RESOLUCIÓN 540 2018 MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO

Síntesis:

SE APRUEBAN CUESTIONES TÉCNICO-OPERATIVAS - OBRAS DE APERTURA EN LA VÍA PÚBLICA - REGLAMENTO DEL REGISTRO DE PERSONAS AUTORIZADAS PARA APERTURAS EN LA VÍA PÚBLICA - RPAAVP - REQUISITOS - PLAZO - CRONOGRAMA - ABROGA RESOLUCIONES 695-MAYEPGC-08 - 972-MAYEPGC-08 - 1063-MAYEPGC-08 - 493-MAYEPGC-09 -1607-MAYEPGC-09 - 596-MAYEPGC-10 - 284-MAYEPGC-12 - MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

Publicación:

24/04/2018

Sanción:

17/04/2018

Organismo:

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO

Estado:

No vigente


"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

VISTO :

Las Leyes N° 473 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y N° 5.901, los Decretos N°

340/GCABA/17 y N° 81/GCABA/18, las Resoluciones N° 695/GCABA/MAYEPGC/08,

972/GCABA/MAYEPGC/08,

N° 1.063/GCABA/MAYEPGC/08, N°

493/GCABA/MAYEPGC/09, N°

1.607/GCABA/MAYEPGC/09, N°

596/GCABA/MAYEPGC/10 y N° 284/GCABA/MAYEPGC/12 y el Expediente

Electrónico N° EX-2018-08103982- -MGEYA-DGCAR, y

CONSIDERANDO:

Que a través de Ley N° 5.901 se aprobó la Ley de Aperturas y/o Roturas en la Vía

Pública y se designó como autoridad de aplicación de la misma al Ministerio de

Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a través del Decreto N° 81/GCABA/18 se aprobó la reglamentación de la citada

ley y se facultó al Ministerio de Ambiente y Espacio Público o al que en un futuro lo

reemplace a dictar todos los actos interpretativos, aclaratorios y complementarios, así

como las cuestiones técnico-operativas que fueran necesarias;

Que mediante el artículo 4° del Anexo I de la Ley N° 5.901 fue creado el Registro de

Personas Autorizadas para Aperturas en la Vía Pública (RPAAVP) y se estableció la

facultad de la Autoridad de Aplicación de fijar los requisitos para la inscripción y las

obligaciones de los sujetos que lo integran;

Que es indispensable el dictado de la presente medida para regular dichos asuntos así

como otras cuestiones técnico-operativas tales como las metodologías para la

ejecución de las obras de apertura y de las obras de cierre, las medidas de seguridad

aplicables y los requisitos para la solicitud de permisos;

Que, con el objeto de lograr una correcta e inmediata implementación del nuevo

régimen de aperturas y/o roturas en la vía pública, resulta necesario fijar un plazo para

que quienes se encuentran actualmente inscriptos en el Registro de Personas

Autorizadas para Aperturas en la Vía Pública (RPAAVP) se adecúen a los nuevos

recaudos que la presente dispone;

Que por Ley N° 473 (texto consolidado por Ley N° 5.666) fue creado el Ente de

Mantenimiento Urbano Integral, entre cuyas funciones se encuentra la de fiscalizar las

obras de apertura que se realicen en calzada, supervisar y controlar el cumplimiento

de la aprobación por parte de la autoridad competente del plan de obra, de las normas

de seguridad implementadas, plazos de ejecución, perímetro, volumetría, ubicación y

el correcto cierre de las mismas;

Que por Decreto N° 340/GCABA/17 se establecieron entre las competencias de la

Subsecretaría de Vías Peatonales las de planificar las intervenciones en veredas,

promover la mejora en la calidad técnica y estética de las veredas y ejercer, controlar y

coordinar la fiscalización de aperturas y roturas en la vía pública de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que el dictado de la presente amerita la abrogación de las Resoluciones N°

695/GCABA/MAYEPGC/08, N

° 972/GCABA/MAYEPGC/08, N°

"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

1.063/GCABA/MAYEPGC/08, N° 493/GCABA/MAYEPGC/09, N°

1.607/GCABA/MAYEPGC/09, N° 596/GCABA/MAYEPGC/10 y N°

284/GCABA/MAYEPGC/12, toda vez que el objeto de las mismas es regular las

aperturas y/o roturas en la vía pública en el marco de la Ley N° 2.634, actualmente no

vigente;

Que es objetivo de la presente medida tornar operativa la Ley N° 5.901 para la efectiva

puesta en práctica del nuevo régimen para las aperturas y/o roturas en la vía pública.

