RESOLUCIÓN 540 2018 MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO
Síntesis:
SE APRUEBAN CUESTIONES TÉCNICO-OPERATIVAS - OBRAS DE APERTURA EN LA VÍA PÚBLICA - REGLAMENTO DEL REGISTRO DE PERSONAS AUTORIZADAS PARA APERTURAS EN LA VÍA PÚBLICA - RPAAVP - REQUISITOS - PLAZO - CRONOGRAMA - ABROGA RESOLUCIONES 695-MAYEPGC-08 - 972-MAYEPGC-08 - 1063-MAYEPGC-08 - 493-MAYEPGC-09 -1607-MAYEPGC-09 - 596-MAYEPGC-10 - 284-MAYEPGC-12 - MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
Publicación:
24/04/2018
Sanción:
17/04/2018
Organismo:
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO
Estado:
No vigente
"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
VISTO :
Las Leyes N° 473 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y N° 5.901, los Decretos N°
340/GCABA/17 y N° 81/GCABA/18, las Resoluciones N° 695/GCABA/MAYEPGC/08,
N°
972/GCABA/MAYEPGC/08,
N° 1.063/GCABA/MAYEPGC/08, N°
493/GCABA/MAYEPGC/09, N°
1.607/GCABA/MAYEPGC/09, N°
596/GCABA/MAYEPGC/10 y N° 284/GCABA/MAYEPGC/12 y el Expediente
Electrónico N° EX-2018-08103982- -MGEYA-DGCAR, y
CONSIDERANDO:
Que a través de Ley N° 5.901 se aprobó la Ley de Aperturas y/o Roturas en la Vía
Pública y se designó como autoridad de aplicación de la misma al Ministerio de
Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a través del Decreto N° 81/GCABA/18 se aprobó la reglamentación de la citada
ley y se facultó al Ministerio de Ambiente y Espacio Público o al que en un futuro lo
reemplace a dictar todos los actos interpretativos, aclaratorios y complementarios, así
como las cuestiones técnico-operativas que fueran necesarias;
Que mediante el artículo 4° del Anexo I de la Ley N° 5.901 fue creado el Registro de
Personas Autorizadas para Aperturas en la Vía Pública (RPAAVP) y se estableció la
facultad de la Autoridad de Aplicación de fijar los requisitos para la inscripción y las
obligaciones de los sujetos que lo integran;
Que es indispensable el dictado de la presente medida para regular dichos asuntos así
como otras cuestiones técnico-operativas tales como las metodologías para la
ejecución de las obras de apertura y de las obras de cierre, las medidas de seguridad
aplicables y los requisitos para la solicitud de permisos;
Que, con el objeto de lograr una correcta e inmediata implementación del nuevo
régimen de aperturas y/o roturas en la vía pública, resulta necesario fijar un plazo para
que quienes se encuentran actualmente inscriptos en el Registro de Personas
Autorizadas para Aperturas en la Vía Pública (RPAAVP) se adecúen a los nuevos
recaudos que la presente dispone;
Que por Ley N° 473 (texto consolidado por Ley N° 5.666) fue creado el Ente de
Mantenimiento Urbano Integral, entre cuyas funciones se encuentra la de fiscalizar las
obras de apertura que se realicen en calzada, supervisar y controlar el cumplimiento
de la aprobación por parte de la autoridad competente del plan de obra, de las normas
de seguridad implementadas, plazos de ejecución, perímetro, volumetría, ubicación y
el correcto cierre de las mismas;
Que por Decreto N° 340/GCABA/17 se establecieron entre las competencias de la
Subsecretaría de Vías Peatonales las de planificar las intervenciones en veredas,
promover la mejora en la calidad técnica y estética de las veredas y ejercer, controlar y
coordinar la fiscalización de aperturas y roturas en la vía pública de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que el dictado de la presente amerita la abrogación de las Resoluciones N°
695/GCABA/MAYEPGC/08, N
° 972/GCABA/MAYEPGC/08, N°
"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
1.063/GCABA/MAYEPGC/08, N° 493/GCABA/MAYEPGC/09, N°
1.607/GCABA/MAYEPGC/09, N° 596/GCABA/MAYEPGC/10 y N°
284/GCABA/MAYEPGC/12, toda vez que el objeto de las mismas es regular las
aperturas y/o roturas en la vía pública en el marco de la Ley N° 2.634, actualmente no
vigente;
Que es objetivo de la presente medida tornar operativa la Ley N° 5.901 para la efectiva
puesta en práctica del nuevo régimen para las aperturas y/o roturas en la vía pública.
Por ello, y conforme las facultades legales de los artículos 3° y 4° del Anexo I de la Ley
N° 5.901 y del artículo 2° del Decreto N° 81/GCABA/18,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
RESUELVE
Artículo 1°.- Apruébanse las cuestiones técnico-operativas en materia de obras de
apertura en la vía pública que como Anexos I a VII (IF-2018-10905522-SSVP) forman
parte de la presente.
Artículo 2°.- Los sujetos actualmente inscriptos en el Registro de Personas
Autorizadas para Aperturas en la Vía Pública (RPAAVP) deben dar cumplimiento a los
requisitos establecidos en el Anexo I de la presente en un plazo de cuarenta (40) días
hábiles computados desde su entrada en vigencia y bajo apercibimiento de la baja
automática del mismo.
Artículo 3°.- Abróganse las Resoluciones N° 695/GCABA/MAYEPGC/08, N°
972/GCABA/MAYEPGC/08, N° 1.063/GCABA/MAYEPGC/08, N°
493/GCABA/MAYEPGC/09, N°
1.607/GCABA/MAYEPGC/09, N°
596/GCABA/MAYEPGC/10 y N° 284/GCABA/MAYEPGC/12.
Artículo 4°.- Facúltase a la Subsecretaría de Vías Peatonales y al Ente de
Mantenimiento Urbano Integral, en el marco de sus competencias, respectivamente, al
dictado de los actos que fueran necesarios para la aplicación de los procedimientos
previstos en la presente.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de Buenos Aires. Comuníquese a la
Subsecretaría de Vías Peatonales y al Ente de Mantenimiento Urbano Integral.
Cumplido, archívese. Macchiavelli