RESOLUCIÓN 117 2018 SUBSECRETARIA VIAS PEATONALES
Síntesis:
SE FIJA EL VALOR - EJECUCIÓN DE OBRA EN VEREDA POR METRO CUADRADO - DIRECCIÓN GENERAL COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y REGISTROS - SUBSECRETARÍA DE VÍAS PEATONALES - MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO - REGISTRO DE PERSONAS AUTORIZADAS PARA APERTURAS EN LA VÍA PÚBLICA - RPAAVP - SUBGERENCIA OPERATIVA CERTIFICACIONES - GERENCIA OPERATIVA PLANIFICACIÓN DE OBRAS
Publicación:
16/05/2018
Sanción:
10/05/2018
Organismo:
SUBSECRETARIA VIAS PEATONALES
VISTO
Las Leyes Nros. 5.460 (texto consolidado por Ley N° 5.666 y modificado por Ley N°
5.960) y 5.901, los Decretos Nros. 340/GCABA/17, 81/GCABA/18 y 119/GCABA/18,
las Resoluciones 1.584/MAYEPGC/17 y N° 540/MAYEPGC/18, la Licitación Pública N°
1.090/SIGAF/16 y el Expediente Electrónico N° 2018-13231993-MGEYA-DGCAR, y
CONSIDERANDO
Que por la Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 5.666 y modificado por Ley N°
5.960) se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, incluyendo entre ellos al Ministerio de Ambiente y Espacio Público;
Que mediante el Decreto N° 340/GCABA/17, ratificada por el Decreto N°
119/GCABA/18, se modificó la estructura organizativa del citado Ministerio
estableciendo a la Dirección General Coordinación Administrativa y Registros entre
los órganos dependientes de la Subsecretaría de Vías Peatonales;
Que entre las responsabilidades primarias de la mencionada Dirección General se
encuentra la de supervisar el Registro de Autorizados para Aperturas en el Espacio
Público (RAAEP) y realizar las altas y bajas del mismo, verificando el cumplimiento de
los requisitos establecidos por la Ley N° 2634 y su reglamentación;
Que la Ley N° 5.901 abrogó a la Ley N° 2.634, aprobó el nuevo Régimen de Aperturas
y/o Roturas en la Vía Pública y designó como Autoridad de Aplicación de la misma al
Ministerio de Ambiente y Espacio Público;
Que, asimismo, dicha normativa creó el Registro de Personas Autorizadas para
Aperturas en la Vía Pública (RPAAVP) en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que mediante los artículos 1° y 17 de la citada ley se dispuso que todo sujeto que
realiza aperturas en la vía pública tiene a su cargo el costo del cierre y que la
Autoridad de Aplicación establecería un sistema de recupero de costos;
Que, por otro lado, el artículo 9° de la mencionada norma fijó como condición para
obtener permisos de apertura, la constitución de una garantía o seguro a favor del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por medio del Decreto N° 81/GCABA/18 se aprobó la reglamentación de la citada
ley y se facultó al Ministerio de Ambiente y Espacio Público a dictar todos los actos
interpretativos, aclaratorios y complementarios, así como las cuestiones técnico-
operativas que fueran necesarias;
Que el Anexo III de la Resolución N° 540/MAYEPGC/18 reguló la garantía a constituir
para la solicitud de permisos por parte de las empresas de servicios, estableciendo la
posibilidad de integrar un depósito a calcularse en base a los metros de apertura
ejecutados en veredas por el solicitante durante el año calendario anterior y el valor de
la ejecución de obra en vereda por metro cuadrado (VEV) fijado por la Dirección
General Coordinación Administrativa y Registros;
Que por su Anexo VII se fijó el mecanismo de liquidación del costo a utilizar para
cierres en veredas realizados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, para lo que también se tomó como base el valor de la ejecución de obra en
vereda por metro cuadrado (VEV) fijado por la Dirección General Coordinación
Administrativa y Registros;
Que la Subgerencia Operativa Certificaciones de la Gerencia Operativa Planificación
de Obras de la Dirección General Obras en Vías Peatonales dependiente de esta
Subsecretaría informó que el valor de ejecución de obra en vereda asciende a la suma
de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA CON 56/100 ($ 2.650,56);
Que encontrándose vacante el cargo titular de la Dirección General Coordinación
Administrativa y Registros, corresponde a esta Subsecretaría avocarse a los efectos
de dictar el acto administrativo en cuestión.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el artículo 4° de la Resolución N°
540/ MAYEPGC/18,
ARTÍCULO 1°.- Fíjase el valor de la ejecución de obra en vereda por metro cuadrado
(VEV) en la suma de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA CON 56/100 ($
2.650,56).
ARTÍCULO 2°.- Establécese que para la liquidación del costo de cierres en veredas
realizados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se deberá tener
en cuenta el VEV vigente a la fecha en que el cierre se llevó efectivamente a cabo.
ARTÍCULO 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial por el término de dos (2) días y
comuníquese a la Dirección General Coordinación Administrativa y Registros.
Cumplido, archívese. Muzzio