Por ello, y conforme las facultades legales de los artículos 3° y 4° del Anexo I de la Ley

N° 5.901 y del artículo 2° del Decreto N° 81/GCABA/18,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébanse las cuestiones técnico-operativas en materia de obras de

apertura en la vía pública que como Anexos I a VII (IF-2018-10905522-SSVP) forman

parte de la presente.

Artículo 2°.- Los sujetos actualmente inscriptos en el Registro de Personas

Autorizadas para Aperturas en la Vía Pública (RPAAVP) deben dar cumplimiento a los

requisitos establecidos en el Anexo I de la presente en un plazo de cuarenta (40) días

hábiles computados desde su entrada en vigencia y bajo apercibimiento de la baja

automática del mismo.

Artículo 3°.- Abróganse las Resoluciones N° 695/GCABA/MAYEPGC/08, N°

972/GCABA/MAYEPGC/08, N° 1.063/GCABA/MAYEPGC/08, N°

493/GCABA/MAYEPGC/09, N°

1.607/GCABA/MAYEPGC/09, N°

596/GCABA/MAYEPGC/10 y N° 284/GCABA/MAYEPGC/12.

Artículo 4°.- Facúltase a la Subsecretaría de Vías Peatonales y al Ente de

Mantenimiento Urbano Integral, en el marco de sus competencias, respectivamente, al

dictado de los actos que fueran necesarios para la aplicación de los procedimientos

previstos en la presente.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de Buenos Aires. Comuníquese a la

Subsecretaría de Vías Peatonales y al Ente de Mantenimiento Urbano Integral.

Cumplido, archívese. Macchiavelli


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5360

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 117-SSVP-18 fija el valor de la ejecución de obra en vereda por metro cuadrado, en el marco de lo dispuesto en la Resolución 540-MAYEPGC-18.</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 3° de la Resolución N° 695-MEPHUGC/20 deja sin efecto la Resolución N° 540-MAYEPGC/18.</p>
DEROGA
<p>Art. 3 de la Resolución 540/MAYEPGC/18 abroga la Resolución 596/MAYEPGC/10.</p>
DEROGA
<p>Art. 3 de la Resolución 540/MAYEPGC/18 abroga la Resolución 284/MAYEPGC/12.</p>
DEROGA
<p>Art. 3 de la Resolución 540/MAYEPGC/18 abroga la Resolución 1607/MAYEPGC/09.</p>
DEROGA
<p>Art. 3 de la Resolución 540/MAYEPGC/18 abroga la Resolución 493/MAYEPGC/09.</p>
DEROGA
<p>Art. 3 de la Resolución 540/MAYEPGC/18 abroga la Resolución 1063/MAYEPGC/08.</p>
DEROGA
<p>Art. 3 de la Resolución 540/MAYEPGC/18 abroga la Resolución 972/MAYEPGC/08.</p>
DEROGA
<p>Art. 3º de la Resolución 540/MAYEPGC/18 abroga la Resolución 695/MAYEPGC/08.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art.1 Resolución 2041-MAYEPGC-18 aprueba estándares técnicos de las vallas utilizadas para aperturas y/o roturas en vías públicas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo establecido en la Resolución 540-MAYEPGC-18.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 239-DGCAR-18 fija el valor de la ejecución de obra en vereda por metro cuadrado, en el marco de lo dispuesto en la Resolución 540-MAYEPGC-18.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 540-MAYEPGC-18 aprueba las cuestiones técnico-operativas en materia de obras de<br />apertura en la vía pública, regulado por la Ley 5901.</p>