DISPOSICIÓN 134 2026 F/N ENTE DE MANTENIMIENTO URBANO INTEGRAL (E.M.U.I) - LEY N 473

Síntesis:

FIJA - VALOR - COLOCACIÓN - CHAPÓN DE SEGURIDAD PARA OBRAS EN LA VÍA PÚBLICA (CMS) - ENTE DE MANTENIMIENTO URBANO INTEGRAL - APERTURAS - CIERRES

Publicación:

30/04/2026

Sanción:

27/04/2026

Organismo:

F/N ENTE DE MANTENIMIENTO URBANO INTEGRAL (E.M.U.I) - LEY N 473


VISTO: la Ley N° 473, la Ley N° 5.901 y su Decreto Reglamentario N° 81/2018, la

Resolución N° 459-MEPHUGC/24, la Disposición N° 5-EMUI/19, el Expediente N° EX-

2026-19771103- -GCABA-EMUI, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la mencionada Ley N° 473, se creó este Ente de Mantenimiento

Urbano Integral (EMUI), con carácter de ente descentralizado;

Que el EMUI, que se encuentra en la órbita de la Subsecretaría de Mantenimiento del

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, tiene por objeto la dirección,

administración y ejecución de los Servicios Públicos de Mantenimiento Urbano Integral

en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;

Que por Disposición 5-EMUI/19 se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ente,

estableciendo que es competencia de la Gerencia Operativa de Planificación

supervisar las tareas de aperturas y/o roturas por obras realizadas por empresas de

servicio públicos;

Que la Ley N° 5.901 abrogó la Ley N° 2.634, aprobó el nuevo Régimen de Aperturas

y/o Roturas en la Vía Pública, y designó como Autoridad de Aplicación de la misma al

entonces Ministerio de Ambiente y Espacio Público, actual Ministerio de Espacio

Público e Higiene Urbana;

Que, mediante los artículos 1° y 17 de la citada ley, se dispuso que todo sujeto que

realiza aperturas en la vía pública tiene a su cargo el costo del cierre y que la

Autoridad de Aplicación debe establecer un sistema de recupero de costos;

Que, por medio del Decreto N° 81/18, se aprobó la reglamentación de la citada ley y

se facultó a la Autoridad de Aplicación de la Ley a dictar todos los actos interpretativos,

aclaratorios y complementarios, así como las cuestiones técnico-operativas que fueran

necesarias;

Que la Resolución 459-MEPHUGC/24 abrogó la Resolución N° 88-MEPHUGC/24 y

aprobó las cuestiones técnico operativas en materia de obras de apertura en la vía

pública;

Que por Anexo V se facultó al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a

intervenir de emergencia, con la colocación de un vallado y/o chapón, ante un

hundimiento de la calzada o un cierre provisorio o definitivo que revista un riesgo para

terceros y/o sus bienes;

Que, en este sentido y de conformidad con el Anexo VI de la citada Resolución, se

estableció que la subsanación de las medidas de seguridad por parte del Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se hará con cargo al obligado, practicando la

liquidación correspondiente y emitiendo el certificado de deuda;

Que, asimismo, por su Anexo VII se fijó el cálculo del costo para la liquidación del

Valor de Medidas de Seguridad (VMS) para cuando el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires subsane la situación, en cuya ecuación se incluyó el Costo

de alquiler de chapón de seguridad por día (CAC) y el valor de colocación del chapón

de seguridad para obras en la vía pública (CMS), los que deberán ser fijados por acto

administrativo de este Ente;

Que, en cuanto a la metodología utilizada para determinar el CMS y de conformidad

con lo dispuesto en el Anexo X, la Gerencia Operativa de Planificación ha informado

mediante IF-2026-19802826-GCABA-EMUI que se han tomado los renglones con sus

correspondientes precios, adjudicados por las empresas contratistas de la Licitación

Pública N° 7162-0552-LPU21 que tiene por objeto la contratación del "SERVICIO DE

ALQUILER DE FLOTA VEHICULAR (GRUAS, CAMIONETAS Y CAMIONES),

MAQUINARIA MOVIL (AUTOELEVADORES, MINI CARGADORAS, CARGADORAS

FRONTALES) Y SU SERVICIO OPERATIVO (EQUIPO DE OPERARIOS)", que este

Ente de Mantenimiento Urbano Integral utiliza para la colocación de los chapones de

seguridad en la calzada;

Que, concluye la Gerencia Operativa que el Valor de Colocación de chapón de

seguridad para obras en la vía pública (CMS) asciende a la suma de PESOS

TRESCIENTOS UN MIL CUARENTA Y CINCO CON 34/100 ($ 301.045,34);

Que, por su parte y respecto al Costo alquiler de chapón de seguridad por día (CAC),

la Gerencia Operativa de Planificación en el mismo informe, calculó un valor promedio

por la provisión del chapón de seguridad, el cual contempla el valor del chapón de

seguridad, el valor de los bulones y arandelas para su colocación y la probabilidad de

extravío, concluyendo que el valor Costo alquiler de chapón de seguridad por día

(CAC) asciende a la suma de PESOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO

CON 77/100 ($ 17.918,77);

Que en consecuencia corresponde dictar el correspondiente acto administrativo;

Que la Subgerencia Operativa Legales ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por la Resolución N° 459-

MEPHUGC/24.

EL DIRECTOR GENERAL

DEL ENTE DE MANTENIMIENTO URBANO INTEGRAL

DISPONE:

Artículo 1°.- Fíjase, a partir del mes de enero 2026, el Valor de Colocación de chapón

de seguridad para obras en la vía pública (CMS) en la suma de PESOS

TRESCIENTOS UN MIL CUARENTA Y CINCO CON 34/100 ($ 301.045,34).

Artículo 2°.- Fíjase, a partir del mes de enero 2026, el Valor del alquiler de chapón de

seguridad por día (CAC) en la suma de PESOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS

DIECIOCHO CON 77/100 ($ 17.918,77).

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad. Comuníquese a la Dirección

General Planificación y Coordinación de Intervenciones Urbanas y a la Subsecretaría

de Mantenimiento. Cumplido, archívese. Delpino

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Disposición 134-EMUI/26 fija, a partir del mes de enero 2026, el Valor de Colocación de chapón de seguridad para obras en la vía pública (CMS) , según lo previsto por Anexo V de la Resolución 459-MEPHUGC/24.</p><p>Artículo 2 fija, a partir del mes de enero 2026, el Valor del alquiler de chapón de seguridad por día (CAC).</p>