RESOLUCIÓN 2 2026 SECRETARIA DE MANTENIMIENTO URBANO
Síntesis:
FIJA - VALOR - EJECUCIÓN DE OBRA EN VEREDA POR METRO CUADRADO - VEV - SECRETARIA DE MANTENIMIENTO URBANO - CIERRES EN VEREDAS
Publicación:
12/03/2026
Sanción:
09/03/2026
Organismo:
SECRETARIA DE MANTENIMIENTO URBANO
VISTO: Las Leyes Nros. 5.901 y 6.684 (textos consolidados por la Ley 6.764); los
Decretos Nros. 81-GCABA/18, 386-GCABA/23, 387-GCABA/23, 246-GCABA/24 y
335-GCABA/25, las Resoluciones Nros 459-MEPHUGC/24 y 3-SECMU/25, y el
Expediente Electrónico N° EX-2026-10151381- -GCABA-DGPCIURB y;
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a partir del 10 de diciembre del 2023, incluyendo entre
ellos, al Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana;
Que dicho Ministerio continúa en su cartera con las competencias primarias del
entonces Ministerio de Ambiente y Espacio Público en lo que se refiere a "...entender
en lo relativo al uso del espacio público y regular, coordinar y supervisar su uso por
parte de terceros";
Que mediante los Decretos Nros 386-GCABA/23 y 387-GCABA/23 se aprobó la
estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, creando a la Secretaría de Mantenimiento Urbano, y quedando bajo su
órbita la Subsecretaría de Mantenimiento;
Que el Decreto N° 246-GCABA/24, modificó la estructura organizativa del Ministerio de
Espacio Público e Higiene Urbana, así como las responsabilidades primarias y la
dependencia de la Dirección General de Planificación y Coordinación de
Intervenciones Urbanas, que pasó a depender de la Secretaría de Mantenimiento
Urbano;
Que, a continuación, entró en vigencia el Decreto 335-GCABA/25, que establece a la
Secretaría de Mantenimiento Urbano la responsabilidad primaria de..." Entender en la
gestión y el mantenimiento integral del espacio público de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires incluidos, la vereda, la calzada, el sistema de la red pluvial, los lagos y
lagunas y el alumbrado público, en coordinación con las áreas de gobierno
pertinentes";
Que, en este sentido, la Dirección General de Planificación y Coordinación de
Intervenciones Urbanas posee la responsabilidad de ... "Administrar el Registro de
Personas Autorizadas para Aperturas en la Vía Pública y el Sistema de Evaluación
Permanente de Personas Autorizadas para Aperturas en la Vía Pública" y "Administrar
el otorgamiento de permisos de aperturas, obras y ocupación del espacio público con
infraestructura correspondiente a los sujetos inscriptos en el Registro de Personas
Autorizadas para Aperturas en la Vía Pública.";
Que el citado Decreto estableció para la Dirección General Obras en Vías Peatonales
la responsabilidad de "Desarrollar el proyecto ejecutivo, cómputo y presupuesto de las
obras de su competencia.";
Que por su parte, la Ley N° 5.901 creó el Registro de Personas Autorizadas para
Aperturas en la Vía Pública (RPAAVP) en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que mediante los artículos 1° y 17° de la citada Ley se dispuso que todo sujeto que
realiza aperturas en la vía pública tiene a su cargo el costo del cierre y que la
Autoridad de Aplicación establecerá un sistema de recupero de costos;
Que, por otro lado, el artículo 9° de la mencionada norma fijó como condición para
obtener permisos de apertura, la constitución de una garantía o seguro a favor del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por medio del Decreto N° 81-GCABA/18 se aprobó la reglamentación de la citada
ley y se facultó al entonces Ministerio de Ambiente y Espacio Público a dictar todos los
actos interpretativos, aclaratorios y complementarios, así como las cuestiones técnico-
operativas que fueran necesarias;
Que en el Anexo III de la Resolución N° 459-MEPHUGC/24, surge la regulación de la
garantía a constituir para la solicitud de permisos por parte de las empresas de
servicios, estableciendo la posibilidad de integrar un depósito a calcularse en base a
los metros de aperturas ejecutados en veredas por el solicitante durante el año
calendario anterior y el valor de la ejecución de obra en vereda por metro cuadrado
(VEV);
Que por su parte en el Anexo VII se fijó el mecanismo de liquidación del costo a utilizar
para cierres en veredas realizados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, para los que también se tomó como base el valor de la ejecución de obra en
vereda por metro cuadrado (VEV);
Que, oportunamente, la Secretaría de Mantenimiento Urbano mediante la Resolución
N° 3-SECMU/25 actualizó el VEV en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS
MIL SETENTA Y SIETE CON 36/100 ($ 146.077,36);
Que la Dirección General de Planificación y Coordinación de Intervenciones Urbanas,
dependiente de la Secretaría de Mantenimiento Urbano, en virtud del Informe N° IF-
2026-10149240-GCABA-DGPCIURB, manifestó la necesidad de actualizar el valor del
VEV, en atención al tiempo transcurrido desde el dictado de la Resolución N° 3-
GCABA-SECMU/25;
Que la Gerencia Operativa de la Dirección General Obras en Vias Peatonales,
dependiente de la Subsecretaría de Mantenimiento, mediante Informe N° IF-2026-
10290586-GCABA-DGOVP, manifestó la necesidad de actualizar el valor del VEV a la
suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO CON
17/100 ($ 182.728,17), al cual la Directora General Obras en Vías Peatonales, prestó
conformidad, a través de la Providencia N° PV-2026-10346355-GCABA-DGOVP;
Que las actuaciones fueron remitidas a la Subsecretaría de Mantenimiento, la cual
tomó conocimiento de lo informado y prestó conformidad con la actualización
propuesta a través de la Providencia PV-2026-10442584-GCABA-SSMAN;
Que la Gerencia Operativa Legales, dependiente de la Dirección General, Técnica
Administrativa y Legal, tomó la intervención de su competencia, mediante la emisión
del Dictamen legal N° IF-2026-10813745-GCABA-DGTALMEPHU, efectuando el
correspondiente control de legalidad.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;
Artículo 1°.- Fijar el valor de la ejecución de obra en vereda por metro cuadrado (VEV)
en la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO
CON 17/100 ($ 182.728,17).
Artículo 2°.- Establecer que para la liquidación del costo de cierres en veredas
realizados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se deberá tener
en cuenta el VEV vigente a la fecha de liquidación efectuada por la autoridad de
aplicación.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comunicar a la Dirección General de Planificación y Coordinación de Intervenciones
Urbanas y a la Dirección General Obras en Vías Peatonales. Cumplido, archivar.
Salari