DISPOSICIÓN 239 2018 DIRECCION GENERAL COORDINACION ADMINISTRATIVA Y REGISTROS

Síntesis:

SE FIJA VALOR - EJECUCIÓN DE OBRA EN VEREDA POR METRO CUADRADO - DIRECCIÓN GENERAL COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y REGISTROS - SUBSECRETARÍA DE VÍAS PEATONALES - MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO - REGISTRO DE PERSONAS AUTORIZADAS PARA APERTURAS EN LA VÍA PÚBLICA - RPAAVP

Publicación:

05/12/2018

Sanción:

27/11/2018

Organismo:

DIRECCION GENERAL COORDINACION ADMINISTRATIVA Y REGISTROS


VISTO

Las Leyes Nros. 5.460 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y 5.901, los Decretos

Nros. 81/18 y 217/18, la Resoluciones Nros. 540/MAYEP/18 y 117/SSVP/18 y el

Expediente Electrónico N° 32330352/DGCAR/18, y

CONSIDERANDO

Que por la Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 6.017) se sancionó la Ley de

Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo entre

ellos al Ministerio de Ambiente y Espacio Público;

Que mediante el Decreto N° 217/18 se modificó la estructura organizativa del citado

Ministerio estableciendo a la Dirección General Coordinación Administrativa y

Registros entre los órganos dependientes de la Subsecretaría de Vías Peatonales;

Que entre las responsabilidades primarias de la mencionada Dirección General se

encuentra la de supervisar el Registro de Autorizados para Aperturas en el Espacio

Público (RAAEP) y realizar las altas y bajas del mismo, verificando el cumplimiento de

los requisitos establecidos por la Ley N° 2634 y su reglamentación;

Que la Ley N° 5.901 abrogó a la Ley N° 2.634, aprobó el nuevo Régimen de Aperturas

y/o Roturas en la Vía Pública y designó como Autoridad de Aplicación de la misma al

Ministerio de Ambiente y Espacio Público;

Que, asimismo, dicha normativa creó el Registro de Personas Autorizadas para

Aperturas en la Vía Pública (RPAAVP) en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que mediante los artículos 1° y 17 de la citada ley se dispuso que todo sujeto que

realiza aperturas en la vía pública tiene a su cargo el costo del cierre y que la

Autoridad de Aplicación establecería un sistema de recupero de costos;

Que, por otro lado, el artículo 9° de la mencionada norma fijó como condición para

obtener permisos de apertura, la constitución de una garantía o seguro a favor del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por medio del Decreto N° 81/18 se aprobó la reglamentación de la citada ley y se

facultó al Ministerio de Ambiente y Espacio Público a dictar todos los actos

interpretativos, aclaratorios y complementarios, así como las cuestiones técnico-

operativas que fueran necesarias;

Que el Anexo III de la Resolución N° 540/MAYEP/18 reguló la garantía a constituir

para la solicitud de permisos por parte de las empresas de servicios, estableciendo la

posibilidad de integrar un depósito a calcularse en base a los metros de apertura

ejecutados en veredas por el solicitante durante el año calendario anterior y el valor de

la ejecución de obra en vereda por metro cuadrado (VEV) fijado por la Dirección

General Coordinación Administrativa y Registros;

Que por su Anexo VII se fijó el mecanismo de liquidación del costo a utilizar para

cierres en veredas realizados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, para lo que también se tomó como base el valor de la ejecución de obra en

vereda por metro cuadrado (VEV) fijado por la Dirección General Coordinación

Administrativa y Registros;

Que la Subsecretaria de Vías Peatonales, en avocación de las competencias de esta

Dirección General, dictó la Resolución N° 117/SSVP/18 había fijado el VEV en la suma

de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA CON 56/100 ($ 2.650,56).

Que la Subgerencia Operativa Certificaciones de la Gerencia Operativa Planificación

de Obras de la Dirección General Obras en Vías Peatonales de la Subsecretaría de

Vías Peatonales manifestó que resulta necesario actualizar dicho valor a la suma de

PESOS DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 02/100 ($ 2956,02);

Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el artículo 4° de la Resolución N°

540/ MAYEP/18,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL COORDINACIÓN

ADMINISTRATIVA Y REGISTROS

DISPONE

ARTÍCULO 1°.- Fíjase el valor de la ejecución de obra en vereda por metro cuadrado

(VEV) en la suma de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON

02/100 ($ 2956,02).

ARTÍCULO 2°.- Establécese que para la liquidación del costo de cierres en veredas

realizados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se deberá tener

en cuenta el VEV vigente a la fecha en que el cierre se llevó efectivamente a cabo.

ARTÍCULO 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial por el término de dos (2) días y

comuníquese a la Gerencia Operativa Permisos de Aperturas en el Espacio Público de

la Dirección General Planificación de Intervenciones en Vías Peatonales y a la

Gerencia Operativa Registros Autorizados. Cumplido, archívese. Ballan

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Disposición 239-DGCAR-18 fíja el valor de la ejecución de obra en vereda por metro cuadrado, modificando el valor establecido en la Resolución 117-SSVP-18.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 239-DGCAR-18 fija el valor de la ejecución de obra en vereda por metro cuadrado, en el marco de lo dispuesto en la Resolución 540-MAYEPGC-18.</p>