RESOLUCIÓN 2 2026 SECRETARIA DE MANTENIMIENTO URBANO

Síntesis:

FIJA - VALOR - EJECUCIÓN DE OBRA EN VEREDA POR METRO CUADRADO - VEV - SECRETARIA DE MANTENIMIENTO URBANO - CIERRES EN VEREDAS

Publicación:

12/03/2026

Sanción:

09/03/2026

Organismo:

SECRETARIA DE MANTENIMIENTO URBANO


VISTO: Las Leyes Nros. 5.901 y 6.684 (textos consolidados por la Ley 6.764); los

Decretos Nros. 81-GCABA/18, 386-GCABA/23, 387-GCABA/23, 246-GCABA/24 y

335-GCABA/25, las Resoluciones Nros 459-MEPHUGC/24 y 3-SECMU/25, y el

Expediente Electrónico N° EX-2026-10151381- -GCABA-DGPCIURB y;

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires a partir del 10 de diciembre del 2023, incluyendo entre

ellos, al Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana;

Que dicho Ministerio continúa en su cartera con las competencias primarias del

entonces Ministerio de Ambiente y Espacio Público en lo que se refiere a "...entender

en lo relativo al uso del espacio público y regular, coordinar y supervisar su uso por

parte de terceros";

Que mediante los Decretos Nros 386-GCABA/23 y 387-GCABA/23 se aprobó la

estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, creando a la Secretaría de Mantenimiento Urbano, y quedando bajo su

órbita la Subsecretaría de Mantenimiento;

Que el Decreto N° 246-GCABA/24, modificó la estructura organizativa del Ministerio de

Espacio Público e Higiene Urbana, así como las responsabilidades primarias y la

dependencia de la Dirección General de Planificación y Coordinación de

Intervenciones Urbanas, que pasó a depender de la Secretaría de Mantenimiento

Urbano;

Que, a continuación, entró en vigencia el Decreto 335-GCABA/25, que establece a la

Secretaría de Mantenimiento Urbano la responsabilidad primaria de..." Entender en la

gestión y el mantenimiento integral del espacio público de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires incluidos, la vereda, la calzada, el sistema de la red pluvial, los lagos y

lagunas y el alumbrado público, en coordinación con las áreas de gobierno

pertinentes";

Que, en este sentido, la Dirección General de Planificación y Coordinación de

Intervenciones Urbanas posee la responsabilidad de ... "Administrar el Registro de

Personas Autorizadas para Aperturas en la Vía Pública y el Sistema de Evaluación

Permanente de Personas Autorizadas para Aperturas en la Vía Pública" y "Administrar

el otorgamiento de permisos de aperturas, obras y ocupación del espacio público con

infraestructura correspondiente a los sujetos inscriptos en el Registro de Personas

Autorizadas para Aperturas en la Vía Pública.";

Que el citado Decreto estableció para la Dirección General Obras en Vías Peatonales

la responsabilidad de "Desarrollar el proyecto ejecutivo, cómputo y presupuesto de las

obras de su competencia.";

Que por su parte, la Ley N° 5.901 creó el Registro de Personas Autorizadas para

Aperturas en la Vía Pública (RPAAVP) en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que mediante los artículos 1° y 17° de la citada Ley se dispuso que todo sujeto que

realiza aperturas en la vía pública tiene a su cargo el costo del cierre y que la

Autoridad de Aplicación establecerá un sistema de recupero de costos;

Que, por otro lado, el artículo 9° de la mencionada norma fijó como condición para

obtener permisos de apertura, la constitución de una garantía o seguro a favor del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por medio del Decreto N° 81-GCABA/18 se aprobó la reglamentación de la citada

ley y se facultó al entonces Ministerio de Ambiente y Espacio Público a dictar todos los

actos interpretativos, aclaratorios y complementarios, así como las cuestiones técnico-

operativas que fueran necesarias;

Que en el Anexo III de la Resolución N° 459-MEPHUGC/24, surge la regulación de la

garantía a constituir para la solicitud de permisos por parte de las empresas de

servicios, estableciendo la posibilidad de integrar un depósito a calcularse en base a

los metros de aperturas ejecutados en veredas por el solicitante durante el año

calendario anterior y el valor de la ejecución de obra en vereda por metro cuadrado

(VEV);

Que por su parte en el Anexo VII se fijó el mecanismo de liquidación del costo a utilizar

para cierres en veredas realizados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, para los que también se tomó como base el valor de la ejecución de obra en

vereda por metro cuadrado (VEV);

Que, oportunamente, la Secretaría de Mantenimiento Urbano mediante la Resolución

N° 3-SECMU/25 actualizó el VEV en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS

MIL SETENTA Y SIETE CON 36/100 ($ 146.077,36);

Que la Dirección General de Planificación y Coordinación de Intervenciones Urbanas,

dependiente de la Secretaría de Mantenimiento Urbano, en virtud del Informe N° IF-

2026-10149240-GCABA-DGPCIURB, manifestó la necesidad de actualizar el valor del

VEV, en atención al tiempo transcurrido desde el dictado de la Resolución N° 3-

GCABA-SECMU/25;

Que la Gerencia Operativa de la Dirección General Obras en Vias Peatonales,

dependiente de la Subsecretaría de Mantenimiento, mediante Informe N° IF-2026-

10290586-GCABA-DGOVP, manifestó la necesidad de actualizar el valor del VEV a la

suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO CON

17/100 ($ 182.728,17), al cual la Directora General Obras en Vías Peatonales, prestó

conformidad, a través de la Providencia N° PV-2026-10346355-GCABA-DGOVP;

Que las actuaciones fueron remitidas a la Subsecretaría de Mantenimiento, la cual

tomó conocimiento de lo informado y prestó conformidad con la actualización

propuesta a través de la Providencia PV-2026-10442584-GCABA-SSMAN;

Que la Gerencia Operativa Legales, dependiente de la Dirección General, Técnica

Administrativa y Legal, tomó la intervención de su competencia, mediante la emisión

del Dictamen legal N° IF-2026-10813745-GCABA-DGTALMEPHU, efectuando el

correspondiente control de legalidad.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;

EL SECRETARIO DE MANTENIMIENTO URBANO

RESUELVE:

Artículo 1°.- Fijar el valor de la ejecución de obra en vereda por metro cuadrado (VEV)

en la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO

CON 17/100 ($ 182.728,17).

Artículo 2°.- Establecer que para la liquidación del costo de cierres en veredas

realizados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se deberá tener

en cuenta el VEV vigente a la fecha de liquidación efectuada por la autoridad de

aplicación.

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comunicar a la Dirección General de Planificación y Coordinación de Intervenciones

Urbanas y a la Dirección General Obras en Vías Peatonales. Cumplido, archivar.

Salari

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución 2/SECMU/26 fija el valor de la ejecución de obra en vereda por metro cuadrado (VEV), fijado por la Resolución 459/MEPHUGC/24.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución 2/SECMU/26 fija el valor de la ejecución de obra en vereda por metro cuadrado (VEV), modificando asi la Resolución 117/SSVP/18.</p>