RESOLUCIÓN 117 2018 SUBSECRETARIA VIAS PEATONALES

Síntesis:

SE FIJA EL VALOR - EJECUCIÓN DE OBRA EN VEREDA POR METRO CUADRADO - DIRECCIÓN GENERAL COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y REGISTROS - SUBSECRETARÍA DE VÍAS PEATONALES - MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO - REGISTRO DE PERSONAS AUTORIZADAS PARA APERTURAS EN LA VÍA PÚBLICA - RPAAVP - SUBGERENCIA OPERATIVA CERTIFICACIONES - GERENCIA OPERATIVA PLANIFICACIÓN DE OBRAS 

Publicación:

16/05/2018

Sanción:

10/05/2018

Organismo:

SUBSECRETARIA VIAS PEATONALES


TEXTO ACTUALIZADO

VISTO

Las Leyes Nros. 5.460 (texto consolidado por Ley N° 5.666 y modificado por Ley N°

5.960) y 5.901, los Decretos Nros. 340/GCABA/17, 81/GCABA/18 y 119/GCABA/18,

las Resoluciones 1.584/MAYEPGC/17 y N° 540/MAYEPGC/18, la Licitación Pública N°

1.090/SIGAF/16 y el Expediente Electrónico N° 2018-13231993-MGEYA-DGCAR, y

CONSIDERANDO

Que por la Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 5.666 y modificado por Ley N°

5.960) se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, incluyendo entre ellos al Ministerio de Ambiente y Espacio Público;

Que mediante el Decreto N° 340/GCABA/17, ratificada por el Decreto N°

119/GCABA/18, se modificó la estructura organizativa del citado Ministerio

estableciendo a la Dirección General Coordinación Administrativa y Registros entre

los órganos dependientes de la Subsecretaría de Vías Peatonales;

Que entre las responsabilidades primarias de la mencionada Dirección General se

encuentra la de supervisar el Registro de Autorizados para Aperturas en el Espacio

Público (RAAEP) y realizar las altas y bajas del mismo, verificando el cumplimiento de

los requisitos establecidos por la Ley N° 2634 y su reglamentación;

Que la Ley N° 5.901 abrogó a la Ley N° 2.634, aprobó el nuevo Régimen de Aperturas

y/o Roturas en la Vía Pública y designó como Autoridad de Aplicación de la misma al

Ministerio de Ambiente y Espacio Público;

Que, asimismo, dicha normativa creó el Registro de Personas Autorizadas para

Aperturas en la Vía Pública (RPAAVP) en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que mediante los artículos 1° y 17 de la citada ley se dispuso que todo sujeto que

realiza aperturas en la vía pública tiene a su cargo el costo del cierre y que la

Autoridad de Aplicación establecería un sistema de recupero de costos;

Que, por otro lado, el artículo 9° de la mencionada norma fijó como condición para

obtener permisos de apertura, la constitución de una garantía o seguro a favor del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por medio del Decreto N° 81/GCABA/18 se aprobó la reglamentación de la citada

ley y se facultó al Ministerio de Ambiente y Espacio Público a dictar todos los actos

interpretativos, aclaratorios y complementarios, así como las cuestiones técnico-

operativas que fueran necesarias;

Que el Anexo III de la Resolución N° 540/MAYEPGC/18 reguló la garantía a constituir

para la solicitud de permisos por parte de las empresas de servicios, estableciendo la

posibilidad de integrar un depósito a calcularse en base a los metros de apertura

ejecutados en veredas por el solicitante durante el año calendario anterior y el valor de

la ejecución de obra en vereda por metro cuadrado (VEV) fijado por la Dirección

General Coordinación Administrativa y Registros;

Que por su Anexo VII se fijó el mecanismo de liquidación del costo a utilizar para

cierres en veredas realizados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, para lo que también se tomó como base el valor de la ejecución de obra en

vereda por metro cuadrado (VEV) fijado por la Dirección General Coordinación

Administrativa y Registros;

Que la Subgerencia Operativa Certificaciones de la Gerencia Operativa Planificación

de Obras de la Dirección General Obras en Vías Peatonales dependiente de esta

Subsecretaría informó que el valor de ejecución de obra en vereda asciende a la suma

de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA CON 56/100 ($ 2.650,56);

Que encontrándose vacante el cargo titular de la Dirección General Coordinación

Administrativa y Registros, corresponde a esta Subsecretaría avocarse a los efectos

de dictar el acto administrativo en cuestión.

Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el artículo 4° de la Resolución N°

540/ MAYEPGC/18,

LA SUBSECRETARIA DE VIAS PEATONALES

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Fíjase el valor de la ejecución de obra en vereda por metro cuadrado

(VEV) en la suma de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA CON 56/100 ($

2.650,56).

ARTÍCULO 2°.- Establécese que para la liquidación del costo de cierres en veredas

realizados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se deberá tener

en cuenta el VEV vigente a la fecha en que el cierre se llevó efectivamente a cabo.

ARTÍCULO 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial por el término de dos (2) días y

comuníquese a la Dirección General Coordinación Administrativa y Registros.

Cumplido, archívese. Muzzio

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 4-SSMAN/24 fija el valor de la ejecución de obra en vereda por metro cuadrado (VEV) en la suma de PESOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHENTA Y CUATRO CON 84/100 ($86.084,84), modificando así la Resolución N° 117-SSVP/18</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 61-SSMAURB/23 fija el valor de la ejecución de obra en vereda por metro cuadrado (VEV) en la suma de PESOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE CON 64/100 ($ 22.417,64), modificando así la Resolución N° 117-SSVP/18</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 7-SSMAURB/23 fija el valor de la ejecución de obra en vereda por metro cuadrado (VEV) en la suma de PESOS QUINCE MIL SIETE CON 45/100 ($ 15.007, 45), modificando así la Resolución N° 117-SSVP/18.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 2-SSMAURB/22 fija el valor de la ejecución de obra en vereda por metro cuadrado (VEV) en la suma de PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 00/100 ($ 7.252), modificando así la Resolución N° 117-SSVP/18.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 6-SSMAURB/21 fija el valor de la ejecución de obra en vereda por metro cuadrado modificando el valor establecido por Resolución 117/SSVP/18 modificada por Disposición 239/DGCAR/18 y Resolución 22-SSMU/20.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 117-SSVP-18 fija el valor de la ejecución de obra en vereda por metro cuadrado, en el marco de lo dispuesto en la Resolución 540-MAYEPGC-18.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 239-DGCAR-18 fíja el valor de la ejecución de obra en vereda por metro cuadrado, modificando el valor establecido en la Resolución 117-SSVP-18.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1° de la Resolución N° 22/SSMU/20 fija el valor de la ejecución de obra en vereda por metro cuadrado modificando el valor establecido por Resolución N° 117/SSVP/18 modificada por Disposición N° 239/DGCAR/18.</p>