espacio Público;

Que por el Decreto N° 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa

del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creando a

la Secretaría de Mantenimiento Urbano bajo la órbita del Ministerio de Espacio Público

e Higiene Urbana;

Que el mencionado Decreto y sus modificatorios, a su vez, contempla a la

Subsecretaría de Mantenimiento como dependiente de la Secretaría de Mantenimiento

Urbano;

Que, por su parte, se contempla a la Dirección General de Planificación y

Coordinación de Intervenciones Urbanas bajo la órbita de la Subsecretaría de

Mantenimiento, que tiene entre sus funciones primarias las de diseñar e implementar

un plan de intervenciones en la vía pública, administrar el Registro de Personas

Autorizadas para Aperturas en la Vía Pública y el Sistema de Evaluación Permanente

de Personas Autorizadas para Aperturas en la Vía Pública, y administrar el

otorgamiento de permisos de aperturas, obras y ocupación de infraestructura en el

espacio;

Que asimismo se contempla a la Dirección General de Obras en Vías Peatonales bajo

la órbita de la Subsecretaría de Mantenimiento, con competencias para ejercer la

fiscalización, control y verificación de las obras e intervenciones realizadas en vía

pública, excepto en calzada, por terceros en cumplimiento de la normativa vigente en

la materia;

Que, de igual forma, el citado decreto y sus modificatorios contempló al Ente de

Mantenimiento Urbano Integral como órgano fuera de nivel dentro de la órbita de la

Subsecretaría de Mantenimiento;

Que, a través de la Resolución N° 88-GCABA-MEPHUGC/22 se aprobaron las

cuestiones técnico-operativas en materia de obras de aperturas en la vía pública;

Que la Dirección General de Planificación y Coordinación de Intervenciones Urbanas,

la Dirección General de Obras en Vías Peatonales y el Ente de Mantenimiento Urbano

Integral han manifestado la necesidad de actualizar la mencionada Resolución, de

conformidad con las nuevas misiones y funciones asignadas y con el fin de regular y

optimizar ciertos procesos internos;

Que, a su término, la Subsecretaría de Mantenimiento y la Secretaría de

Mantenimiento Urbano han prestado conformidad;

Que, en ese marco, resulta indispensable el dictado de la presente medida para

adecuar las cuestiones técnico-operativas en materia de aperturas y/o roturas en la vía

pública de conformidad con las misiones y funciones encomendadas a la Secretaría de

Mantenimiento Urbano y a las dependencias a su cargo;

Que el dictado de la presente amerita la abrogación de la Resolución N° 88-GCABA-

MEPHUGC/22;

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal.

Por ello, y conforme las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar las cuestiones técnico-operativas en materia de obras de apertura

en la vía pública como Anexos I (IF-2024-20889390-GCABA-SECMU), II (IF-2024-

20904579-GCABA-SECMU), III (IF-2024-20906287 -GCABA-SECMU), IV (IF-2024-

20906703-GCABA-SECMU), V (IF-2024-20907175-GCABA-SECMU), VI (IF-2024-

20909925-GCABA-SECMU), VII (IF-2024-20910362-GCABA-SECMU), VIII (IF-2024-

20910860 -GCABA-SECMU), IX (IF-2024-20911586-GCABA-SECMU) y X (IF-2024-

20912101-GCABA-SECMU), que a todos sus efectos forman parte de la presente.

Artículo 2°.- Abrogar la Resolución N° 88-GCABA-MEPHUGC/22.

Artículo 3°.- Facultar a la Secretaría de Mantenimiento Urbano y bajo su órbita a la

Subsecretaría de Mantenimiento, en el marco de sus competencias, al dictado de los

actos que fueran necesarios para la aplicación de los procedimientos previstos en la

presente.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de Buenos Aires. Comuníquese a la

Secretaría de Mantenimiento Urbano y a la Subsecretaría de Mantenimiento de este

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana. Cumplido, archívese. Baistrocchi


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6889 ANEXO 1

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6889 ANEXO 2

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6889 ANEXO 3

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6889 ANEXO 4

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6889 ANEXO 5

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6889 ANEXO 6

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6889 ANEXO 7

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6889 ANEXO 8

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6889 ANEXO 9

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6889 ANEXO 10

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1 de la Disposición 561-EMUI/24 fija el Valor de Ejecución de obra en calzada por metro cuadrado (VEC), a partir del mes de enero de 2025, según lo previsto por la Disposición 561-EMUI/24.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1 de la Disposición 564-EMUI/24 fija el Valor de Colocación de chapón de seguridad para obras en la vía pública (CMS) a partir del mes de enero 2025, según lo previsto por Resolución 459-MEPHUGC/24.</p><p>Artículo 2 fíja el Valor del alquiler de chapón de seguridad por día (CAC), a partir del mes de enero 2025.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Resolución 459-MEPHUGC/24 aprueba las cuestiones técnico-operativas en materia de obras de apertura en la vía pública, según lo previsto por Decreto 81/18.</p>
DEROGA
<p>Artículo 2° de la Resolucion 459-MEPHUGC-24 abroga la Resolución 88-GCABA-MEPHUGC-22.</p>